Sala IV anula cesantías superiores a 12 años en Japdeva

La Sala IV anuló el pago de cesantías superiores a 12 años en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).Además, declaró inconstitucional que Japdeva pagara esta indemnización cuando los empleados renunciaban.La sentencia obedece a una acción de inconstitucionalidad presentada por el exdiputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara, contra la convención colectiva de esta institución pública.La resolución aplica de manera igual para los trabajadores que ingresaron a laborar antes y después de lahomologación de la convención colectiva. Las nuevas condiciones deben quedar reflejadas en la renegociación de la convención colectiva que Japdeva tiene pendiente desde marzo y que quedó en suspenso debido a la emergencia sanitaria.Para la mayoría de empleados públicos y privados, el tope del pago de cesantía es de ocho años, sin embargo, algunas instituciones mantienen beneficios mayores debido a la normativa interna o convenciones colectivas.El magistrado Fernando Cruz Castro fue el único de los miembros del Tribunal que se apartó del criterio y y consideró que debía declararse sin lugar la acción presentada por Guevara.La reforma fiscal del 2018 estableció que, en el sector público, las cesantías no pueden superar los ocho años.Sin embargo, un transitorio estableció que, si una convención colectiva establecía un tope superior en una institución, los funcionarios podrán recibir un máximo de 12 años mientras la convención esté vigente.Pago hasta de 20 añosEl artículo 68 de la convención colectiva de Japdeva disponía que "ante el cese o despido con responsabilidad patronal, renuncia, pensión o fallecimiento de los trabajadores que laboren para la Junta o provengan del sector público...

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