Sentencia Nº 000084-F-TC-19 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 20-06-2019

Número de sentencia000084-F-TC-19
Fecha20 Junio 2019
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

*130026791027CA*

Exp. 13-002679-1027-CA

Res. 000084-F-TC-19

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las diez horas cincuenta minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por A.V.M., A.S.S., soltero, vecino de Cartago, A.C.C., A.C.A., A.S.C., A.L.C.A., no indica estado civil, A.L.M.V., A.L.A.L., divorciada, A.L.R.Z., A.L.C.M., A.M.S.F., A.V.M.M., no indica estado civil, A.Y.M.H., ANA YENORIS ACUÑA SOLANO, soltera, A.J.V.P., soltera, vecina de H., A.B.C., A.J.M.P., soltero, vecino de Alajuela, A.V.A., A.G.M., A.R.M., soltero, B.A.R., BLANCA ROSA TORRES CARRANZA, soltera, C.A.B.R., no indica estado civil, C.A.R.E., C.A.R.M., vecino de Cartago, C.H.V.V., vecino de H., C.L.S.B., C.L.V.M., divorciado, C.M.J., C.O.Z., C.Q.S., vecino de H., CARMEN FALLAS HERRERA, C.M.M.M., C.M.M.V., soltera, C.S.A., soltera, C.D.U., C.M.G., D.M.N.H., vecino de Alajuela, D.G.J., D.M.B., E.A.A., E.C.S., no indica estado civil, ni domicilio, E.V.U., soltero, vecino de H., E.G.B., E.M.S.J., E.V.E., E.M.B., soltera, E.B.M., vecina de H., E.A.M., soltero, F.A.Z., no indica estado civil, vecina de Alajuela, F.D.F., no indica estado civil, F.M.F., F.P.F.M., soltera, F.E.L.M., F.E.M., divorciado, vecino de H., F.J.R.B., FREDDY RAMOS COREA, no indica estado civil, F.C.V., GEANNINA HIDALGO CORRALES, no indica estado civil, G.C.V., vecino de H., G.S.C., G.S.C., vecino de H., G.R.M., G.M.D., G.R.M., divorciada, G.B.P., soltero, vecino de Cartago, G.A.A., vecina de Alajuela, G.M.G., G.C.Q., G.L.C., no indica estado civil, ni domicilio, G.R.U., G.V.R., G.M.A., H.M.M.R., soltera, H.V.R., vecino de H., I.F.C., soltera, I.M.A.G., I.A.A., no indica estado civil, I.L.M.D., divorciada, vecina de H., J.A.E., vecino de H., J.A.B.M., J.A.P., no indica estado civil, vecino de Alajuela, J.A.C.U., J.C.G., vecino de Alajuela, J.B.G.D., J.M.C.M., vecino de Alajuela, J.G.M., divorciado, J.A.C., J.C.G., J.G.M.C., J.L.A.G., J.R.C., vecino de Cartago, J.V.F., vecino de H., J.V.T., J.A.W.C., J.A.L.M., J.Á.J.C., J.Á.L.S., vecino de H., J.Á.S.A., vecino de H., J.C.H., vecino de Cartago, J.E.C.J., J.F.S.M., vecino de Cartago, J.G.M.M., J.G.S.B., soltero, J.L.H.G., soltero, vecino de H., J.M.L.V., vecino de H., J.M.J.J., J.M.V.V., vecina de Alajuela, J.A.M.U., vecino de Cartago, J.Á.B.C., vecino de Cartago, J.B.S.O., vecino de Alajuela, J.C.D.R., J.C.N.T., vecino de Limón, J.E.M.S., vecino de Cartago, J.L.A.A., J.R.B.R., JULIO A.B.S., K.S.U. VIVAS, divorciada, L.L.T.M., L.B.D.L., L.M.M.R., no indica estado civil, L.D.C. ROJAS SEGURA, L.Q.M., L.R.P.C., L.J.S., L.A.R.A., L.A.R.E., soltero, L.A.P.O., L.A.B.E., no indica domicilio, vecino de H., L.A.Q.M., L.C.V.M., soltero, L.G.C.Z., L.H.F., no indica estado civil, LUZ B.U.V., vecina de Cartago, M.M.R.A., M.S.G., no indica estado civil, vecina de Cartago, M.R.P., vecino de Cartago, M.A.B.U., MARCO H.M., soltero, MARCO TULIO J.G., soltero, M.V.P.A., soltero, M.B.N., divorciada, M.A.V.J., soltera, M.D.S.Q.A., no indica estado civil, M.E.M.J., M.I.D.M., M.I.Q.L., soltera, M.M.R.V., soltera, vecina de Alajuela, M.C.P., soltera, M.G.V., soltera, M.M.R., no indica estado civil, M.V.A.B., soltera, M.G.C., soltera, vecina de H., M.L.A., vecino de H., MAYELA HIDALGO CHAVES, no indica estado civil, M.F.A., no indica estado civil, vecino de H., M.M.C., soltero, M.P.B., no indica estado civil, vecina de Cartago, M.R.A., M.E.Z., M.A.G.V., soltero, vecino de Alajuela, M.Á.V.F., no indica estado civil, M.A.C., vecino de H., M.O.V.S., M.J.M., soltera, vecina de Cartago, MINOR BARRIENTOS MADRIGAL, no indica estado civil, M.C.U., N.B.B.M., no indica estado civil, N.N.R., ODILCE LORÍA SOLANO, no indica estado civil, vecina de Alajuela, O.N.Q., vecina de H., P.C.C., P.M.V.S., soltera, P.M.S., no indica estado civil, P.Q.V., vecina de H., R.Á.L.V., R.M.V.C., R.O.C., vecino de H., R.M.M.C., R.Q.G., R.M.M., no indica estado civil, R.B.B., R.A. ROJAS ROJAS, soltero, ROBLÁN TAPIA MORA, no indica estado civil, R.S.B., vecina de Cartago, R.H.G., R.C.M., soltero, R.F.C., R.H.F., divorciado, vecino de H., R.S.R., R.G.A., R.R.A., R.J.C.R., R.B.M., R.O.M., divorciado, R.Q.R., R.V.S., R.A.C., soltera, R.M.R., R.V.V., R.L.M.P., soltera, S.P.S.N., soltera, S.R.G., vecina de Cartago, S.M.S., no indica estado civil, vecina de Cartago, S.B.P., soltera, vecina de H., S.L.C., S.L.R., S.A.M., no indica estado civil, S.L.V., S.M.B.C., soltera, S.V.S., mayor, no indica estado civil, S.G.C., vecina de H., TERESA CORRALES LÓPEZ, no indica estado civil, U.T.N., no indica estado civil, V.V.A., soltera, vecina de Cartago, V.C.M., V.C.N., V.E.V., V.I.S.S., V.M.R.R., V.B.Q., W.H.D., vecino de H., W.S.M., soltero, X.M.B., X.M.R., Y.F.A., YAMILETTE VARGAS ACUÑA, vecina de Cartago, Z.D.P.R., Z.D.A., vecina de Heredia, la sucesión de A.J.M.G., representada por su albacea E.B.M., no indica calidades ni domicilio, la sucesión de C.G.C., representada por su albacea provisional X.G.B., agente de ventas, la sucesión de EDUARDO BRUNO CERDAS, representada por su albacea provisional M.A.B.C., no indica ocupación; contra la JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL, representada por su presidente A.G.M.. Figuran como apoderados especiales judiciales, de los actores (excepto de la sucesión del señor B.C., M.C.S., abogado; por la demandada, Marco Durante Calvo, no indica estado civil, J.C.E., E.Z.M., no indica estado civil, R.G.G.A., no indica estado civil, R.S.R.. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, empleados públicos y vecinos de San José.

Redacta el magistrado Molinari Vílchez

CONSIDERANDO

I.- En el presente asunto, los sujetos demandantes pretenden en sentencia se: 1) declare ilegal el accionar administrativo de la Junta de Protección Social al ordenarles reintegro de las sumas “giradas en exceso” en los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2008, que se dio como resultado de la aplicación del acuerdo JD-293 artículo VI), inciso 12 tomado el 29 de abril de 2008 de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social declarado nulo parcialmente por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y se ordene a la JPS devolverles dicho dinero; 2) le condene a pagar de los intereses legales correspondientes sobre esos dineros recuperados ilegalmente, desde de la fecha en que se ordenó el reintegro; 3) le imponga el pago de los daños y perjuicios ocasionados a cada uno de ellos por la ilegal actuación, que consistió en la supresión de derechos de los trabajadores sin previo procedimiento, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2008; 4) declare que, en vista de que la Junta de Protección Social no ha realizado procedimiento administrativo o judicial para anular el acto administrativo en el cual se fijaba el aporte patronal por cada uno de los trabajadores que se depositaría en la Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social, el mismo se encuentra vigente, y en función de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos, la Junta de Protección Social se encuentra en la obligación de continuar con el giro de esos extremos del aporte patronal hasta tanto no haga el procedimiento de lesividad correspondiente para anular ese acto, de manera que debe depositar en la Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social las diferencias dejadas de pagar desde el mes de abril del año 2008, junto con los intereses legales que corren desde esa fecha hasta el efectivo pago de esas sumas de dinero; y 5) le condene en ambas costas (folios 290 a 291 y minuta de audiencia preliminar del 6 de enero de 2010, visible a folio 446). La Junta de Protección Social se opuso a la demanda y formuló las defensas previas de defectuosa representación, litis consorcio pasivo necesario, cosa juzgada y prescripción, así la excepción de falta de derecho. El Juez Tramitador denegó las dos primeras defensas, lo que fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones. En la audiencia preliminar, el J.T. acogió la defensa de cosa juzgada material, decretó la inadmisibilidad de las pretensiones e impuso ambas costas a cargo de la parte actora vencida. Inconforme, planteó recurso de casación la parte vencida, el cual fue admitido por este Tribunal.

II.- Único. La parte recurrente acusa errónea aplicación del canon 66 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por cuanto el J.T. acogió la defensa de cosa juzgada material, al entender que existe identidad de causa, objeto y partes con el expediente 08-001148-1027-CA en el que se dictó la sentencia firme 2070-2010 de las 16 horas del 31 de mayo de 2010. Explica, en ese proceso la parte actora fue Asociación Solidarista de Empleados de la Junta de Protección Social de San José, sin que esa entidad ostentara su representación. La sentencia 2070-2010, narra, es categórica al establecer que los derechos que se suprimieron corresponde discutirlos a los trabajadores y no a la Asociación, por lo que eran los primeros los legitimados para reclamarlos. Destaca, ellos como trabajadores no tuvieron participación en aquel proceso, por lo que no existe identidad de partes. Añade, tampoco existe identidad de causa y objeto, en el proceso 08-001148-1027-CA era la Asociación quien pretendió el pago de daños y perjuicios, no los trabajadores; mientras que este proceso ellos son quienes reclaman ese extremo como consecuencia de la conducta ilegal de la JPS, al no iniciar el proceso de lesividad y eliminarles de forma arbitraria el derecho que había adquirido. De esta manera, finaliza, no existe identidad de elementos. Agrega, la JPS opuso la excepción con relación a 2 pretensiones, sin embargo, el Juzgador resolvió más allá, pues la acogió totalmente y entendió que su primera pretensión era un abuso de...

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