Sentencia Nº 000072 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 05-06-2019
Número de sentencia | 000072 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Número de expediente | 17-012152-1027-CA |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
*170121521027CA*
Exp. 17-012152-1027-CA
Res. 000072-A-TC-2019
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- S.J., a las catorce horas cincuenta y seis minutos del cinco de junio de dos mil diecinueve.
En proceso de conocimiento promovido por H. de los Ángeles Quirós Linton contra el Estado, se conoce el recurso de casación interpuesto por el licenciado C.L.R.M., apoderado especial judicial del actor, contra la resolución no. 221-2019-T, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 08 horas 40 minutos del 12 de febrero de 2019.
CONSIDERANDO
I.- Mediante escrito recibido ante esta Sala en fecha 19 de febrero de 2019, el licenciado C.L.R.M., apoderado especial judicial del actor, interpuso recurso de casación contra la resolución que declaró la caducidad del proceso y consecuentemente ordenó el archivo del expediente, sin especial condenatoria en costas. Lo anterior dado que, según consta en la resolución impugnada, la parte actora no cumplió con la prevención realizada mediante auto de las 15 horas 45 minutos del 25 de abril de 2018, a efectos de aportar un juego de copias completo, para notificar a la parte demandada que se integra al proceso.
II.- En el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena no. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009 se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado en el artículo XCVIII de la sesión ordinaria no. 114 del 17 de diciembre de 2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Consecuentemente, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según las disposiciones del Código de cita. En razón de lo anterior, es al Tribunal de Apelaciones a quien le corresponde el conocimiento en alzada de la presente impugnación.
POR TANTO
Por mayoría, se dispone que el conocimiento de la presente gestión corresponde al Tribunal de Apelaciones. R. al Despacho correspondiente con reposición de plazo. Salva el voto el magistrado M.V.ílchez y la magistrada A.C..
Luis Guillermo Rivas Loáiciga
Román Solís Zelaya William Molinari Vílchez
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO M.V.:
Con el debido respeto, me aparto del criterio de la mayoría de la Sala que remite el asunto al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo con reposición del plazo. El suscrito es del criterio de que la reposición de términos corresponde únicamente al Tribunal que tendría que reponer el plazo, no a otro sin competencia funcional para hacerlo. Razón por la cual, la reposición concedida en esta resolución resulta improcedente.
William Molinari Vílchez
NSOTO
EXP: 17-012152-1027-CA
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