Sentencia de Inspección Judicial, 29-09-2020

Número de expediente19-003133-0031-DI
Fecha29 Septiembre 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*190031330031DI*

EXPEDIENTE:
19-003133-0031-DI
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 007]
VOTO 2020003117
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las once horas quince minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte.-
Proceso disciplinario número 19-003133-0031-DI seguido contra el servidor judicial [Nombre 001], inspector judicial instructor para la fecha de los hechos, por faltar al deber de cuidado al conducir un vehículo oficial. Interviene como inspectora instructora la licenciada M.M.C. y como abogada defensora del encausado, la licenciada A.E.C.V..
RESULTANDO
I. Mediante resolución de las diez horas y seis minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, se trasladó cargos contra el servidor [Nombre 001], con fundamento en los siguientes hechos:
1. Que el miércoles 04 de setiembre del 2019 usted [Nombre 001], en su condición de Inspector Instructor de visitas, se encontraba en Jaco. 2. Que usted el 04 de setiembre del 2019, propiamente en el parqueo del Hotel el Naranjal ingresó al vehículo Nissan, placas [Valor 001] (Unidad 70) y procedió a conducir dicha unidad, siendo que al dar reversa faltó a su deber de cuidado y no observó que tenía un camión detrás que se encontraba parqueado, colisionando al vehículo placa [Valor 002], causándole a la unidad [Valor 001], un hundimiento en la compuerta de la cajuela y en el stop trasero izquierdo un daño (se quebró).
II. El servidor [Nombre 001] contestó en los términos que expone el memorial agregado al folio 22. En esa oportunidad, ofreció la prueba que estimó oportuna y señaló medio para atender notificaciones. Conferida la audiencia final, se pronunció la defensora pública C.V. en representación del encausado.
III. En los procedimientos se han observado los términos de ley. No se denotan defectos causantes de nulidad. Se dicta esta resolución dentro del plazo legal.
Redacta el integrante B.A.;
CONSIDERANDO
I. HECHOS DEMOSTRADOS. De importancia para la decisión del presente caso, se tienen por acreditados los siguientes hechos:
  1. El señor [Nombre 001] se desempeñó como inspector judicial para setiembre del año 2019. A octubre de ese mismo año contaba con 28 anuales en su prontuario al tiempo que a esa misma fecha, no registra sanciones disciplinarias en su expediente (traslado de cargos, escrito de contestación, constancia de antigüedad agregada a folio 24 y reporte de antecedentes disciplinarios agregado a folio 25).
  1. El día miércoles 04 de setiembre del 2019 el señor encausado se encontraba en Jaco junto con la inspectora asistente [Nombre 009], en el cumplimiento de labores oficiales (traslado de cargos, escrito de contestación y declaración de [Nombre 009]).
  1. Ese mismo día, propiamente en el parqueo del Hotel el Naranjal, tanto el encausado como la servidora [Nombre 009] ingresaron al vehículo oficial, marca Nissan, placas [Valor 001] (Unidad 70). El encausado procedió a conducir dicha unidad, siendo que para poder sacar el vehículo del parqueo, el cual era bastante angosto, por la posición en la que se encontraba parqueado, primero debía sacarlo en reversa, maniobra que ejecutó lentamente, sin embargo, había un camión grande de cajón blanco sin ningún tipo de logo, parqueado en un área que no corresponde a parqueo, placa [Valor 002], el cual colisionó, causándole a la unidad oficial un hundimiento en la compuerta de la cajuela y la quebradura del stop trasero izquierdo. El camión colisionado no sufrió daños. (traslado de cargos, escrito de contestación, declaración de la testigo [Nombre 009], ver fotografías agregadas en folios 4 a 6 del expediente).
II. HECHOS NO PROBADOS. De importancia en la solución del presente asunto, no se tuvo por demostrado lo siguiente:
  1. No está comprobado que en la maniobra descrita en el hecho probado tercero, el encausado hubiere faltado a su deber de cuidado (los propios autos).
III. SOBRE EL FONDO. Este proceso tiene su origen en una comunicaci ón remitida a la Secretaría de la Inspección Judicial en fecha 09 de setiembre de 2019, por parte de la servidora judicial [Nombre 011] y otra comunicación remitida al inspector [Nombre 012] en esa misma fecha, por parte del servidor judicial [Nombre 001], con las cuales se informó acerca de la colisión en la cual estuvo involucrada la unidad oficial placas [Valor 001]. Con motivo de lo anterior, se dictó el auto de apertura del procedimiento disciplinario de las diez horas y seis minutos del trece de setiembre de dos mil diecinueve, cuyos hechos se detallan en el resultando primero.
Al contestar el traslado de cargos, el señor [Nombre 001] tiene por ciertos los hechos uno y dos, pero niega que haya faltado al deber de cuidado, lo cual argumenta indicando que el camión colisionado era totalmente blanco lo que le impidió visualmente apreciar que se encontraba detrás del vehículo oficial, además, hacía sol y este impactaba en el costado del camión causando un efecto que no permitía advertir su presencia. Para iniciar la maniobra, ingresó al vehículo, se colocó el cinturón de seguridad, revisó los espejos retrovisores y no observó ningún impedimento para retroceder, puso la marcha y comenzó a retroceder lentamente. Recorrió aproximadamente un metro cuando se produce la colisión. Puntualiza haber observado las normas básicas para la correcta conducción de un vehículo y reitera que no fue descuidado, sino que al parecer el fondo del camión y la luz que reflejaba afectó su percepción. Estos mismos argumentos fueron retomados en el escrito de conclusiones por parte de la defensora pública que asiste al señor [Nombre 001], quien tras un ejercicio de apreciación probatoria solicita el archivo de la causa, al extraerse de la prueba recabada que no hay elementos que permitan fundamentar el elemento subjetivo de la falta disciplinaria.
Ahora bien, una vez apreciados estos argumentos a la luz de las pruebas incorporadas al proceso y teniendo como marco de referencia los hechos de la pieza acusatoria, el Tribunal llega a la convicción de que en la presente causa no existen méritos para aplicar el régimen disciplinario en contra del señor [Nombre 001].
Sobre el particular, como antesala al examen de la falta acusada, esta Cámara tuvo por demostrado que el señor [Nombre 001] se desempeñó como inspector judicial para setiembre del año 2019. A octubre de ese mismo a ño contaba con 28 anuales en su prontuario al tiempo que a esa misma fecha, no registra sanciones disciplinarias en su expediente, circunstancia que resulta ser no controvertida y que además cuenta con respaldo en la constancia de antigüedad laboral agregada a folio 24 y el reporte de antecedentes disciplinarios agregado a folio 25, documentos que al no ser protestados, se presumen auténticos y válidos. También, por no resultar controvertido y tener sustento en la prueba testimonial recabada, se tuvo por comprobado que el día miércoles 04 de setiembre del 2019, el señor encausado se encontraba en Jaco junto con la inspectora asistente [Nombre 009], en el cumplimiento de labores oficiales.
Ahora bien, partiendo de los hechos de la acusación, los hechos aceptados y lo declarado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR