Sala IV respalda cobro de renta a inversiones en el extranjero de contribuyentes ticos

La Sala IV respaldó la interpretación de la Dirección General de Tributación de aplicar el impuesto sobre la renta a las inversiones en el extranjero realizadas por los contribuyentes domiciliados en Costa Rica.Los magistrados se pronunciaron sobre este asunto en el fallo 2022-023955, del pasado 12 de octubre, a raíz de varias acciones de inconstitucionalidad presentadas por los bancos Promerica, Lafise y BAC Credomatic contra las actuaciones de fiscalización de Tributación y jurisprudencia de la Sala Primera.Las entidades financieras cuestionaron la actuación del fisco que revisó sus declaraciones de impuestos, previas al 2020, y determinó que los ingresos generados por inversiones en el exterior tuvieron su origen de fuente costarricense, por lo cual, los rendimientos obtenidos estaban gravados con el tributo de renta. Dicha posición fue respaldada por la Sala Primera en cinco diferentes fallos dados entre el 2010 y el 2017.El Tribunal Constitucional sostuvo en el fallo de 87 páginas, que la Sala Primera y Tributación, simplemente, se apegan a lo dictado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, de que el tributo se cobra sobre los ingresos de fuente costarricense."Es evidente, entonces, que si la empresa accionante es una empresa domiciliada en Costa Rica, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero es costarricense, (y) los rendimientos obtenidos forman parte de los ingresos gravables de la empresa en Costa Rica, pues existe una vinculación económica entre los ingresos producidos en el extranjero y la fuente productora de la empresa domiciliada en Costa Rica", se explica en el fallo.Los magistrados también determinaron que tal medida no implica un cambio en el concepto de renta territorial -usada en la legislación tica- por el criterio de renta mundial, porque los diputados dispusieron cuáles eran los ingresos gravables cuando se aprobó la ley.La Sala IV rechazó la interpretación de los bancos de no declarar los ingresos generados por las inversiones internacionales porque se cobraban con base en la jurisprudencia de la Sala Primera.Inseguridad jurídicaPara abogados especializados en Derecho Tributario, consultados por La Nación, la sentencia del Tribunal Constitucional tiene un efecto de inseguridad jurídica para...

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