Sentencia Nº 000031-A-TC-2019 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 07-03-2019

Número de sentencia000031-A-TC-2019
Fecha07 Marzo 2019
Número de expedienteExp.
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

*100008231027CA*

Exp. 10-000823-1027-CA

Res. 000031-A-TC-2019

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las catorce horas diez minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve.

En el proceso de conocimiento, establecido por O.M.D. contra el Estado y Junta Administrativa del L.M.S., la parte actora formula recurso de casación contra la resolución No. 284-2016 de las 17 horas 25 minutos del 9 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO

I.- La casación es una instancia de carácter extraordinario, pues sólo procede para causales de impugnación taxativas y contra sentencias y autos que producen cosa juzgada material; así como pronunciamientos finales y de fondo en ejecuciones de sentencia (artículo 134 del Código Procesal Contencioso Administrativo). Además de lo anterior, el Código puntualiza otras resoluciones pasibles de este recurso, sean la que declara inadmisible la demanda (canon 62.3), la que acoge las defensas previstas en los incisos g), h), i), j) y k) del párrafo primero del ordinal 66 (ordinal 92.6) y la que resuelve en forma final el proceso de ejecución de sentencia de habeas corpus y amparos (precepto 183.3).

II.- En este caso, la accionante plantea recurso de casación contra la resolución No. 284-2016 de las 17 horas 25 minutos del 9 de febrero de 2016, dictada por la jueza tramitadora G.L.S. del Tribunal Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró la caducidad del presente proceso judicial. Dicho pronunciamiento no es pasible del recurso de casación, pues no encaja en ninguno de los supuestos previstos por el CPCA para tal fin. En todo caso, se toma en cuenta, contra dicha resolución, la actora planteó recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y, simultáneamente, recurso de casación ante esta instancia. Mediante resolución de las 11 horas 3 minutos del 15 de marzo de 2016, emitida por el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (folios 131-132), se admitió el recurso de apelación planteado. Posteriormente, la Sección Primera de ese mismo Tribunal, mediante el fallo No. 105-2016-I de las once horas del veintiocho de marzo de febrero (sic) de dos mil dieciséis (folio 138), revocó el auto anterior, en tanto consideró que, si bien ese Tribunal admite el recurso de apelación para supuestos de conclusión anormal del proceso por caducidad o deserción, en este caso el recurso fue planteado fuera de plazo y, por esa razón, se impuso su rechazo. De lo anterior, es claro que el remedio procesal pertinente es la apelación y no la casación. Ahora bien, como la primera ya fue resuelta, carece de interés remitir el expediente al Tribunal de Apelaciones, por lo que se omitirá dicho trámite.

III.- En mérito de lo expuesto y de conformidad con el canon 140.1 del CPCA, se rechazará de plano el recurso de casación planteado por la parte actora.

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por la parte actora.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga

William Molinari Vílchez Yazmín Aragón Cambronero

ERAMIREZCA

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