Sentencia Nº 000016-A-TC-2020 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 30-01-2020
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de expediente | 13-001675-1027-CA |
Fecha | 30 Enero 2020 |
Número de sentencia | 000016-A-TC-2020 |
*130016751027CA*
Exp. 13-001675-1027-CA
Res. 000016-A-TC-2020
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
CIVIL DE HACIENDA. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta
de enero de dos mil veinte.
En el proceso de conocimiento declarado de puro derecho, establecido ante el
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, por [Nombre 001] contra el
Estado, Carlos Andrés Aguilar Arrieta
, Johanna María León Castillo,
Brenda
María Castro González y Angie Tatiana Calderón Fernández
Ambas partes formulan recurso de casación contra la sentencia no. 70-2018-VII de las
16 horas del 28 de setiembre de 2018 del Tribunal de referencia.
CONSIDERANDO
I.- El señor [Nombre 001]
interpuso demanda contenciosa contra el Estado en
razón de que fue despedido del puesto que ocupaba en el Poder Judicial por
supuesto acoso sexual e irregularidades en el ejercicio del cargo. Al resolver el Tribunal
en lo de interés, declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó su
reinstalación. Inconformes ambas partes con lo resuelto recurrieron en casación. En
cuanto al recurso del actor se formula una impugnación donde expone un amplio
discurso respecto de las discrepancias que tiene con el fallo controvertido. De su lectura
integral y por las razones que de seguido se esbozarán corresponde rechazar de plano
su recurso. Ahora bien, en cuanto a la impugnación del Estado, se formulan un total de
tres censuras, de las cuales serán admisibles para estudio únicamente las referidas
como primera y tercera; no así el segundo según lo que a continuación se explicará
conforme lo prescribe los numerales 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso
Administrativo (en lo sucesivo CPCA). Acorde con lo estipulado en el ordinal 142 del
cuerpo normativo de cita, se pondrá en conocimiento de la admisión parcial del recurso
del Estado a la contraparte, por el plazo de 10 días, una vez vencido este y si fuere del
caso el de la respectiva ampliación, se dictará sentencia escrita.
Recurso de casación formulado por
[Nombre 001]
II.- El casasionista no comparte la tesis del Tribunal, respecto a que por haberse
otorgado la indexación, no procede el reconocimiento de los intereses. Afirma, la
indexación y los intereses no son excluyentes. Cita el voto no. 2018-000931 de las 11
horas 50 minutos del 5 de junio de 2018 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia, la sentencia de esta Cámara no. 001304-2016 de las 10 horas del 7 de
diciembre de 2016 y la resolución no. 333-2014 de las 11 horas del 31 de julio de
2014, dictada por la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de San José; todos relativos a la indexación, pero no explica por qué considera
que dicha jurisprudencia debe ser utilizada en lugar de la fundamentación dada por el
Tribunal. Se limita a pedir que se revierta la decisión y se concedan los intereses de las
sumas otorgadas.
III.- Según lo transcrito y lo indicado supra, el recurso formulado por el actor
carece de los requisitos de formalidad de rigor. Véase, el casacionista no concreta qué
tipo de violación reclama. Debe tener presente el impugnante que para que un recurso
de casación sea admitido y analizado por el fondo, el recurrente debe cumplir con una
serie de requerimientos técnicos al momento de plantear su exposición. Se espera del
objetante una explicación clara y precisa de su reclamo. Esto significa, que...
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