Sentencia Nº 000071-A-TC-2019 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 05-06-2019

Número de sentencia000071-A-TC-2019
Fecha05 Junio 2019
Número de expediente18-001070-1028-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

*180010701028CA*

Exp. 18-001070-1028-CA

Res. 000071-A-TC-2019

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- S.J., a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.

Dentro de solicitud de medida cautelar ante causam, interpuesta en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por J.C.S.G., contra el Banco Nacional de Costa Rica, el actor, formula recurso de apelación contra la resolución no. 80-2019-T de las 14 horas 47 minutos del 13 de febrero de 2019, que rechazó la medida cautelar solicitada.

CONSIDERANDO

En el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena no. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009, se acordó, autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercerá sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Dicho Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado en sesión del 17 de diciembre de 2009, a partir del 4 de enero de 2010, y tendrá su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de S.J.. Por su parte, la Sala Primera continuará conociendo de los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda según lo dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo. De importancia para la resolución de este caso, conviene citar el numeral 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual textualmente dice: contra el auto que resuelva la medida cautelar cabrá recurso de apelación, con efecto devolutivo, para ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles”. En el caso concreto, al haberse impugnado la resolución que resolvió la medida cautelar, se observa que la situación se enmarca dentro del supuesto normativo recién trascrito, y en esa virtud, el presente recurso corresponde conocerlo en alzada al Tribunal de Apelaciones. Cancélese el ingreso del Libro de entradas de este Despacho y remítase al Tribunal correspondiente.

POR TANTO

Remítase el presente asunto al Tribunal de Apelaciones, para lo que en derecho corresponde. NSOTO

Luis Guillermo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya Rocío Rojas Morales

EXP: 18-001070-1028-CA

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