La salud y la seguridad en las relaciones de consumo

AutorSilvio Javier Battello Calderón/Fernando Ezequiel Shina
Páginas209-237
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Capítulo 7
La salud y la seguridad
en las relaciones de consumo
1. Introducción
A diferencia de otras leyes que investigamos, la Ley
7472 se organiza a partir de los sujetos que integran el
derecho del consumidor. Es decir, articula los distintos de-
rechos y obligaciones que prescribe a partir de los sujetos;
de esta manera se reere a los usuarios a los comercian-
tes y al Estado. En rigor son esos tres sujetos las vigas
sobre las cuales se construye toda la Ley 7472. El artículo
31 LDC determina quiénes son esos sujetos:
Artículo 31. Sujetos. Los consumidores son bene-
ciarios de las normas de este capítulo; los productores y
los comerciantes, tanto del sector público como del priva-
do, quedan obligados a cumplirlas.
El texto legal determina quiénes son los sujetos re-
levantes que intervienen en las relaciones de consumo;
ellos son:
(i) los usuarios y consumidores;
(ii) los proveedores de bienes y servicios;
(iii) el Estado.
Esa categorización subjetiva determina que a cada uno
de estos sujetos se les asignen distintos roles, derechos y
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obligaciones. En materia de salud y seguridad, todos ellos
tendrán un papel protagónico y principal.
2. La salud y la seguridad como
derecho de los consumidores
El artículo 32 LDC se ocupa de enumerar algunos de
los derechos fundamentales de los consumidores. El pri-
mero de los incisos se ocupa de la seguridad y la salud
como derechos sustantivos que requieren tutela. Veamos
el texto legal:
Artículo 32. Derechos del consumidor. Sin perjuicio
de lo establecido en tratados, convenciones internaciona-
les de las que Costa Rica sea parte, legislación interna
ordinaria, reglamentos, principios generales de derecho,
usos y costumbres, son derechos fundamentales e irre-
nunciables del consumidor, los siguientes: …a) La protec-
ción contra los riesgos que puedan afectar su salud, su
seguridad y el medio ambiente.
La norma se asienta sobre los siguientes pilares:
a) El derecho a la salud
Sin dudas, la salud es bien jurídico que mayores tute-
las requiere por ser, precisamente, el bien más preciado
de la condición humana. Por ese motivo, no sorprende
que el artículo 46 de la Constitución Nacional consagra
este derecho al disponer: “...Los consumidores y usuarios
tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, se-
guridad e intereses económicos…”.
El derecho, que todos nosotros tenemos a la salud
no solamente emerge de las leyes especiales del orde-
namiento sino que tiene rango y jerarquía constitucional.
Más aún; si se piensa bien sobre la cuestión, el derecho
a la seguridad no es autónomo sino tributario del derecho
a la salud. No es aventurado armar que los bienes y ser-

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