Sentencia nº 190000860031IJ de Tribunal de la Inspección Judicial, de 24 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial

*190000860031IJ*

EXPEDIENTE:
190000860031IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
INSPECCION JUDICIAL
VOTO 2020000566
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las 24/02/2020 11:37:52.-
Proceso disciplinario número 19-000086-0031-IJ (al cual se acumuló la causa 19-001937-0031-IJ) seguido contra la servidora judicial [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], quien labora como J. en el Juzgado de Familia de H., por Retraso grave e injustificado en cuanto al dictado de sentencias (artículo 192.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Intervienen como representante del órgano instructor el licenciado K.B.C. y como abogada defensora de la servidora [Nombre 001], la licenciada M.D.S..
RESULTANDO
I. Mediante resolución dictada a las trece horas y cuarenta y seis minutos del día seis de marzo de dos mil diecinueve, se trasladó cargos en contra de la señora [Nombre 001], con base en los siguientes hechos:
PRIMERO: Que entre las fechas dieciocho y diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, se realizó visita por parte de la Inspección Judicial, al Juzgado de Familia de H. en razón de queja formulada de manera anónima en cuanto al retraso que existe en el dictado de sentencias; mediante la visita así como en informe rendido en fecha seis de marzo del dos mil diecinueve, por la [...] del Juzgado de Familia de H. se verificó que usted [Nombre 001], en su condición de J. del Juzgado de Familia de H., tiene ciento cincuenta y cuatro expedientes pendientes para dictar sentencia, de los cuales treinta corresponden a procesos de Familia y ciento veinticuatro a expedientes de Pensión Alimentaria, a la espera del dictado de Sentencia de Segunda Instancia; a continuación se detallan los números de expedientes y la fecha en que le fueron pasados para fallo, así como la fecha en que se venció el plazo para el dictado de la sentencia correspondiente (ver tablas incorporadas a la resolución antes indicada).
SEGUNDO: De acuerdo a lo anterior usted [Nombre 001] tiene expedientes de vieja data pasados para el dictado de la sentencia, aparentemente usted ha dejado transcurrir un periodo de tiempo, en los de mayor antigüedad de hasta un año, un mes y diez días, sin dictar las sentencias, y sin que exista causa válida alguna que justifique dicho retraso.
II. La servidora [Nombre 001] fue notificada en debida forma del auto de apertura del proceso disciplinario. En su oportunidad, presentó su escrito de contestación, ofreció la prueba que estimó necesaria, dispuso lo concerniente a su defensa técnica y señaló medio para atender sus notificaciones. Otorgada la audiencia final, presentó sus conclusiones.
III. En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley. No se aprecian defectos u omisiones capaces de generar nulidades. Se dicta esta resolución dentro del plazo de ley.
Redacta el integrante, I.B.A..
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS. De importancia para resolver la presente causa administrativa, se tuvo por acreditado lo siguiente:
1.La servidora [Nombre 001] labora como jueza y está destacada en el Juzgado de Familia de H.. Cuenta con quince anuales en su prontuario y no presenta sanciones administrativas (ver traslado de cargos, escrito de contestación, constancia de anuales agregada al folio 15 y constancia de antecedentes disciplinarios agregada al folio 60).
2.La oficina de la Inspección Judicial realizó una visita al Juzgado de Familia de H. en fechas 18 y 19 de febrero del 2019, con motivo de una queja anónima que se presentó el día 16 de enero de ese mismo año, en la cual se denunció un retraso en el dictado de las sentencias de segunda instancia por parte de la jueza [Nombre 001] (ver copia de la denuncia en folio 3 y copia del acta de visita de Inspección Judicial a partir del folio 8).
3.A partir de la visita anterior se constató que la jueza [Nombre 001] tenía a esa fecha, pendientes para dictar sentencia, ciento cincuenta y cuatro expedientes, de los cuales treinta corresponden propiamente a procesos de familia y ciento veinticuatro asuntos corresponden a expedientes de pensión alimentaria a la espera del dictado de la sentencia de segunda instancia. Los expedientes indicados son los que detalla la resolución del traslado de cargos fechada seis de marzo de dos mil diecinueve e incorporada al folio 39 del expediente (ver traslado de cargos, escrito de contestación, copia del acta de visita de Inspección Judicial agregada a partir del folio 8).
4.El Juzgado de Familia de H. conoce la materia de familia en primera instancia y la materia de pensiones alimentarias en segunda instancia. Por recargo de ley, le corresponde también conocer asuntos de niñez y adolescencia. El circulante de ese despacho ronda entre los dos mil y dos mil cuatrocientos asuntos, siendo que durante el año dos mil dieciocho, alcanzó una cifra de cierre de 2318 expedientes, ese año fue seguido por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J. con un circulante de 1795 asuntos. Para el mes de marzo de 2019, el circulante del citado juzgado en H. era de 2452 expedientes (declaración de la testigo [Nombre 014] y documentos en CD adjunto de prueba denominados Cuadros Estadísticos Materia de Familia 2018 e Informe Mensual Juzgado Familia mes de marzo 2019).
5.El Juzgado de Familia de H. está conformado por cuatro personas juzgadoras, una de ellas con recargo de coordinación. En virtud de lo anterior, el reparto de los procesos de familia se hace equitativo entre los cuatro jueces, pero en pensiones alimentarias, la persona juzgadora [...], recibe un porcentaje menor, únicamente de apelaciones de pensiones provisionales, y el resto de apelaciones, se divide entre las tres personas juzgadoras restantes. En la actualidad el despacho es híbrido, ya que aun se encuentran en el proceso de transición hacia el escritorio virtual (declaración de [Nombre 014] ).
6.Cada persona juzgadora, debe atender diversas tareas dentro de las cuales se enumeran las siguientes: firmar el proveído el cual puede alcanzar hasta cien asuntos por semana, atención de trámites varios mediante roles, dictado de sentencias, atender un promedio de diez audiencias mensuales de las cuales, las que corresponden a trámites de oralidad, requieren que la sentencia se dicte en los siguientes cinco días, colaborar con el personal atendiendo consultas, entre otras (declaración de [Nombre 014]).
7.La servidora [Nombre 001], ha laborado fuera del horario de reglamento entre semana hasta las siete u ocho de la noche, e incluso días domingos, desde hace dos a tres años para poder cumplir con las exigencias de la carga laboral. También elaboró un plan de trabajo para atender el rezago, el cual fue cumplido dentro de las posibilidades que ofrece el Despacho (declaración de [Nombre 014]).
8.En el periodo comprendido entre el año 2012 a 2017 el Juzgado de Familia de H. contó con una plaza adicional que se encargaba de atender los asuntos en segunda instancia de la materia de pensiones alimentarias. Una vez que se eliminó la plaza, el Juzgado de Familia de H. se vio en la necesidad de recurrir al Centro de Apoyo de la Función Jurisdiccional y al cuerpo de jueces y juezas supernumerarias de la Administración de H. (declaración de [Nombre 014] y artículo LXXXVI del Consejo Superior, de la sesión 48-15 del 21 de mayo de 2015, lo cual respalda el apoyo que recibió el juzgado para conocer de la segunda instancia a partir del año 2012. También el oficio 10192-15 que contiene el informe rendido por la Unidad de Control Interno 104-UCI-2015 y el informe de planificación 331-PLA-2016. Por otra parte, el oficio 5300-16 que contiene el acuerdo del Consejo Superior, de la sesión del cinco de mayo de 2016, con relación al informe que recomienda a la judicatura del despacho que entre a conocer de nuevo de los procesos en alzada y el oficio 4396-17 que contiene la sesión del Consejo Superior y el informe 635-PLA-2016 donde se acuerda que el apoyo en segunda instancia se mantenga hasta junio de 2017.).
II. HECHOS NO PROBADOS. De relevancia en la solución de este caso, no se tuvo por demostrado lo siguiente:
1. No está comprobado que la mora atribuida a la señora [Nombre 010] a través del traslado de cargos que da inicio a esta causa disciplinaria, obedezca a una actitud negligente y desinteresada de su parte (los propios autos).
III. FONDO DEL ASUNTO. Este proceso tiene su origen en una denuncia anónima recibida en este departamento, mediante la cual se acusa, en forma general, un presunto incumplimiento en el dictado de las sentencias por parte de la J. [Nombre 001], quien labora en el Juzgado de Familia de H.. Con motivo de lo anterior, mediante resolución de las dieciséis horas y quince minutos del diecisiete de enero de dos mil diecinueve, se ordenó una investigación con respecto a esos hechos, actividad de la cual derivó una visita por parte de la Inspección Judicial al citado Juzgado, en fechas 18 y 19 de febrero de ese año, la cual se documentó en el acta que consta agregada al folio 8 y siguientes. Con base en esa información se redactó el traslado de cargos de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, el cual en síntesis acusa un retraso en ciento cincuenta y cuatro expedientes, de los cuales treinta corresponden a la materia de familia en primera instancia y ciento veinticuatro a la materia de pensiones alimentarias en segunda instancia.
Por su parte, el proceso número 19-0001937-0031-IJ tiene su inicio a partir de la denuncia que formuló el señor [Nombre 011], denunciando un retraso en el dictado de la sentencia de segunda instancia, para el caso específico del proceso 18-000923-0503-PA. Producto de esa gestión, se solicitó un informe el cual fue rendido por la servidora [Nombre 001]. Posteriormente, mediante resolución del once de julio del dos mil diecinueve, se ordenó acumular esa causa a la 19-000086-0031-IJ. Es importante mencionar, que dentro del traslado de cargos de...

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