Sentencia Nº 000016-A-TC-2020 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 30-01-2020

Número de sentencia000016-A-TC-2020
Fecha30 Enero 2020
Número de expediente13-001675-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
*130016751027CA*
Exp. 13-001675-1027-CA
Res. 000016-A-TC-2020
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las diez horas cuarenta y cinco minutos del treinta de enero de dos mil veinte.
En el proceso de conocimiento declarado de puro derecho, establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sétima, por [Nombre 001] contra el Estado, C.A.A.A. , J.M.L.C., Brenda María Castro González y A.T.C.F Ambas partes formulan recurso de casación contra la sentencia no. 70-2018-VII de las 16 horas del 28 de setiembre de 2018 del Tribunal de referencia.
CONSIDERANDO
I.- El señor [Nombre 001] interpuso demanda contenciosa contra el Estado en razón de que fue despedido del puesto que ocupaba en el Poder Judicial por supuesto acoso sexual e irregularidades en el ejercicio del cargo. Al resolver el Tribunal en lo de interés, declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó su reinstalación. Inconformes ambas partes con lo resuelto recurrieron en casación. En cuanto al recurso del actor se formula una impugnación donde expone un amplio discurso respecto de las discrepancias que tiene con el fallo controvertido. De su lectura integral y por las razones que de seguido se esbozarán corresponde rechazar de plano su recurso. Ahora bien, en cuanto a la impugnación del Estado, se formulan un total de tres censuras, de las cuales serán admisibles para estudio únicamente las referidas como primera y tercera; no así el segundo según lo que a continuación se explicará conforme lo prescribe los numerales 134, 139 y 142 del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo CPCA). Acorde con lo estipulado en el ordinal 142 del cuerpo normativo de cita, se pondrá en conocimiento de la admisión parcial del recurso del Estado a la contraparte, por el plazo de 10 días, una vez vencido este y si fuere del caso el de la respectiva ampliación, se dictará sentencia escrita.
Recurso de casación formulado por [Nombre 001]
II.- El casasionista no comparte la tesis del Tribunal, respecto a que por haberse otorgado la indexación, no procede el reconocimiento de los intereses. Afirma, la indexación y los intereses no son excluyentes. Cita el voto no. 2018-000931 de las 11 horas 50 minutos del 5 de junio de 2018 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia de esta Cámara no. 001304-2016 de las 10 horas del 7 de diciembre de 2016 y la resolución no. 333-2014 de las 11 horas del 31 de julio de 2014, dictada por la Sección Tercera del Tribunal de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de S.J.; todos relativos a la indexación, pero no explica por qué considera que dicha jurisprudencia debe ser utilizada en lugar de la fundamentación dada por el Tribunal. Se limita a pedir que se revierta la decisión y se concedan los intereses de las sumas otorgadas.
III.- Según lo transcrito y lo indicado supra, el recurso formulado por el actor carece de los requisitos de formalidad de rigor. V., el casacionista no concreta qué tipo de violación reclama. Debe tener presente el impugnante que para que un recurso de casación sea admitido y analizado por el fondo, el recurrente debe cumplir con una serie de requerimientos técnicos al momento de plantear su exposición. Se espera del objetante una explicación clara y precisa de su reclamo. Esto significa, que...

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