Sentencia Nº 00 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 09-09-2020

Número de sentencia00
Fecha09 Septiembre 2020
Número de expediente15-010540-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

*150105401027CA*

Exp: 15-010540-1027-CA

Res. 000154-A-TC-2020

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- San José, a las catorce horas del nueve de setiembre de dos mil veinte.

En proceso de conocimiento contencioso Administrativo incoado ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por SINDICATO NACIONAL DE MÉDICOS ESPECIALISTAS contra el COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA, el primero formula recurso de casación contra la sentencia no. 43-2017, de 15 horas 5 minutos del 5 de abril de 2016, del Tribunal Contencioso Administrativo, S.ón Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

CONSIDERANDO

ÚNICO. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 inciso 1) a) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), corresponderá al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda conocer y resolver, del recurso extraordinario de casación, en los procesos donde su objeta sea la conducta emanada de los Colegios Profesionales y cualquier ente de carácter corporativo. En un principio con sustento en la citada norma se ingresó el asunto en el Tribunal de Casación; pues, por error se estimó el objeto concernía a tal presupuesto. No obstante, en un posterior estudio, se verifica, no es así, si no que se está ante un proceso donde lo debatido concierne a la nulidad de una disposición reglamentaria, emanada del mencionado Colegio Profesional. Así, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto 135 3) a) ibid, corresponde a la Sala “…conocer y resolver con independencia del ente u órgano autor de la conducta, los recursos de casación en los procesos en que se discutan las siguientes materias: a) La validez y eficacia de los reglamentos. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Primera de Casación para lo que corresponda.

POR TANTO

Pase este asunto a la Sala Primera de Casación, para lo que corresponda. Proceda la Secretaría de la Sala a efectuar las anotaciones correspondientes en los sistemas y registros respectivos. (f.) L.G.R. LOÁCIGA, presidente.


*0MZWQHG9R47C61*
0MZWQHG9R47C61
L.G.R. LOÁICIGA - MAGISTRADO/A

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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