Sentencia nº 190018130031IJ de Tribunal de la Inspección Judicial, de 13 de Agosto de 2020

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190018130031IJ*

EXPEDIENTE:
190018130031IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 007]
VOTO N° 2020002559
TRIBUNAL DE LA [Nombre 007]. S.J., al ser las 13/08/2020 09:21:09.-
Diligencias de queja Nº 19-001813-0031-IJ seguidas contra la licenciada [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] y la señora [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 002], por su orden Jueza [...] y Técnica Judicial del Juzgado Penal de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial de San José. Interviene el licenciado E.G.V. como defensor particular de [Nombre 008]. Figuró en representación del órgano instructor el licenciado K.B.C., así como la licenciada Madeline Morales Campos.
RESULTANDO
1º).- Mediante resolución de quince horas un minuto del dieciséis de julio del dos mil diecinueve, se concedió audiencia a las encausadas [Nombre 008] y [Nombre 001] para que se refirieran a la queja iniciada en su contra, en la que se les abribuyó de: “Incumplimiento del horario laboral (marca tardía a la hora de ingreso y marca antes del horario de salida y omisión de marca) y conducta indebida al consignar en el registro físico de asistencia una hora de entrada y salida que no coincide con el registro electrónico de marcas (Art 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, circular número 160-2017 del 03 de octubre del 2017 emitida por la Secretaria General de la Corte) y a la servidora [Nombre 001] Incumplimiento en el ejercicio del cargo. Concretamente se les acusa lo siguiente Antecedentes: La servidora [Nombre 008], en su condición de técnica judicial del Juzgado Penal de Turno Extraordinario, trabaja con el grupo D, mismo que tiene diferentes horarios, entre los que interesa, usted ingresa en un turno de madrugada que empieza a las 00:00 horas (media noche) y finaliza a las 8:00 horas (de la mañana) asimismo labora en un turno de noche en el que ingresa a las 16:00 horas y finaliza a las 00:00 (media noche). Según informó la licenciada [Nombre 014], Jueza del Juzgado Penal de Turno Extraordinario, dicho despacho firma en el registro electrónico y además consigna la firma en el registro físico de asistencia, lo anterior en razón de un protocolo para el cobro de horas extras. (Ver imagen 126 del pdf del expediente disciplinario). En cuanto a la servidora [Nombre 008]: Hechos que se le atribuyen respecto al incumplimiento con el horario laboral: 1. Usted [Nombre 008] figura como técnica judicial 2 del Juzgado Penal de Turno extraordinario (Segundo Circuito Judicial de S.J.) por lo que se encuentra en la obligación de marcar su ingreso de entrada en el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional de manera puntual, cumpliendo con el horario establecido por la institución, sin embargo revisados los registros del mes de enero a junio del 2019 se obtuvo que usted ingreso de manera tardía y sin justificación aparente (incumpliendo el horario laboral), en los siguientes días:
Horario que debía cumplir
Día
Hora que marco el ingreso
00:00 a las 8:00 horas
07-01-19
12:04:51 am
00:00 a las 8:00 horas
02-02-19
12:05:55 am
00:00 a las 8:00 horas
03-02-19
12:02:10 am
00:00 a las 8:00 horas
20-02-19
12:03:44 am
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
22-03-19
04:01:50 pm
00:00 a las 8:00 horas
11-04-19
12:07:35 am
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
13-04-19
04:04:20 pm
00:00 a las 8:00 horas
14-05-19
12:03:31 am
00:00 a las 8:00 horas
15-05-19
12:02:00 am
00:00 a las 8:00 horas
25-05-19
12:01:47 am
00:00 a las 8:00 horas
26-05-19
12:18:02 am
00:00 a las 8:00 horas
27-05-19
12:06:32 am
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
08-06-19
04:03:51 pm
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
13-06-19
04:09:54 pm
00:00 a las 8:00 horas
15-06-19
12:01:12 am
00:00 a las 8:00 horas
18-06-19
12:02:11 am

1.1 Usted [Nombre 008] figura como técnica judicial 2 del Juzgado Penal de Turno extraordinario (Segundo Circuito Judicial de S.J.) por lo que se encuentra en la obligación de marcar su salida en el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional, sin embargo revisados estos registros del mes de enero a junio del 2019, se obtuvo que usted se retiro sin justificación aparente, antes de la hora en que finaliza la jornada laboral, en los siguientes días:

Horario que debía cumplir
Día
Hora que marco la salida
00:00 a las 8:00 horas
02-02-19
7:46:04 am
00:00 a las 8:00 horas
03-02-19
7:48:25 am
00:00 a las 8:00 horas
20-02-19
7:54:36 am
00:00 a las 8:00 horas
11-04-19
7:59:33 am
00:00 a las 8:00 horas
15-05-19
7:58:12 am
00:00 a las 8:00 horas
25-05-19
7:56:19 am
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
08-06-19
11:52:31 pm

1.2 Que usted [Nombre 008], omitió su deber de marcar en el registro electrónico de asistencia, la hora de su salida al concluir la jornada laboral (después de las 00:00 y de las 8:00 am), incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5 de la circular número 160-2017 del tres de octubre del año dos mil diecisiete (Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional), lo anterior en los siguientes días:

Horario que debía cumplir
Día
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
21-02-19
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
22-02-19
00:00 a las 8:00 horas
04-03-19
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
22-03-19
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
25-03-19
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
13-04-19
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
22-04-19
00:00 a las 8:00 horas
14-05-19
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
22-05-19
16:00 (4:00 pm) a las 00:00
09-06-19

1.3 Que usted [Nombre 008], el día 17 de junio del 2019, omitió su deber de marcar en el registro electrónico de asistencia, la hora de su entrada al iniciar la jornada laboral (16:00 horas), incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5 de la circular n úmero 160-2017 del tres de octubre del año dos mil diecisiete (Reglas Prácticas en la Implementación del Sistema de Asistencia Electrónica Institucional). Hechos que se atribuyen por la conducta indebida al consignar en el registro físico de asistencia una hora de entrada y salida que no coincide con el registro electrónico de marcas: 2 . Tal y como se indicó líneas atrás propiamente en los hechos 1,1.1,1.2 y 1.3, usted [Nombre 008] ha incumplido el horario laboral al marcar de manera tardía la hora de ingreso, anticipadamente la hora de salida y al omitir marcar la hora de ingreso y de salida (ver cuadros), sin embargo usted de manera indebida consignó en el libro de asistencia físico, información que no corresponde a la realidad, ya que usted consignó en dicho libro que hab ía cumplido correctamente su jornada laboral 8:00 a las 16:00, 16:00: 24:00, información que no resulta verdadera ya que no coincide con las marcas en el Sistema de Asistencia Electrónica Institucional que se consignan en el hecho 1,1.1,1.2 y 1.3.

En cuanto a la servidora [Nombre 001]: 1. Que usted [Nombre 001] se ha venido desempeñando en el puesto de Jueza [...] del Juzgado Penal de Turno Extraordinario (Segundo Circuito Judicial de S.J.). 2. Propiamente se le atribuye, omisión de aplicar el régimen disciplinario al personal técnico del Juzgado Penal de Turno Extraordinario (Segundo Circuito Judicial de S.J.), por cuanto pese a que la técnica judicial [Nombre 008] ha incumplido el horario laboral al marcar de manera tardía la hora de ingreso, anticipadamente la hora de salida y al omitir marcar la hora de ingreso y de salida, su persona omitió ejercer una adecuada revisión de ese registro y abrir el régimen disciplinario contra dicha servidora, quien estaba obligada a...

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