Sentencia Nº 0000 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 27-06-2019

Número de sentencia0000
Fecha27 Junio 2019
Número de expediente16-002666-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

Exp. 16-002666-1027-CA

Res. 000093-A-TC-2019

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las quince horas veinte minutos del veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento, establecido por R.A.S....C. contra el Estado, el procurador C.A.án V.A., representante del Estado, formula recurso de casación contra la resolución no. 86-2018 dictada por la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo, Segundo Circuito Judicial de S.J., a las 14 horas 42 minutos del 26 de setiembre de 2018.

CONSIDERANDO

I.- El canon 139 inciso 1) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) dispone: El recurso deberá ser interpuesto directamente ante la Sala Primera o el Tribunal de Casación, según corresponda, dentro de los quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a todas las partes. En caso de adición o aclaración, el plazo indicado empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha en que sean notificadas todas las partes acerca de lo resuelto sobre ello. (…).” (el subrayado es suplido). Acorde a esa norma, y luego de revisar el escritorio virtual del expediente, a efecto de determinar el momento cuando empezó a correr el plazo común para formular el recurso de casación, se observa la siguiente situación.

II.- Como se dijo, en el sistema informático, concretamente, en el denominado escritorio virtual, se consigna que el fallo que aquí se recurre, quedó notificado al Estado el 27 de setiembre de 2018 en el domicilio electoral y al actor vía fax (notificación automática) el 28 de setiembre de 2018, lo que implica que el plazo para recurrir ante la Sala inició el 01 de octubre de ese año y venció el 22 de octubre siguiente y el recurso fue presentado hasta el 23 de octubre de 2018, lo que dice de su extemporaneidad y así deberá declararse. En consecuencia, el recurso deviene en extemporáneo por lo que, procede su rechazado de plano.

POR TANTO

Por extemporáneo se rechaza de plano el recurso.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales

NSOTO

EXP: 16-002666-1027-CA

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