Sala IV: La posesión de armas no es un derecho de rango constitucional

La Sala IV declaró que, en Costa Rica, no existe ningún derecho constitucional sobre portación y tenencia de armas.Por el contrario, los magistrados determinaron que, al ser un país sin ejército y de tradición pacifista, el Estado tiene potestad legítima para regular una actividad que es susceptible de causar daños a terceros.Así lo razonó la Sala Constitucional al responder la consulta que le planteó un grupo de diputados en abril, sobre el proyecto de ley que bajará de tres a dos el número de armas que puede poseer una persona.El texto fue aprobado este martes en segundo debate, con 43 votos a favor y tres en contra: de María Inés Solís, del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC); Zolila Rosa Volio, del Partido Integración Nacional (PIN) y Dragos Dolanescu, del Partido Republicano Social Cristiano.Al plantear la consulta, los diputados del (PUSC) pretendían que la Sala declarara la iniciativa como inconstitucional, desde la perspectiva del derecho a la propiedad, la proporcionalidad y la presunción de inocencia.No obstante, los jueces constitucionales descartaron los tres argumentos en un criterio que se tomó en mayo, cuyo texto completo se notificó este lunes a la Asamblea Legislativa."No existe ningún derecho de rango constitucional a portar o tener armas. Al respecto, esta Cámara Constitucional ha expresado que Costa Rica es un país con vocación pacifista y sin ejército, que promueve la utilización del diálogo y negociación como mecanismos de solución de controversias."Diversos estudios empíricos han demostrado que las sociedades cuyos habitantes portan una mayor cantidad de armas son sociedades donde se cometen más delitos violentos contra la vida e integridad física de las personas", concluyó la Sala.Los magistrados encontraron que es "clarísimo" que el Estado puede regular el ámbito de libertad de las...

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