Sentencia Nº 000089-A-TC-2019 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 25-06-2019

Número de sentencia000089-A-TC-2019
Fecha25 Junio 2019
Número de expediente17-002196-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

*170021961027CA*

Exp. 17-002196-1027-CA

Res. 000089-A-TC-2019

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA.- S.J., a las quince horas quince minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Visto el memorial presentado por el licenciado E.M.C.A., apoderado generalísimo sin límite de suma de la actora, en el que, solicita se revoque el auto de esta Sala no. 000019-A-TC-2019 de las 10 horas del 21 de febrero de 2019, que por extemporáneo rechazo de plano el recurso; y,

CONSIDERANDO

I.- El gestionante se manifiesta inconforme con el criterio de esta Sala. Según expone, no entiende lo que ocurre con el presente expediente, cada resolución que se dicta, es mayor la confusión y fatal la indefensión. D., algo tiene que haber ocurrido y es deber inherente de la autoridades judiciales de sanear los procesos y enderezar los procedimientos cuando se detecten errores u omisiones que coloquen en estado de indefensión a alguna de las partes. Aduce, interpone recurso de revocatoria con nulidad concomitante contra la resolución de las 10 horas del 21 de febrero de 2019, por estar viciada de nulidad. Argumenta, a la actora se le aplicó una notificación automática de la resolución de las 08 horas 53 minutos del 20 de octubre de 2017 dictada por el A quo, haciendo valer un poder especial judicial otorgado al licenciado J.A.T.Á. pese a que él nunca lo aceptó. Reclama, con igual irrespeto se pretende trasladar la responsabilidad al licenciado M.A.A.C., porque el licenciado L.A.V.B. solicitó a don Marco Aurelio que le coadyuvara con algunas autenticaciones ya que eran buenos amigos, trabajaban juntos y se colaboraban desinteresadamente. Menciona los licenciados V.B. y A.C. fallecieron. Asegura, el A quo le cobra no haber llevado a la audiencia preliminar a “Tioli” que según indica nada tiene que ver con el proceso, o a don Marco Aurelio que estaba internado en el Hospital donde falleció. Afirma, el día de la audiencia preliminar esperó a L.V. hasta pasadas las 09 de la mañana con el poderdante, pues desconocía que estaba internado. Indica, todo ese cúmulo de razones para no haber asistido a la audiencia preliminar, se celebró y aplicó la notificación automática. Señala, enterado de dicha notificación automática presentó incidente de nulidad contra esa notificación en la misma resolución de la audiencia preliminar mal celebrada, pero fue rechazado por decisión de las 08 horas 50 minutos del 23 de abril de 2018.

II.- Las razones esgrimidas en la resolución, cuya revocatoria, aquí se pretende, son claras y están ajustadas a derecho. Los motivos por los cuales se rechazó el recurso fueron expuestos en su oportunidad, sin que sea de recibo el argumento que ahora se esboza. Los fundamentos con los que esta Sala arribó a aquella conclusión, están debidamente expresados en los respectivos considerandos, en los que se analizó si la resolución recurrida era pasible del recurso de casación y si estaba dentro del plazo para interponerlo, resultando extemporáneo, razón por la cual se dispuso su rechazo de plano. Así las cosas, no queda sino confirmar el pronunciamiento, denegando la revocatoria.

POR TANTO

Se deniega la revocatoria peticionada.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga

Román Solís Zelaya ...

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