Sentencia nº 190035170031DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 19 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190035170031DI*

EXPEDIENTE:
190035170031DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 011]
VOTO N° 2020003731
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las dieciséis horas y cuatro minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.-
Proceso disciplinario número 19-003517-0031-DI, seguido contra el servidor [Nombre 001], J. en el Tribunal de Apelaciones Civil y de Trabajo de P., portador de la cédula de identidad número [Valor 001]. Figuró en condición de Inspector Instructor, el licenciado K.B.C..
RESULTANDO
1°).- Mediante resolución de las catorce horas y diecis éis minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, se trasladaron cargos al servidor [Nombre 001], a quien se le acusa de conducta indebida en su vida privada que contraviene los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor como funcionario del Poder Judicial (artículo 49 inciso 3 del Estatuto del Servicio Judicial y el numeral 192 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y se le concedió audiencia para que se manifestara respecto de los cargos contenidos en el traslado de cargos. Concretamente se le acusó al citado servidor lo siguiente: " HECHOS: 1. Que en el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de S.J., se tramita el expediente número 16-002354-0173-LA, el cual corresponde a un proceso ordinario laboral, interpuesto por la Superintendencia General de Seguros contra usted [Nombre 001]. 2. Que en el expediente anteriormente citado, mediante la sentencia número 1585- 2017 de las 10 horas 55 minutos del 05 de junio del 2017, se declaró con lugar la demanda laboral interpuesta contra su persona [Nombre 001] , siendo que se le condeno al pago de un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos veintiuno colones con ochenta y uno céntimos por concepto de veintiséis días de preaviso, a la suma de doscientos nueve mil ochocientos treinta y ocho colones con veintinueve céntimos por concepto de costas personales, así como al pago de costas procesales e intereses legales. 3. Que en el expediente citado en el punto 1, mediante la resolución dictada a las 10 horas 30 minutos del 11 de enero el 2019, se expidió oficio a la Unidad de Deducciones del Poder Judicial, en el que se ordenó decretar embargo sobre el salario que percibe usted [Nombre 001], hasta por la suma de dos millones diez mil novecientos cincuenta colones con doce céntimos. 4. Que con base en lo anterior, se le acusa a usted [Nombre 001], aparentemente haber inobservado los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor, en su vida privada, al no haber cumplido de forma voluntaria la sentencia dictada en su contra, lo que provocó que se emitiera oficio de embargo sobre el salario que su persona percibe.”
2°).- El veintidós de octubre de dos mil diecinueve se notificó de forma personal al acusado el traslado de cargos, siendo que mediante escrito recibido v ía correo electrónico el veintinueve de ese mes y año se apersonó al proceso, se refirió a los hechos contenidos en el traslado de cargos, ofreció prueba, y señaló medio para recibir notificaciones.
3°).- La audiencia final se otorgó el catorce de octubre de dos mil veinte, presentando el acusado los alegatos finales el 20 del mismo mes y año.
4°).- En los procedimientos se han seguido las prescripciones y términos de ley, sin que se aprecien errores u omisiones que produzcan nulidades o indefensión.-
Redacta la Inspectora General Judicial, licenciada E.C.R.; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: En tal condición de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1) El encausado [Nombre 001], se desempeña como J. del Tribunal de Apelación Civil y Laboral de P., al treinta de octubre del dos mil diecinueve, acumulaba en su prontuario tres anualidades, y en su expediente personal consta que se le impusieron dos amonestaciones escritas, registradas el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete y cinco de febrero de dos mil dieciocho. (Ver reporte de anualidades, y de sanciones y correcciones disciplinarias, según información de la Dirección de Gestión Humana, visible a folios 210-212 en formato pdf de estas diligencias; además hecho no controvertido)
2) Que en el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de S.J., se tramita el expediente número 16-002354-0173-LA, el cual corresponde a un proceso ordinario laboral, interpuesto por la Superintendencia General de Seguros contra [Nombre 001]. (Ver copia del citado proceso laboral, a folios 10-76, 77-191 en formato pdf de esta queja; así como la respuesta al traslado de cargos)
3) Que en el expediente anteriormente citado, mediante la sentencia número 1585- 2017 de las 10 horas 55 minutos del 05 de junio del 2017 del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de S.J., declaró con lugar la demanda laboral interpuesta contra [Nombre 001] , siendo que se le condenó al pago de un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos veintiuno colones con ochenta y uno céntimos por concepto de veintiséis días de preaviso, a la suma de doscientos nueve mil ochocientos treinta y ocho colones con veintinueve céntimos por concepto de costas personales, así como al pago de costas procesales e intereses legales. También se resolvió que el pago de los rubros indicados deberá ser depositado en la cuenta automatizada número 160023540173-1 del BANCO DE COSTA RICA dentro de los siguientes tres días, bajo el apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a embargar los bienes y cuentas propiedad del demandado en etapa de ejecución de sentencia y previa gestión de la parte. Quedando en ese acto debidamente notificadas las partes. (Ver copia de la mencionada sentencia a folios 70-72 de esta queja, proceso laboral 16-002354-0173-LA, del cual se tiene copia incorporada a este expediente, a folios 10-76 y 77-191 en formato pdf de estas diligencias).
4) Que en el expediente laboral citado en los hechos anteriores, mediante la resolución dictada a las 10 horas 30 minutos del 11 de enero el 2019, se expidió oficio a la Unidad de Deducciones del Poder Judicial, en el que se ordenó decretar embargo sobre el salario del acusado [Nombre 001], hasta por la suma de dos millones diez mil novecientos cincuenta colones con doce céntimos. (Ver copia de la citada resolución y oficio de embargo a folios 146 y 147 de esta queja, proceso laboral 16-002354-0173-LA, del cual se tiene copia incorporada a este expediente, folios 10-76 y 77-191 en formato pdf de estas diligencias).
5) Mediante sentencia 2020001099 de las 16 horas y 35 minutos del 3 de julio del 2020, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J., dictada en el referido proceso laboral, se dispuso que en razón de que ya fueron cancelados todos los extremos adeudados por la parte demandada, una vez firme la sentencia, y aprobados los giros en el SDJ, procédase con el archivo del expediente y que se resuelve esa ejecución sin especial condenatoria en costas. (Ver copia de la referida sentencia a folios 229-234 en formato pdf de esta queja)
II.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, CALIFICACIÓN LEGAL Y SANCIÓN. La presente sumaria fue instruida a partir de la comunicación remitida el primero de octubre de dos mil diecinueve, por la Unidad de Investigación y Control de Calidad de la Dirección de Gestión Humana, en la cual informó sobre la existencia de embargos registrados o activos del treinta de setiembre al cuatro de octubre de ese año, de conformidad con lo registrado en las bases de datos, encontrándose entre ellos, el ordenado en el proceso laboral número 16-002354-0173-LA, contra [Nombre 001], asunto en trámite en el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de S.J.. Una vez obtenida la copia del expediente laboral, el Órgano Instructor en resolución de las catorce horas y dieciséis minutos del veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve, emitió traslado de cargos contra el servidor [Nombre 001] , en el cual en resumen se le atribuyó haber inobservado los deberes de decoro, dignidad, honestidad integral y honor, en su vida privada, al no haber cumplido de forma voluntaria la sentencia número 1585-2017 de las 10 horas 55 minutos del 05 de junio del 2017, dictada en expediente 16-002354-0173-LA, que condenó al acusado al pago de un millón trescientos noventa y ocho mil novecientos veintiuno colones con ochenta y uno céntimos por concepto de veintiséis días de preaviso, a la suma de doscientos nueve mil ochocientos treinta y ocho colones con veintinueve céntimos por concepto de costas personales, así como al pago de costas procesales e intereses legales, siendo que mediante la resolución de las 10 horas 30 minutos del 11 de enero el 2019, se expidió oficio a la Unidad de Deducciones del Poder Judicial, decretándose embargo sobre el salario del acusado [Nombre 001], hasta por la suma de dos millones diez mil novecientos cincuenta colones con doce céntimos.
Notificado debidamente el encausado de forma personal, mediante escrito recibido vía correo electrónico el 29 de octubre del 2019, rechazó los cargos, señaló sobre el hecho primero que lo admite como cierto aclarando que dicho proceso fue interpuesto para cobrar el preaviso que según la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) del Banco Central de Costa Rica, no otorgó en el momento de renunciar al puesto como Profesional en Gestión Bancaria 3, para ingresar...

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