Sentencia Nº 000112-F-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 01-06-2021

Número de sentencia000112-F-TC-2021
Número de expediente11-006022-1027-CA
Fecha01 Junio 2021
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20181011000010-3411921-1.rtf



Exp. 11-006022-1027-CA

Res. 000112-F-TC-2021

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las diez horas diecinueve minutos del primero de junio de dos mil veintiuno.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por M.C.S.; contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA y la señora W.M.G..É..R.. Figuran como apoderados especiales judiciales, de la actora, W.S.S.ís; de la parte demandada, María I.B.H.. La accionante y el Banco co-accionado formulan recurso de casación contra la sentencia no. 30-2017-V de las 10 horas 50 minutos del 31 de marzo de 2017, emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Redacta la magistrada R.M.

CONSIDERANDO

I. De conformidad con los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal, la señora M.C.S. prestó servicios profesionales como asesora externa en recursos humanos para el Banco Nacional de Costa Rica (en adelante BNCR), durante el período comprendido de junio de 2004 a enero de 2008. En marzo de 2008 fue contratada como Directora de Recursos Humanos de la Institución. Mediante relación de hechos no. AGC-RH-01-2009 de fecha 22 de junio de 2009, la auditoría interna del Banco recomendó abrir un procedimiento administrativo disciplinario contra la funcionaria C.S."... pues en su labor de asesora tuvo acciones que eventualmente no se ajustaron a la ética y además, pudo haber incurrido en una serie de vicios al ejecutar su labor, todo lo cual, de haber sido conocido en su oportunidad por la Gerencia General previo a nombrarla como Directora de Recursos Humanos, hubiese provocado una evidente pérdida de confianza objetiva, pues la condición ética de C.S. podría haber estado en tela de juicio, con la duda que ello generaba para un nombramiento en tan importante cargo". Dicho informe fue puesto en conocimiento de la Gerencia General del BNCR, quien a su vez lo remitió al Departamento de Recursos Humanos el 20 de julio de 2009. Por resolución del 3 de agosto siguiente (notificada el 14 de agosto), la Oficina de Relaciones Laborales inició el procedimiento disciplinario contra doña M.(.y otros servidores del Banco). En concreto se le imputó las siguientes faltas: a) no asegurarse que en su contratación se cumplieran a cabalidad los requisitos de contratación administrativa que exige el ordenamiento jurídico, b) Orientar el trabajo realizado y los resultados hacia la señalización de posibles necesidades que posteriormente fueron satisfechas por ella, c) suministrar el nombre de otros posibles oferentes, pudiendo haber incurrido en conflicto de intereses, d) haber sugerido un oferente -cuñado- para la compra directa CD-198-04 a sabiendas que carecía idoneidad para concursar, e) ajustar las condiciones del cartel de la contratación CD-198-04 para que pudiera participar, f) conocimiento previo y coincidencia exacta con el monto presupuestado para la referida contratación, g) no respaldar con entregable y recibir antes de tiempo el primer pago de la indicada contratación CD-198-04, h) ser permisiva en la modificación injustificada del objeto del contrato correspondiente a la referida contratación, i) haber recibido tres pagos de una modalidad denominada "pago menor" sin estar respaldadas en un procedimiento de contratación administrativa previo, j) existir limitaciones para identificar su aporte como asesora en los cuatro pagos vinculados a la contratación CD-198-04 y respecto de los pagos menores mencionados, k) contribuir a obviar los requisitos de contratación administrativa, al ser la actora quien firmó el formulario mediante el cual consta que la señora E.M.Q.ós retiró el cartel de la contratación CD-326-04, siendo así que sólo participó la accionante y su cuñado, l) haber cobrado $8.000,00 por suministrar cuatro entregables en dicha contratación, cuando el cartel solicitaba cinco de éstos, ll) haber incurrido en simulación en cuanto a su condición académica, dado que en su oferta indicó M.ía en Administración de Negocios en proyecto de graduación, lo que indujo a error al BNCR, pues podría interpretarse que estaba próxima a concluir dicho nivel académico, cuando lo que había cursado era sólo ocho materias, m) incumplimiento con las condiciones que exigía el cartel en la contratación citada, pues existían entregables que presentaban debilidades, carecían de autoría y en otros no se podía identificar su aporte, n) en la contratación CD326-04 no existe evidencia del cronograma de trabajo ni los entregables respectivos, n) incumplir en la contratación directa CD65-2005 con los requisitos establecidos al efecto, dado que se buscó favorecerla para ser adjudicada, dando el requisito del contratista ser bachiller y no un grado superior, ñ) no haber justificado el atraso en la entrega de la indicada contratación administrativa, no obstante lo cual, se le realizaron cuatro pagos después de vencido el plazo oficial, o) discrepancias en la misma contratación administrativa entre lo facturado con el cartel y el cronograma establecido, p) no haber presentado evidencia de los trabajos que respaldan erogaciones hechas en la indicada contratación, siendo así que el desembolso se basa en un documento de cinco páginas sin numerar de fecha febrero de 2005, dando apariencia de formalidad a trabajos que ya se venían ejecutando. Asimismo, los otros entregables poseían diversas faltas y omisiones, q) que el Director de Recursos Humanos indicó no haber identificado que efectuara algún trabajo con procedimientos en la indicada contratación, r) haber omitido los entregables correspondientes a la ampliación de la compra directa 65-2005, s) haber justificado la contratación 2006CD001109-01 y tener injerencia en la invitación de las personas a participar en la misma para ser favorecida, t) haber hecho incurrir en engaño al BNCR sobre la existencia de un proyecto de graduación en la maestría que ella cursaba, u) haber cotizado 15 documentos en la contratación directa de orden de compra no. 502639, a pesar de que el cartel pedía 18 de los mismos, v) haber obviado presentar algunos entregables y otros haberlos entregado con debilidades en la compra directa 2006CD-001109- 01, w) haber influido en plantear un cambio del Director de Recursos Humanos para beneficiarse con su nombramiento posterior, x) en la ampliación de la anterior contratación, se modificó la forma de pago de la actora sin que se justifique el motivo y siendo así que los entregables presentan deficiencias y, y) no haberse asegurado que en sus contrataciones se cumpliera la normativa propia de la contratación administrativa, siendo así que ello pudo tener incidencia en su nombramiento como Directora de Recursos Humanos del Banco. Por informe del 31 de agosto de 2010, el Órgano Director del procedimiento determinó: "(...) no se logró tener por fehacientemente demostrado que M.C. actuando como asesora externa, hubiera orientado el trabajo y sus resultados hacia necesidades que posteriormente fueron satisfechas en contrataciones que recayeron en ella misma. No hay prueba de que las necesidades que gestaron las contrataciones analizadas en el caso, en que participó y resultó contratada, hubieran surgido como iniciativas unilaterales e inconsultas de la citada contratista, pues ello equivaldría a decir que las contrataciones se realizaron por decisión previa de la contratista sin que hubieran tenido incidencia los criterios de los funcionarios encargados del proyecto, situación que no reflejan las pruebas ... " ... no se tiene prueba de que dichas observaciones hubieran sido realizadas con el objetivo personal de lograr una remoción del titular y en su lugar ser nombrada en el cargo (...)". No obstante, dicho Órgano recomendó despedir a la funcionaria C.S. por los siguientes motivos: 1) haber faltado al deber de todo oferente de ser veraz en su oferta, creando un efecto positivo para su imagen, en tanto aparentó ostentar una cualidad y condición académica que aún no poseía, lo que le resta credibilidad y confiabilidad; 2) haberse constituido en causa necesaria e indispensable para lo realizado por los funcionarios C.A., M.C.ño y O.A., en cuanto al falseamiento de la libre competencia de oferentes en las cuatro contrataciones directas analizadas; 3) no haber suministrado todos los entregables requeridos en las diferentes contrataciones examinadas (faltante de 20 entregables por un monto de $24.068,00). Por resolución JRT-0196-2010 del 4 de octubre de 2010, la Junta de Relaciones de Trabajo del BNCR acordó despedir sin responsabilidad patronal a la funcionaria por pérdida objetiva de confianza, por cuanto: "El proceso evidencia que la señora M.C.S. faltó a la verdad sobre su condición académica en donde para la CD-001109-01 indicó que estaba en proceso su proyecto de graduación para optar por el grado de M.ía en Administración de Empresas y que según certificación de la U.C.R. se observa que en la última materia cursada fue 2002, asimismo, se logró determinar que ni siquiera poseía el grado de bachiller, para esta representación no es admisible que una funcionaria de la jerarquía y responsabilidad de la señora CHAVERRI SOLANO hubiere brindado información incorrecta en dichos procesos, SE CONSIDERA UNA FALTA GRAVE Y LE RESTA CREDIBILIDAD, que si bien no era un requisito REFLEJA NO SOLO UNA FALTA ÉTICA SINO TAMBIÉN UNA PÉRDIDA DE CONFIANZA. Así como una VIOLACIÓN AL DEBER DE PROBIDAD que ATENTA CONTRA LA RELACIÓN PATRONO-EMPLEADO Y QUE NO CUMPLE CON LA CONDICIÓN ÉTICA QUE DEBEN TENER LOS FUNCIONARIOS DE ESTA INSTITUCIÓN MÁS AUN UNA JEFATURA YA QUE LAS MÁS MISMAS DEBEN SER EJEMPLOS POR LOS DEMÁS FUNCIONARIOS". Aunado a lo anterior, la resolución trascrita, cita una parte de la recomendación del Órgano Director del Procedimiento, en donde se indica: "Hay, entonces, una comunicabilidad entre su comportamiento como contratista y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR