Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, 18-01-2019

Número de sentencia00004359-2018
Fecha18 Enero 2019
Número de expediente18-010366-1027-CA
EmisorSección III (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

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EXPEDIENTE: 18-010366-1027-CA

PROCESO DE JERARQUÍA IMPROPIA

INTERPONENTE: GREDOS SAN DIEGO S. COOP. MAD

RECURRIDA: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Nº2019000010

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las doce horas del dieciocho de enero del año dos mil diecinueve.-

Conoce este Tribunal, como jerarca impropio, de la MEDIDA CAUTELAR solicitada dentro del procedimiento de apelación municipal interpuesto por CARLOS RAMÍREZ AGUILAR en su condición de apoderado especial de GREDOS SAN DIEGO S. COOP. MAD contra la resolución de la Alcaldía Municipal de las 08:30 a.m. del trece de agosto del dos mil dieciocho. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS

De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como preliminarmente acreditados los siguientes hechos:

1.- El 16 de marzo del 2017 mediante oficio MA-ACC-02093-2017 boleta 5906-2017 la Municipalidad de Alajuela concedió permiso de construcción para obras de infraestructura, planta de tratamiento de aguas residuales y edificación para centro educativo Gredos San Diego International School of Costa Rica.

2.- El 18 de enero del 2018 mediante trámite 1218-2018 la sociedad GREDOS SAN DIEGO S. COOP. MAD solicita el otorgamiento de licencia comercial para la actividad de enseñanza preescolar, primaria y secundaria.

3.-El 27 de febrero del 2018 la Actividad de control constructivo mediante oficio N° MA-ACC-01684-2018 ordena: Por medio de la presente y con el fin de atender el trámite N° 00004359-2018 presentado por los señores J.é A.C.G., R.Z.G. y M.E.G.ález y en razón de que la Sociedad Gredos San Diego S. Coop. M., cédula jurídica 3-102-702749, no cuenta con permiso para la realización de obras en la Servidumbre de Paso Agrícola del costado norte, ni permiso para los acceso creados en dicha servidumbre, ni permisos para los Movimientos de Tierras realizados al costado oeste de las instalaciones del centro Educativo, ubicado en el Distrito de la Guacima de Alajuela, 400 m norte del Automercado, respetuosamente le solicito proceder a realizar lo que en derecho corresponda dentro de las competencias atinentes a su departamento. Así mismo, le solicito remitir a la mayor brevedad el informe respectivo junto con la documentación que respalde las acciones realizadas.

4.-El 05 de marzo del 2018 el señor E.Z.G.án denuncia que el Centro Educativo Gredos San Diego no ha respetado los términos del permiso de construcción aprobado y solicita se le suspenda el otorgamiento de la licencia comercial y patente requerido.

5.- El 08 de marzo del 2018 la actividad de patentes le comunica a G.S.D. la prevención N° 2652-2018 en la cual le solicita los permisos para la realización de obras en la servidumbre de paso agrícola del costado norte, accesos creados en dicha servidumbre y movimientos de tierra realizados al costado oeste de las instalaciones del centro educativo.

6.- El 19 de marzo del 2018 el señor C.A.R.írez A., en su condición de apoderado especial de GREDOS SAN DIEGO S. COOP. MAD se opone a la prevención notificada bajo los siguientes alegatos: a. Las obras realizadas en la servidumbre son obras de mejora y acondicionamiento para el uso del derecho de propiedad de la servidumbre como un derecho real, b. La servidumbre no ha sido disminuida, el paso se mantiene para todos y cada uno de los usuarios, c. No es necesario solicitar permiso de construcción de aceras en la servidumbre, d. Existen razones personalísimas ajenas a la legalidad en la prevención comunicada.

7.- El 19 de abril del 2018 el recurrente interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la boleta n° 6768 que es prevención de cierre del Centro Educativo realizada el 16 de abril del 2018.

8.- El 19 de abril del 2018 mediante oficio MA-PCFU-450-2018 atiende solicitud de la actividad de patentes y emite criterio en los siguientes términos: le informo que los inspectores corroboraron que el Colegio GSD International School Costa Rica cuenta con el respectivo permiso de construcción N° MA-ACC-2093-17 y además se encuentra en trámite la licencia comercial para el centro educativo y la soda mediante la boleta N° 012-18 la cual fue presentada desde el 18 de enero del presente año; por lo anterior se procedió a notificar las boletas N° 6768 y 6769-2018 las actividades de centro educativo y soda, a lo cual se le dará el respectivo seguimiento. En lo que respecta a la construcción le indico que se ha realizado todo lo que ha este proceso le corresponde, y a lo cual ellos han corregido todo lo que se les ha solicitado, por lo cual no se observa ninguna anomalía al respecto

9.- El 09 de mayo del 2018 mediante oficio MA-ACC-03739-2018 el Arq. M.A. coordinador actividad de control constructivo en labor de fiscalización indica: En atención al permiso aprobado y visitas realizadas al sitio se logró corroborar que efectivamente los acceso que colindan con la servidumbre del costado norte fueron eliminados, ajustándose al permiso de construcción N° MA-ACC-02093-2017. Respecto a los movimientos de tierras realizados originalmente, los mismos fueron normalizados con la finalidad de mitigar las molestias denunciadas por los vecinos colindantes. Finalmente es importante señalar que el acceso autorizado para efectos del Centro Educativo es por Calle Pública y no por servidumbre, la cual no podría ser utilizada para fines propios de la Institución.

10.- El 15 de mayo del 2018 mediante resolución de las 09:15 la actividad de patentes rechaza recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente ante la resolución 2656-2018 que corresponde a la prevención de la solicitud de licencia comercial presentada bajo el trámite N° 1218-2018.

11.- El 22 de mayo la actividad de control constructivo emite oficio MA-ACC-4205-2018 atendiendo consulta de la actividad de patentes e indica lo siguiente: siempre y cuando los accesos que colindan con la servidumbre ubicada al costado norte del inmueble del proyecto se encuentren sellados ( a la fecha se encuentran en esa condición) y dicha servidumbre no sea utilizada para fines de índole comercial para el centro educativo, se estaría cumpliendo a cabalidad con lo indicado con el permiso de construcción aprobado N° MA-ACC-3739-2018. Con respecto al movimiento de tierras que se mencionó en el oficio N° MA-ACC-03739-2018 hago la aclaración que el mismo correspondió en su momento a un depósito de tierra temporal que tenía el proyecto y que generó en su momento molestia a los vecinos colindantes. Dicho deposito fue retirado inmediatamente por los encargados del proyecto para mitigar molestias al entorno. Por lo que, no es necesario la presentación de algún permiso adicional.

12.- El 24 de mayo del 2018 mediante resolución N° MA-PCFU-590-2018 el Proceso de control fiscal y urbano rechaza recurso de revocatoria contra la boleta de notificación N° 6768 del 16 de abril del 2018.

13.-El 08 de junio del 2018 los señores Arq. R.Z.G.án y L.. E.Z.G.án denuncian que el Centro Educativo carece de patente comercial y requieren su clausura de forma inmediata.

14.- El 11 de junio del 2018 mediante oficio MA-ACC-04790-2018 la actividad control constructivo señala que hubo una alteración dentro del permiso de construcción N° MA-ACC-02093-2017 el cual no contempla accesos creados por servidumbre, ni uso de la misma la cual queda ubicada al costado norte del proyecto.

15.- El 21 de junio del 2018 con resolución de las quince horas la Alcaldía M. rechaza recurso de apelación presentado por el recurrente contra la boleta N° 6768.

16.-El 08 de agosto del 2018 con oficio MA-ACC-07029-2018 la actividad control constructivo deja sin efecto el oficio MA-ACC-4205-2018.

17.- El 20 de agosto del 2018 el recurrente interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de las ocho horas treinta minutos del trece de agosto del dos mil dieciocho referente a la prevención 2656-2018.

18.- El 28 de agosto del 2018 la actividad de patentes mediante resolución N° 3328-2018 rechaza la solicitud de patente comercial hecha por el recurrente debido a que no cuenta con permisos para realizar obras en la servidumbre de paso agrícola del costado norte, ni para los acceso creados en dicha servidumbre, ni para los movimientos de tierra realizados al costado oeste de las instalaciones.

19.- El 13 de noviembre del 2018 mediante resolución de la Alcaldía Municipal de las ocho horas y treinta minutos se declara sin lugar el recurso interpuesto contra la resolución de las 8:30 del 13 de agosto del 2018.

20.-El 17 de diciembre del 2018 mediante oficio MA-A-5297-2018 la Alcaldesa Municipal ordena de manera inmediata continuar con los trámites de notificación y clausura del Centro Educativo por no contar con la licencia comercial, alteración de permisos de construcción, mejoras realizadas en la servidumbre de su propiedad sin permiso de construcción.

21.-El 17 de diciembre del 2018 la Alcaldía M. traslada a este Tribunal el recurso de apelación presentado por el recurrente contra la resolución de las ocho horas y treinta minutos del 13 de agosto del 2018.

22.-El 09 enero del 2019 el recurrente interpone medida cautelar urgente con el fin de solicitar la suspensión de los efectos de la boleta N° 6768, la resolución del N° MA-PCFU-590-2018 el Proceso de control fiscal y urbano del 24 de mayo del 2018, la resolución de la Alcaldía Municipal del 21 de junio del 2018 y el oficio MA-A-5297-2018. Fundamenta su petitoria en un peligro inminente de cierre a pesar de que se encuentra en conocimiento del Tribunal el recurso de apelación en jerarquía impropia respecto al rechazo de la licencia comercial, lo cual genera un daño no solamente económico sino también en la cantidad de alumnos que tiene el centro educativo inscritos para impartir cursos y una afectación a la educación como interés público. Solicitan: Ordenar a la Alcaldesa Municipal de...

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