Sentencia Nº ° 2023000414 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 13-07-2023
| Fecha | 13 Julio 2023 |
| Número de expediente | 19-009878-1202-CJ - 5 |
| Número de sentencia | ° 2023000414 |
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica) |
| Tipo de proceso | EJECUCIÓN HIPOTECARIA |
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EXPEDIENTE: |
19-009878-1202-CJ - 5 |
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PROCESO: |
EJECUCIÓN HIPOTECARIA |
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ACTOR/A: |
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA |
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DEMANDADO/A: |
OLIMPO ANTONIO AMORETI OROZCO |
RESOLUCIÓN N° N° 2023000414
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (CIVIL).- A las nueve horas veintiuno minutos del trece de julio de dos mil veintitrés.-
En Proceso EJECUCIÓN HIPOTECARIA promovido por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, el señor Juez de Cobro del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante resolución de las trece horas y trece minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, resolvió: "Se tiene por establecido el proceso de EJECUCIÓN GARANTÍAS MOBILIARIAS en contra de OLIMPO ANTONIO AMORETI OROZCO. OPOSICIÓN: Podrá oponerse a esta demanda dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código Procesal Civil. CONCILIACIÓN: Se les recuerda a las partes la posibilidad de conciliar en cualquier etapa del proceso según lo dispone la Ley N°7727, Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.Con una base de TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS COLONES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando RESERVAS Y RESTRICCIONES CITAS: 338-13089-01-0901-001; sáquese a remate la finca del partido de Alajuela, matrícula número 202156-000, para lo cual se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno con la base de VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL MIL NOVENTA Y SIETE COLONES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno con la base de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (25% de la base original). P. el edicto de ley. La parte interesada debe revisar que la información incluida en el edicto se encuentre correcta previo a su publicación. OTROS ASUNTOS: Se ordena anotar la presente demanda sobre los bienes que aquí se ejecutan (Artículo 167 del Código Procesal Civil). Se le(s) previene a la(s) parte(s) demandada(s), que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Queda la documentación a disposición de la parte interesada en el Sistema de Gestión en Línea para su diligenciamiento. El párrafo final del artículo 19 de la Ley de Notificaciones, N° 8687 indica que a la notificación se le acompañarán copias de los escritos y documentos salvo disposición legal en contrario. La parte demandada podrá acceder al "Sistema de Gestión en Línea" (https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr) para consultar, visualizar y gestionar en el expediente, Para ello, deberá obtener una clave de acceso al sistema, la cual puede solicitar en la oficina judicial más cercana. Por otro lado, según lo establece el artículo 8 de la Ley de Notificaciones, N°8687, la persona que notifica está investida de autoridad para exigir la plena identificación de la persona que reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, se ordena permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. N. esta resolución a la (s) parte (s) demandada (s), si se trata de persona física por medio de cédula, personalmente o en su domicilio contractual, real o registral, de tratarse de persona jurídica por medio de cédula, personalmente por medio de su representante, en el domicilio real o registral de este o en el domicilio contractual o social. N. esta resolución a OLIMPO ANTONIO AMORETI OROZCO, por medio de la LA N.P.L.B.V.. C. 3308, para que procedan a realizar la notificación notarialmente (artículos 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley de Notificaciones Judiciales).- De conformidad con lo establecido en la circular 181-2019 del Consejo Superior, el interesado deberá presentar las copias respectivas directamente ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales, la cual no desactivará los registros para practicar las notificaciones personales, en el sistema informático, mientras no se aporten las copias. Una vez aportadas, se procederá con el trámite respectivo. En caso de no hacerlo oportunamente, se expondrá a las posibles sanciones procesales que correspondan. Debiendo la parte actora diligenciar la respectiva comisión directamente ante la autoridad comisionada, recordándole que dicha comisión debe contener todas las copias necesarias para el fin correspondiente. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Asimismo, se le hace ver a la parte actora que el edicto se encuentra confeccionado y permanecerá pendiente de envió a la Imprenta Nacional por un plazo no menor de cinco días a partir de la notificación, a efecto de que puedan revisarlo y hacerle las observaciones pertinentes. Una vez transcurrido ese plazo el edicto se enviará conforme a los lineamientos administrativos del despacho para su debida publicación, para lo cual se realizará la comunicación respectiva mediante resolución y se adjuntará dentro del presente expediente un comprobante del envío para que posteriormente la parte interesada realice la diligencia respectiva ante la Imprenta Nacional. Una vez publicado el anterior edicto, se le previene a la parte actora acreditar tal situación mediante documento idóneo, para lo cual deberá realizarlo previo a la realización del remate, lo anterior con el fin de evitar mayores atrasos en la tramitación del expediente.- En este sentido se les recuerda a la parte interesada su obligación de colaborar en la celeridad y tramitación del proceso (Articulo 57 del Código de Deberes Jurídicos, M. y Éticos del Profesional en Derecho). Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr .- Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.- Una vez publicado el anterior edicto, se le previene a la parte actora acreditar tal situación mediante documento idóneo, para lo cual deberá realizarlo previo a la realización del remate, lo anterior con el fin de evitar mayores atrasos en la tramitación del expediente ". En apelación interpuesta por la parte DEMANDADA conoce este Tribunal de ese pronunciamiento.
Redacta el J..G.á A., y;
Considerando
I. En la resolución de las 13 horas 13 minutos del 28 de agosto de 2020, se tuvo por establecido el proceso de ejecución hipotecaria, ordenándose los tres señalamientos para remate de la finca dada en garantía. Para la primera subasta, se fijó la base en la suma de treinta y siete millones trescientos diez mil setecientos noventa y seis colones ochenta y cuatro céntimos (¢37 310 796,84).
II. En el momento en que se apersonó al proceso, el ejecutado planteó varias gestiones. Entre ellas, se encuentra el recurso de apelación interpuesto contra la resolución citada. R. al contrato de préstamo que se aportó como complemento de la hipoteca abierta, adujo que se está cobrando un contrato mercantil que posee fuerza ejecutiva propia. Además, señaló que se está reclamando el importe de un título que no es exigible. En dicho sentido, se remitió a los argumentos en que se fundaron la oposición por falta de exigibilidad y el incidente de nulidad, que se formularon junto con el recurso mencionado. Dentro de esos alegatos, expuso que la hipoteca abierta no constituye una hipoteca común que pueda ser cobrada en el proceso de ejecución hipotecaria, al amparo del artículo 166 del Código Procesal Civil. Finalmente, cuestionó la fijación de la base. Con relación a dicho aspecto, protestó que se incluyeron intereses que no están determinados en el contrato de hipoteca.
III. Se estima que el recurrente no tiene razón. En general, la hipoteca consiste en un derecho real de garantía, a partir del cual uno o varios inmuebles quedan gravados para responder por el pago de un crédito. Esta figura presenta características como ser accesoria al crédito garantizado, su naturaleza indivisible y la necesidad de delimitar la responsabilidad del o los inmuebles garantes por el pago del crédito. Con todo, el ámbito de aplicación del derecho real de hipoteca no se reduce a la garantía de créditos preexistentes. Por el contrario, la normativa presenta un mayor grado de flexibilidad: el artículo 414 del Código Civil autoriza la constitución de gravámenes de esta naturaleza para garantizar "...las cantidades entregadas en cualquier tiempo y para diversos fines, siempre que no excedan de la suma prefijada...". De esta forma, es posible concluir que la hipoteca se puede formalizar para garantizar el pago cualquier clase de obligación dineraria (tanto presentes como futuras,...
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