Sentencia Nº 000115-F-TC-2018 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 12-09-2019

Número de sentencia000115-F-TC-2018
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expediente13-008906-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

*130089061027CA*

Exp. 13-008906-1027-CA

Res. 000115-F-TC-2018

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las once horas cincuenta y seis minutos del doce de setiembre de dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por J.A.V.R., conductor de la Unidad de Transportes de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, vecino de H., representado por su apoderado especial judicial R.A.S.T.; contra EL ESTADO, representado por la procuradora adjunta L.R.B.. Las personas físicas son mayores de edad y, con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José.

RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la parte actora estableció proceso de conocimiento, cuyas pretensiones se ajustaron en audiencia preliminar, para que en sentencia se declare: 1- Que se declare con lugar el presente proceso contencioso administrativo y se ordene la nulidad del proceso administrativo incoado en mi contra por el Departamento Legal de la Asamblea Legislativa, y del acto administrativo de la sanción impuesta mediante el oficio Direc. 0731-07-2013 del 30 de julio del 2013, suscrito por el Directorio Legislativo, y se me exonere de toda responsabilidad en aplicación del principio indubio pro operario. 2- Que se condene a los demandados al pago de los daños y perjuicios ocasionados los que se detallan de la siguiente manera: - Que los origina: Que la administración en violación al principio de legalidad y el debido proceso, me ha impuesto una sanción disciplinaria que afecta mi relación laboral, porque implica una sanción que se anota en el expediente laboral y a futuro puede tener otro tipo de repercusiones, sanción que es a todas luces nula por los vicios señalados en la presenta demanda, por resolver el proceso sin una adecuada valoración de las pruebas aportadas. - En que consisten: En el daño económico y moral que esta situación me ha provocado, en donde se me impone una sanción de suspensión sin goce de salario, todo por una inadecuada valoración de los hechos sometidos al investigación y por la indebida aplicación de las normas relativas a la materia. Estimación: PERJUICIO ECONÓMICO: Que es lo que he dejado de percibir por el día de salario que se me descontará por la suspensión de dos días sin goce de salario, estimado prudencialmente en la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES. DAÑO MORAL: Que representa la afectación en el ejercicio de mis actividades laborales, en donde se me ha impuesto una sanción, a pesar de haber actuado apegado a derecho, afectando mi reputación como funcionario de la Unidad de Transportes y mi record como funcionario con una reputación intachable, sin ningún tipo sanción en mi expediente laboral, por lo que se estima el daño moral prudencialmente en la suma de QUINIENTOS MIL COLONES. 3- Que se condena a la parte demandada al pago de los intereses correspondientes al tipo de ley y hasta su efectivo pago y los intereses moratorios, sobre los montos de salarios no pagados. 4- Que se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso. 5- Que Igualmente, se condene a los demandados a pagar la indexación, a fin de compensar la variación en el poder adquisitivo que se de entre el lapso de la exigibilidad de la obligación y el efectivo pago, según lo dispuesto en el artículo 123 del Código Procesal Contencioso Administrativo (sic) En audiencia preliminar se amplió la segunda pretensión en el sentido que: “… la ampliación hecha anteriormente la cual responde al daño económico el cual se fija en cuarenta mil colones correspondiente a 2 días laborales, y el daño moral el cual se fijó en cien mil colones. (sic)

2.- La procuradora adjunta contestó negativamente y opuso la excepción de falta de derecho.

3.- Al ser las 13 horas 32 minutos del 9 de junio de 2015, se efectuó la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes. En ésta se ajustaron las pretensiones.

4.- La Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, integrada por los jueces D.A.M. y P.A.A.S. y la jueza R.C.M., en sentencia no. 56-2016-VIII de las 10 horas del 25 de mayo de 2016, resolvió: Se acoge la excepción de falta de Derecho opuesta por la representación del ESTADO.- En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por J.A.V.R. contra el ESTADO.- Se condena al vencido al pago de las costas personales y procesales.- (sic)

5.- El apoderado del actor formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

6.- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la magistrada E.F., y ;

CONSIDERANDO

I.- El 20 de diciembre de 2013 el señor J.A.V.R., presentó demanda contenciosa contra el Estado. En lo medular indicó que desde el 1 de mayo de 1990 labora en la Sección de Transportes de la Asamblea Legislativa, en propiedad en la plaza de operador de equipo móvil. El 29 de abril de 2013, dijo, mediante resolución de las 10 horas del 29 de abril de 2013, el Departamento Legal, en oficio Direc 0326-04-2013 del 10 de abril de 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en Sesión Ordinaria 165-2013 del Directorio Legislativo, dispuso iniciar en su contra un proceso administrativo, en relación a un supuesto abuso en la utilización de los vehículos oficiales en fechas todas de 2012: a) 8 de noviembre,b) gira del 9 al 11 de noviembre, c) 13 de ese mismo mes; además se le recriminó que en las giras del 28 al 30 de septiembre de 2012 y 9 al 11 de noviembre de igual año, por un supuesto sobre precio en facturas de hospedaje. En oficio Direc 0731-07-2013 del 30 de julio de 2013, expresó, se le comunicó la resolución de las 10 horas del 2 de julio de 2013 número 25-2013 GLM, del Directorio Legislativo, donde se declara con lugar el proceso incoado en su contra y se le sanciona con una suspensión de dos días sin goce de salario, debido a irregularidades detectadas en algunas boletas de transporte y se le exonera de las relacionadas con el hospedaje. Explicó, dicha pena debía ser aplicada a partir del 5 de agosto de 2013. Este acto, expuso, le fue notificado el 1 de agosto de 2013; de tal manera que no tuvo oportunidad de impugnarla, todo lo cual la vicia de nulidad absoluta. Agregó, el caso por el cual se le abrió la investigación, fueron las giras realizadas a las órdenes de, en aquel momento, diputado J.J.P.C., quien es persona con discapacidad. En virtud de ello, atendía a diversas condiciones concedidas directamente por el Directorio Legislativo, como tener a su disposición un transporte de uso administrativo para su movilización, debiéndose tomar en cuenta el costo que ello tendría en las subpartidas de viáticos y tiempo extraordinario, pudiendo el vehículo permanecer durante las noches fuera del plantel de la Asamblea Legislativa, siempre y cuando estuviese en custodia del operador del móvil. Conforme lo prevé el numeral 17 inciso n) del Reglamento Interno para la utilización, adquisición y sustitución de los vehículos de la Asamblea Legislativa, expuso, establece que el conductor debe estar a las órdenes de la persona a quien se le aprobó el servicio, debiéndose informar cualquier aspecto extraordinario que ocurra. Durante los días investigados, señaló, siempre mantuvo informado a su superior inmediato; de tal manera, que la Unidad de Transportes, conoció todos los detalles de las giras, como cuando el carro en algunas ocasiones se estacionaba por las noches en su casa. Esto se dio, mencionó, porque las giras iniciaban a las seis de la mañana y terminaban cerca de las nueve de la noche. Aunado a ello, refirió, el señor Diputado le solicitó estuviera disponible en caso de llamarle en cualquier momento. Es por ello, que el 11 de noviembre de 2012 el automotor se encendió a las 6:50 pm, en espera de instrucciones; al decirle que no se requerían más sus servicios, se dio por terminada la gira. No se debe olvidar, manifestó, la relación de subordinación existente entre un operador de equipo móvil y los señores Legisladores, quienes tienen mayor nivel jerárquico, son los que toman las decisiones. Agregó, el oficio AS Leg 394-2012 del 18 de mayo de 2012, autoriza a su jefe inmediato para que determine si el vehículo oficial puede dejarse en la casa de habitación del chófer, lo que en su casa estaba aprobado por la jefatura. Advirtió, hasta que se inició el procedimiento en su contra, la Administración no tenía un lineamiento específico de la información que requería para llenar las boletas. Cuestionó la imparcialidad de los funcionarios del Departamento Legal como parte del Órgano Director del procedimiento. Con fundamento en lo anterior, en lo de interés peticionó se ordene la nulidad del procedimiento administrativo incoado en su contra. Asimismo, la nulidad del acto Direc. 0731-07-2013 del 30 de julio de 2013, suscrito por el Directorio Legislativo, en donde se le sancionó. Se le exonere de toda responsabilidad. El pago de los daños y perjuicios, los cuales desglosa de la siguiente manera: a) perjuicio económico consistente en el día de salario que se le descontará por la suspensión de dos días sin goce, lo que estima prudencialmente en ¢300.000,00. b) El daño moral que se le ha ocasionado en la suma facultativa de ¢500.000,00. c) Los intereses hasta su efectiva cancelación. Y la indexación de estas cantidades. Las costas a cargo del demandado. Este contestó de manera negativa e interpuso la excepción de falta de derecho. En audiencia preliminar se ajustó la pretensión de los daños y perjuicios y se fijó de la siguiente manera: daño económico en ¢40.000,00 que corresponde a dos días laborales y el daño moral en la suma de ¢100.000,00. En el juicio oral y público, se declaró inevacuable la prueba testimonial y se decretó el asunto de puro derecho. El...

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