Sala IV ordena a Hacienda pagar más de ¢56.000 millones adeudados a pensiones del IVM

Un fallo de la Sala IV ordena al Ministerio de Hacienda el pago de más de ¢56.000 millones al régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.Así lo señala al declarar inconstitucional la omisión de esos recursos en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del 2018.Los magistrados ordenaron al Ministerio de Hacienda y a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) buscar la vía para que se retribuya ese dinero en un plazo de cinco años.Así lo dispone la sentencia N°2020-10608, emitida este miércoles, en la cual los magistrados de forma unánime señala que su decisión resguarda el Estado Social de Derecho, el cual se funda en los principios de solidaridad social y de la dignidad humana."En este caso concreto, la Sala Constitucional defendió esos principios para las personas trabajadoras a quienes les correspondería un monto de pensión que no llega al mínimo otorgado por la CCSS", señala el fallo.El IVM es el principal fondo de pensiones de Costa Rica, al cual cotizan 1,5 millones de trabajadores y más de 83.000 patronos. El sistema cuenta con más de 226.000 jubilados.La partida que se excluyó del presupuesto corresponde al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016. El monto en ese entonces era de ¢56.000 millones.El ajuste excluido consistía en un adicional de 0,66% en la cuota estatal. Antes de ese incremento porcentual, el Estado venía pagando 0,58% de aporte por cada trabajador. Con el aumento, la cuota quedó en 1,24%.Dicho aumento debía hacerse efectivo a partir de setiembre del 2016 pero, desde entonces, Hacienda no giraba un solo colón aduciendo incapacidad financiera para asumir el pago.Para el Tribunal, los recursos destinados a la seguridad social tienen una importancia histórica ―comprobada actualmente en la atención de la crisis sanitaria― y protección especial, por tanto, se trata de recursos atados constitucionalmente, indicó la Sala en un comunicado.El tribunal constitucional decidió que, si bien no existe un porcentaje específico asignado a favor de la CCSS en la Carta Magna, el artículo 177 sí le exige al Estado garantizar las cuotas para la sostenibilidad del régimen fijadas por la propia Caja en ejercicio de su autonomía y sustentado por estudios actuariales.El magistrado Paul Rueda Leal, en razones particulares, incluso previno al...

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