Sentencia Nº 000035 de Sala Primera de la Corte, 07-01-2021

Número de sentencia000035
Fecha07 Enero 2021
EmisorSala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Revisión del Documento

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Exp. 18-000084-0419-AG

Res. 000035-A-S1-2021

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las once horas cincuenta minutos del siete de febrero de dos mil veintiuno .

En proceso ordinario agrario establecido por CONSTANTINO DE JESÚS GONZÁLEZ BATISTA y MARÍA ELIZABETH FONSECA VALVERDE contra ENCARNACIÓN BELLANERO SÁNCHEZ y HACIENDA COPANO SOCIEDAD ANÓNIMA, el representante de la parte actora interpone recurso de casación en contra de la resolución no. 651-F-19 dictada por el Tribunal Agrario a las 10 horas 24 minutos del 27 de agosto de 2019. Intervienen además las personas profesionales en Derecho Leticia Acuña S., J.Y.ín Díaz Díaz, H.A.U.S. y A.S.V. en el ejercicio del patrocinio letrado de las partes. Los primeros dos representan a la parte actora y los últimos dos a la parte demandada.

CONSIDERANDO

I.- Del régimen aplicable al recurso interpuesto. Al amparo del numeral 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria, en la materia agraria el recurso de casación se rige por las siguientes reglas generales: i) Es procedente en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior Agrario en los procesos ordinarios que superen la cuantía fijada por la Corte Plena (fijada en ¢3.000.000,00 en sesión N° 38-13, celebrada el 9 de setiembre de 2013, artículo XXV). Asimismo, pueden ser recurridas por medio de dicho remedio las resoluciones dictadas en otros negocios de conocimiento de la jurisdicción agraria, que de acuerdo con la legislación común puedan ser objeto de recurso de casación; pero en tales casos éste se regirá por los mismos procedimientos del proceso agrario; ii) La gestión debe ser interpuesta directamente ante la Sala de Casación; iii) El plazo de interposición del recurso es de cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia de acuerdo a las reglas de notificación y cómputo de plazo previstas en el ordinal 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales -; iv) Se rige, en todo lo que sea aplicable, por las disposiciones del recurso de casación propias del Código de Trabajo (CT); v) Al apreciar la prueba y de resolver el negocio, el órgano casacional debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 54 y, en general, por los principios que informan el código de rito agrario. vi) Contra lo que resuelva en definitiva la Sala de Casación no cabrá más recurso que el de responsabilidad.

II. Improcedencia del recurso interpuesto. La resolución recurrida, sea la no. 651-F-19 de las 10 horas 24 minutos del 27 de agosto de 2019, fue dictada por el Tribunal Agrario al conocer de apelación interpuesta en contra de resolución dictada por el Juzgado Agrario mediante resolución no. 132-2019 de las 14 horas 43 minutos del 04 de junio de 2019, la cual corresponde a un auto en el que se rechazan medidas cautelares. En consecuencia, no se está ante ninguno de los supuestos de procedencia de la casación previstos en el ordinal 61 de la Ley de Jurisdicción Agraria, ni en la legislación laboral aplicada supletoriamente, ya que el pronunciamiento impugnado no es una sentencia definitiva ni hay norma especial que contemple la casación como vía recursiva frente a los autos que resuelvan sobre medidas cautelares. Debe tenerse claridad en que las sentencias son aquellas resoluciones judiciales que ponen fin al proceso, resolviendo las cuestiones debatidas (numeral 54 de la LJA y 58.1 del Código Procesal Civil). Por ende, las resoluciones sobre gestiones interlocutorias como lo son las medidas cautelares no obedecen a tal categoría, sino a la de autos. Así las cosas, de acuerdo al principio de taxatividad de los medios de impugnación la gestión incoada debe ser rechazada de plano (numeral 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria).

POR TANTO

Se rechaza de plano el recurso interpuesto. DRUDIN

Luis Guillermo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya

Rocío Rojas Morales

William Molinari Vilchez

Damaris Vargas Vásquez

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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6N0CBLDPVG061

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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