Sala IV condena a Ministerio de la Presidencia y Fuerza Pública por no levantar bloqueos

La Sala Constitucional declaró con lugar y de forma unánime un recurso de habeas corpus presentado en contra del Ministerio de la Presidencia y la Fuerza Pública por no levantar los bloqueos organizados por el grupo autodenominado Movimiento Rescate Nacional.Para los jueces constitucionales, las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.El habeas corpus (recurso que resguarda la libertad de tránsito) se presentó a favor de un ciudadano que el 1.° de octubre intentaba regresar a su casa desde de La Fortuna (San Carlos), pero topó con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón, conforme la sentencia N° 2020-19711.Luego de varias horas de espera, el afectado se vio forzado a devolverse a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina, y buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José.Para su desgracia, los manifestantes también bloquearon entonces las calles en Jabillos en Florencia de San Carlos y el puente del río San Lorenzo en el Bajo Los Rodríguez. Ante tal situación, debió permanecer en San Carlos.En la sentencia, la Sala Constitucional declara su preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad, subraya que el recurso reiterado al bloqueo de caminos como medio para ejercer presión política, es hoy una deformación de la verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica."La intención de quienes convocaron a estas manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vital del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras" manifestó el magistrado Paul Rueda Leal, instructor del expediente, quien resaltó la basta jurisprudencia internacional sobre este punto, por ejemplo la sentencia del 7 de octubre de 2009 de Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR