Sentencia Nº 000005-2021 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 23-06-2021

Número de sentencia000005-2021
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente20-000053-1631-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*200000531631CI*
EXPEDIENTE:
20-000053-1631-CI - 2
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002] S.A.
Voto número 182-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las dieciséis horas doce minutos del veintitrés de junio de dos mil veintiuno.-
ENCABEZAMIENTO
PROCESO ORDINARIO que se tramita ante el Tribunal Colegiado Civil de Liberia con el número de expediente 20-000053-1631-CI, establecido por [Nombre 001] en contra de [Nombre 002] S.A. representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma [Nombre 013] y otros, de calidades y vecindarios en autos conocidos. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora J.M.V.R..
Redacta el J. Campos Esquivel
CONSIDERANDO
I.- El Tribunal Colegiado Civil de Liberia mediante resolución de primera instancia 000005-2021 de las diez horas cincuenta y siete minutos del veinte de enero del dos mil veintiuno resolvió:
"POR TANTO
Se resuelve, por resultar ajustado a Derecho, declarar la inadmisibilidad de la demanda. A su vez, se ordena el archivo del expediente. Lo anterior, de conformidad con el contenido del ordinal 35.1.7 y 35.4 del Código Procesal Civil.". (sic)
II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, el señor apoderado especial judicial de la parte actora planteó recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia dictada por el Tribunal Colegiado Civil de Liberia, misma mediante la cual se decretó la inadmisibilidad de la demanda. Ello obliga a analizar con carácter prioritario si el recurso es admisible, según lo previsto por el ordinal 67.6 del Código Procesal Civil (Ley N° 9342). En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer además, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo está debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, la resolución recurrida tal y como se adelantó, es la resolución que declara la inadmisibilidad de la demanda. La misma sí tiene previsto recurso de apelación al tenor de lo previsto por el ordinal 67.3.2 del Código de rito mencionado, dado que pone fin al proceso. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que la última parte fue notificada de la mencionada resolución el día veinticinco de enero del...

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