Sentencia Nº 000090-A-TC-2019 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 25-06-2019

Número de sentencia000090-A-TC-2019
Número de expediente09-001743-1027-CA
Fecha25 Junio 2019
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20161011000194-1824551-1.rtf

*090017431027CA*

Exp. 09-001743-1027-CA

Res. 000090-A-TC-2019

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las quince horas veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento interpuesto en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por M.E.O.S., M.M.C., M.P. y S.L. BOSQUE contra SALVALEX DEL SUR S.A, CREACIONES INVERMOL DEL NORTE S.A., BANCO DE COSTA RICA, BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL y la MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS.

Redacta el magistrado S.Z.

CONSIDERANDO

A través del auto de las 10 horas 16 minutos del 25 de octubre de 2016, se remitió a este Tribunal el presente expediente por considerarse se estaba en los supuestos de los artículos 136 inciso 1)subinciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo, 94 bis inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial,y 51 inciso 1) del Reglamento de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda (conductas emanadas de entes públicos no estatales). Sin embargo, de un mejor análisis del caso, pese a la existencia del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; lo cierto del caso, es que en este proceso también intervenían el Banco de Costa Rica y la Municipalidad de P., por lo que la competencia es definida por el cardinal 135 inciso 1) del CPCA el cual la otorga a la Sala Primera. En consecuencia, deberá anularse el auto de este Tribunal no. 000127-A-TC-2018 de las 09 horas 15 minutos del 04 de octubre de 2018, el cual admitió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia no. 81-2015-V de las 16 horas 05 minutos del 10 de agosto de 2015dictada por la Sección Quinta de ese Tribunal. Remítase el expediente a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para lo que corresponda.

POR TANTO

Se anula el auto no. 000127-A-TC-2018 de las 09 horas 15 minutos del 04 de octubre de 2018. Pase a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia para lo que corresponda.

Luis Guillermo Rivas Loáiciga

Román S.Z.

William Molinari Vílchez

JROSALES

EXP: 09-001743-1027-CA

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