Sentencia Nº 000005-2021 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 23-06-2021
Número de sentencia | 000005-2021 |
Fecha | 23 Junio 2021 |
Número de expediente | 20-000053-1631-CI |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*200000531631CI*
EXPEDIENTE:
|
20-000053-1631-CI - 2
|
PROCESO:
|
ORDINARIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002] S.A.
|
Voto número 182-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE
LIBERIA) (Materia Civil).- A las dieciséis horas doce minutos del veintitrés de
junio de dos mil veintiuno.-
ENCABEZAMIENTO
PROCESO ORDINARIO que se tramita ante el
Tribunal Colegiado Civil de Liberia
con el número de expediente 20-000053-1631-CI, establecido por
[Nombre 001] en
contra de [Nombre 002] S.A. representada por su apoderado generalÃÂsimo sin lÃÂmite de
suma [Nombre 013] y otros, de calidades y vecindarios en autos conocidos. Interviene
como apoderado especial judicial de
la parte actora J.M.V.R..
Redacta el J.
Campos Esquivel
CONSIDERANDO
I.- El Tribunal Colegiado Civil de Liberia
mediante resolución de primera instancia
000005-2021 de las diez horas cincuenta y siete minutos del veinte de enero del dos
mil veintiuno resolvió:
"POR TANTO
Se resuelve, por resultar ajustado a Derecho, declarar la inadmisibilidad de
la demanda. A su vez, se ordena el archivo del expediente. Lo anterior, de
conformidad con el contenido del ordinal 35.1.7 y 35.4 del Código Procesal
Civil.". (sic)
II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, el señor apoderado
especial judicial de la parte actora planteó recurso de apelación en contra de la resolución
de primera instancia dictada por el Tribunal Colegiado Civil de Liberia, misma mediante la
cual se decretó la inadmisibilidad de la demanda. Ello obliga a analizar con carácter
prioritario si el recurso es admisible, según lo previsto por el ordinal 67.6 del Código
Procesal Civil (Ley N° 9342). En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer
además, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el
mismo está debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, la resolución
recurrida tal y como se adelantó, es la resolución que declara la inadmisibilidad de la
demanda. La misma sàtiene previsto recurso de apelación al tenor de lo previsto por el
ordinal 67.3.2 del Código de rito mencionado, dado que pone fin al proceso. Con relación
al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que la última parte fue notificada de la
mencionada resolución el dÃÂa veinticinco de enero del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba