Sala IV: Intención de incitadores de bloqueos es generar ‘un daño significativo’ al orden público

En la misma sentencia en que la Sala Constitucional condenó al Estado por no levantar los bloqueos en carreteras, los magistrados censuraron el accionar de los grupos organizadores de estos cierres.Los altos jueces señalaron que los responsables de incitar esas protestas tenían el claro objetivo de alterar el orden público. Así consta en la página 44 del documento, solicitado por La Nación a la oficina de prensa de ese tribunal."La intención de quienes convocaron a manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vial del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras."No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público, a efectos de obtener el resultado pretendido", señala el documento.El responsable de convocar los bloqueos es el autodenominado Movimiento Rescate Nacional, que llamó a estas acciones desde el pasado 30 de setiembre, luego de que el gobierno no acogiera un pliego de peticiones.Entre sus solicitudes figuraban la convocatoria del proyecto de ley de revocatoria de mandato vía referendo, descartar venta de activos estatales, fortalecer el Consejo Nacional de Producción (CNP).Las pretensiones de ese grupo liderado por los exdiputados José Miguel Corrales (quien luego se retiró del movimiento) y Célimo Guido fueron en aumento y...

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