Sentencia Nº 000107-F-TC-2019 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 04-07-2019

Número de sentencia000107-F-TC-2019
Fecha04 Julio 2019
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

*140016871027CA*

Exp. 14-001687-1027-CA

Res. 000107-F-TC-2019

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las doce horas cinco minutos del cuatro de julio de dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por M.Á.S.C., técnico en telecomunicaciones, vecino de Heredia; contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, representado quien dice su apoderada general judicial J.B.H., divorciada. Figuran como apoderados especiales judiciales, del actor, E.M.A., soltero, E.C.R., soltero; del ICE, L.C.M.. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de S.J..

Redacta el magistrado M.V.

CONSIDERANDO

I.- Según los hechos de la demanda, desde el 01 de noviembre de 2008 y hasta la fecha de su despido, el señor M.Á.S.C. ocupó el puesto de Técnico en Telecomunicaciones 3A en el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE o Instituto). El 13 de junio de 2012 fue notificado de la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario y de responsabilidad civil en su contra. Contestó el traslado de cargos el 26 de junio siguiente. La audiencia oral y privada fue llevada a cabo el 06 de julio de ese año. El 01 de abril de 2013 se le comunicó al señor S.C. el acto final del procedimiento, resolución de la Gerencia de Telecomunicaciones no. 6000-0232-2013 del 25 de febrero de 2013, que ordenó su despido sin responsabilidad patronal. El 03 de abril de 2013, don M. planteó recurso de apelación contra dicha resolución. En fecha 07 de octubre de 2013, presentó ante la Gerencia General del ICE solicitud de archivo del expediente por encontrarse caduco, ello por cuanto había estado paralizado desde hacía más de seis meses, contados desde el día 03 de abril de 2013. El 25 de octubre de 2013 la Gerencia General comunicó la resolución de las 10 horas del día 22 del mismo mes y año, mediante la cual denegó la apelación y confirmó el acto de despido. El señor S.C. presentó recurso de revisión ante la Presidencia Ejecutiva del ICE, solicitando acoger la caducidad alegada y dejar sin efecto el despido. Por oficio no. 150-2716-2013, en fecha 01 de noviembre de 2013, la Gerencia General rechazó la caducidad. Por resolución de las 09:00 horas del 09 de diciembre de 2013, notificada el mismo día al funcionario, la Presidencia Ejecutiva del Instituto declaró improcedente el recurso de revisión citado. El señor M.S.C. fue despedido sin responsabilidad patronal a partir del 10 de febrero de 2014. Con fundamento en lo anterior, don M. demandó al ICE para que en sentencia: Pretensiones principales a. Se declare la caducidad del procedimiento disciplinario expediente número T-039-2012. b. Se declare la nulidad del acto final dictado por la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE, resolución número 6000-0232-2013 del 25 de febrero del año 2013, y resoluciones conexas c. Se ordene la reinstalación del accionante en su puesto de Técnico de Telecomunicaciones 3A (TET-3-A), en el pleno goce de todos los derechos y condiciones laborales en que se encontraba al momento de su despido. d. Se condene al ICE al pago de todos los salarios, beneficios y reajustes salariales dejados de percibir por el actor desde su despido y hasta la efectiva reinstalación en su puesto. e. Se condene al Instituto al pago de ₡3.500.000,00 por daño moral subjetivo. f. Se reconozcan intereses e indexación sobre las sumas pretendidas. g. Se imponga al demandado el pago de ambas costas. Pretensiones subsidiarias. a) Se declare la nulidad absoluta del acto final dictado por la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE resolución número 6000-0232-2013 del 25 de febrero del año 2013, así como de todos los derivados y conexos con este por haber operado la prescripción de la potestad de ejecutar la sanción impuesta. En lo demás se reiteran las mismas pretensiones principales enumeradas de la b) a la g). El Instituto demandado contestó negativamente y opuso la excepción de falta de derecho. El Tribunal acogió la defensa planteada en relación con las pretensiones principales de la demanda, las cuales denegó. Respecto de las pretensiones subsidiarias acogió la excepción en lo concerniente al daño sicológico. Declaró la demanda parcialmente con lugar. En lo medular, anuló la sanción de despido sin responsabilidad patronal impuesta al actor. Ordenó su reinstalación en el puesto No. 13333 como Técnico de Telecomunicaciones 3A. Condenó al ICE al pago de los salarios dejados de percibir, desde el 10 de febrero de 2014 y hasta la efectiva reinstalación; partidas a liquidar en fase de ejecución de sentencia, que deberán indexarse y sobre las cuales también habrá de calcularse el interés neto legal. Condenó al ICE al pago de ₡1.000.000 por daño moral subjetivo, y ambas costas del proceso. Inconforme con lo resuelto, la representación del Instituto accionado interpone recurso de casación.

II.- En el único agravio procesal acusa indefensión, por violación de sus derechos de defensa y debido proceso. Apunta, en el escrito de demanda, el actor alegó la caducidad del procedimiento administrativo disciplinario y únicamente respecto de ello se defendió el Instituto en su líbelo de contestación. Pero, recrimina, durante la audiencia preliminar el accionante invocó la prescripción respecto de la ejecución del acto final firme, argumentando que se trataba de un ajuste de pretensiones. Reprocha, pese a que en realidad se introdujeron hechos nuevos, la jueza de trámite admitió el alegato de prescripción en carácter de ajuste de pretensiones. Asevera, tal proceder le colocó en estado de indefensión porque no se le confirió audiencia respecto de la prescripción aducida, y no tuvo oportunidad de analizar con detenimiento la argumentación del accionante ni los pormenores de lo ocurrido en el lapso temporal ubicado entre el dictado del acto final y su posterior ejecución. Enfatiza, caducidad y prescripción son dos figuras distintas, no sólo a nivel legal y doctrinal, sino también en su tratamiento jurisprudencial, ya que resulta un tema polémico sobre todo para los trabajadores del sector público, a quienes se les aplican diferentes plazos prescriptivos según la naturaleza de la falta imputada. Dice, no tuvo oportunidad de analizar los supuestos motivos por los cuales operó la prescripción ni cuál era el plazo aplicable al caso concreto. Además, señala, el Tribunal sentenciador acogió el alegato de prescripción de la ejecución de la potestad sancionatoria, por considerar que el plazo prescriptivo se cumplió y no se demostró ninguna causa interruptora de éste. Sobre el particular se cuestiona, cómo pudo acreditar alguna causa interruptora o el plazo aplicable al asunto, si no se le concedió la posibilidad de ejercer su defensa.

III.- De previo al análisis del cargo aducido, y en aras de un mejor entendimiento de lo que se resolverá, conviene repasar lo actuado en el presente proceso. En lo que al agravio interesa, en su escrito de demanda, el señor M.Á. señaló: “SEIS.- El día 01 de abril del año 2013 le fue notificado al señor S.C. el acto final del procedimiento administrativo que consiste en la resolución número 6000-0232-2013 del 25 de febrero del año 2013 dictada por la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE y en el cual se ordenó su despido sin responsabilidad patronal. SIETE.- El día 03 de abril del año 2013 el actor presentó, ante el órgano director del procedimiento, recurso de apelación en contra del acto final del procedimiento administrativo seguido en su contra. OCHO.- El día 07 de octubre del año 2013 el actor presentó, ante la Gerencia General del ICE, la solicitud de caducidad y archivo del expediente seguido en su contra. Dicha solicitud se basó en el hecho de que para esa fecha, el expediente administrativo había estado paralizado por espacio de más de seis meses contados a partir del día 03 de abril de dicho año, que fue el momento en el que se interpuso el recurso de apelación contra el acto final. (…) ONCE.- El día 01 de noviembre de 2013, la Gerencia General del ICE mediante oficio número 150-21762013 le comunicó al actor que no acogía su solicitud de caducidad planteada el día 07 de octubre de ese mismo año porque, según su dicho, a la fecha no había transcurrido el plazo legal de caducidad”. Fundamentó su demanda en los ordinales 340 de la Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), 30-26 del Estatuto de Personal del ICE y el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). Como petitoria de su demanda solicitó: a. La caducidad del procedimiento ordinario disciplinario y de responsabilidad patrimonial seguido en contra del funcionario M.Á.S.C., así como, el archivo del expediente disciplinario número T-039-2012. b. Se revoque y se deje sin ningún valor ni efecto legal el acto final dictado por la Gerencia de Telecomunicaciones del ICE resolución número 6000-0232-2013 del 25 de febrero del año 2013, la resolución de la Gerencia General del ICE dictada a las 10:00 horas del día 22 de octubre del año 2013, el oficio número 150-2176-2013 de la Gerencia General del ICE de fecha 01 de noviembre y la resolución de la Presidencia Ejecutiva del ICE de las 09:00 horas del 09 de diciembre de 2013. c. Se ordene la reinstalación del funcionario M.Á.S.C. en su puesto de Técnico de Telecomunicaciones 3A (TET-3-A) en el ICE, así como, el restablecimiento del pleno goce de todos los derechos y condiciones laborales en que se encontraba dicho funcionario al momento de su despido. d. Se condene al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de todos los salarios, beneficios y reajustes salariales dejados de percibir por el funcionario M.Á.S.C. desde su despido hasta la efectiva reinstalación en su puesto. e. Se condene al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de intereses por...

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