Sentencia Nº 000117 de Sala Primera de la Corte, 30-01-2025
| Fecha | 30 Enero 2025 |
| Número de expediente | 14-000527-0504-CI |
| Número de sentencia | 000117 |
| Emisor | Sala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 14-000527-0504-CI
Res. 000117-A-S1-2025
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.S.J.é,a lasdiez horas treinta minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco.
En proceso ordinario interpuesto por E.C.C., contra MARÍA TERESA RAMÍREZ CERDAS y JOSÉ M.B.R., la demandada M.ía T.R.írez Cerdas interpone recurso de casación en contra de la sentencia2024000245 de las 14 horas 03 minutos del 17de junio de 2024,dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de Heredia, integrado por las personas juzgadoras F.G.U.ña Díaz, L.F.G.én Z. y S.T.J.énez.Intervienen, como apoderado especial judicial de la actora, el licenciado J.A.B.C.ón, en representación de la demandada María T.R.írez Cerdas, se encuentra el licenciado G.A.S.ánchez.
CONSIDERANDO
I.-Síntesis del primer motivo de orden procesal. Anuncia la recurrente 69.2.1 CPC. I.ón o errónea aplicación de normas procesales que sean esenciales por la garantía del debido proceso, siempre que la actividad defectuosa no se haya subsanado conforme a la ley.Señala, la infracción de las normas procesales que garantizan el debido proceso, al incurrir en falta de fundamentación e incongruencia. Estima, se declara que la finca objeto del proceso es un bien ganancial, lo cual no fue solicitado en la demanda, incurriendo en incongruencia y violación del derecho de defensa, al no habérsele otorgado audiencia sobre dicho extremo, violentándose los numerales 39 y 41 de la Constitución Política y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, considera la sentencia omite referirse sobre la no existencia de mejoras y prescripción de ese derecho, al decantarse por el tema de gananciales, lo que ocasiona una falta de motivación de la sentencia. Por lo señalado, arguye, se violentan los artículos 28.1 y 21.1 del CPC.
II.- Análisis de admisión. De previo al análisis de admisibilidad del recurso, conviene precisar, el precepto65.5 del CPC dispone: Motivación de la impugnación.La impugnación deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto y el ofrecimiento de las pruebas. Se expresarán primero los motivos de orden procesal y posteriormente los de fondo. En esta misma línea de pensamiento, el ordinal 69.4.2 íbid preceptúa que, en el recurso de casación, deben indicarse las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas. El precepto 69.4.3 ibídem dispone que el recurso deberá señalar la expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de manera ordenada, clara y concisa. Acorde al canon 69.5.4 ibídem se rechazará de plano el recurso de casación cuando no se expresen con claridad y precisión las infracciones acusadas y al 69.5.5 íbid, será rechazado de plano, cuando se omita fundamentarlo jurídicamente. Al amparo de dichas normas, se determina que la motivación del recurso se yergue como un requisito material necesario no solo para la admisibilidad del recurso de casación; sino también, para su valoración por el fondo. Ha de ser ordenada, clara, precisa, concisa y contener la fundamentación jurídica. Esta Cámara ha definido la fundamentación jurídica como aquella argumentación técnico-jurídica en la que se mencionan una serie de normas de derecho (procesales, de valor y fondo) entrelazadas o concatenadas entre sí y vinculadas razonablemente en una doble perspectiva: con los argumentos del recurso y con la sentencia atacada.En la medida en que se cite un conjunto de normas jurídicas (o si es del caso, una sola de ellas), atinente y vinculada de manera clara con la sentencia combatida (ya sea en el sustento de hecho o derecho) y los argumentos del recurso, hay fundamentación jurídica. Al respecto, consúltese, mutatis mutandis, entre muchas otras, la resolución no. 927-A-S1-2018 de las 11 horas 25 minutos del 25 de octubre de 2018. Deben explicarse las razones en las cuales se sustenta la gestión, combatiendo los argumentos de derecho de la sentencia recurrida y consignando, al menos, alguna referencia normativa que le dé sustento. La fundamentación jurídica es, ha señalado, ajena al despliegue confuso de normas y alegatos. A la mezcla de argumentos ininteligibles o a la simple exposición de opiniones sobre la procedencia o justicia del caso; o bien, al recuento de los desaciertos que se consideran cometidos en la sentencia recurrida, sin respaldo en normas o criterios jurídicos. Por ello, si el recurso omite esa relación técnico-normativa, o la efectuada resulta impertinente o desvinculada al caso de manera manifiesta y evidente, carece de fundamentación jurídica. Por tanto, incumple el requisito previsto en la legislación procesal, imponiéndose su rechazo de plano ordinal 69.5 íbid-. Para que un recurso pase el control de admisión, se precisa, además de la suficiente exposición de motivos, la correspondiente mención y vinculación con la sentencia cuestionada de las normas aplicables que se estimen infringidas, procesales, de valor y fondo (cánones 69.2 párrafo quinto inciso a) y 69.4.2 ibídem). Al respecto, pueden consultarse, mutatis mutandis, entre muchas otras, además de la indicada resolución, las nos. 2268-S1-2019 de las 14 horas 9 minutos del 3 de setiembre de 2019, 1087-A-S1-2020 de las 9 horas 6 minutos del 31 de marzo de 2020, 1158-A-S1-2022 de las 12 horas 19 minutos del 12 de mayo de 2022, 422-A-2023 de las 10 horas 10 minutos del 16 de marzo y 1206-A-S1-2023 de las 13 horas 51 minutos del 20 de julio, ambas del año 2023.
III.- Respecto al primer motivo por razones procesales, de los argumentos se desprende que interpone las causales de forma, por infracción o errónea aplicación de normas procesales, ausencia en la fundamentación e incongruencia, dispuestas en los numerales 69.2 incisos 1, 4 y 6. En este caso, el primer argumento del recurso de casación será rechazado de plano.La manera cómo se formuló la censura en estudio resulta confusa e imprecisa. El recurrente invocó una serie de hipótesis disímiles entre sí, pero, por la manera cómo estructuró el agravio, inseparables. Ahora bien, plantea dentro de un mismo motivo, tres causales procesales diferentes. De conformidad con lo indicado, el recurrente utiliza una técnica recursiva imprecisa, pues en la causal de forma, mezcla 3 diferentes motivos de casación, no quedando claro cuál es el agravio que acusa, imponiéndose el rechazo de la censura en estudio. Es necesario tomar en consideración que, de conformidad con el principio dispositivo (artículo 2.4 del Código Procesal Civil), así como lo dispuesto en el artículo 65.6 del mismo cuerpo normativo, esta sala de casación tiene limitada su competencia funcional al conocimiento de las disconformidades de las partes, indicadas expresamente en el recurso. Eso quiere decir que, cuando un recurso se torna desordenado, impreciso y carente de claridad, obligando a esta cámara a realizar interpretaciones de los alegatos dados por las partes, es imposible entrar a su conocimiento. Ello por cuanto, se excede en su competencia. Así las cosas, la Sala no podría rebuscar en el pronunciamiento errores de criterio no alegados expresamente y de manera clara, todo en resguardo de los límites de su competencia funcional, el principio dispositivo y de la igualdad procesal (numerales 2.1, 2.4, 7.4, 65.6 y 69.5.4 ibidem).
IV.- De conformidad con lo dispuesto en los numerales 65.5, 69.1, 69.2, 69.3, 69.4 y 69.5 del CPC, luego de su análisis pormenorizado, esta Sala determina que, por cumplir los requisitos mínimos para su admisión y estudio por el fondo, se admite el segundo, tercer y cuarto motivo por razones procesales, así como el único motivo por razones de fondo. Al respecto, se advierte, no obstante, la admisión aquí dispuesta no prejuzga sobre la procedencia por el fondo de los argumentos ni es óbice para que, en sentencia, sean apreciadas con mayor detalle eventuales carencias argumentativas ya fuere de los agravios en sí mismos o en su relación con el fallo recurrido.
V.-Voto salvado de la magistradaV.V.ásquez.Se respeta pero no se comparte el criterio de mayoría por los siguientes motivos:D. injustificable la aplicación de requerimientos formalistas en el planteamiento del recurso de casación, los cuales impiden todo objetivo de los remedios impugnaticios, en virtud del palmario quebranto a los principios de acceso a la justicia, defensa y tutela judicial efectiva, de prevalencia sobre cualquier normativa e interpretación judicial, ya que se trata de institutos que se encuentran tutelados a nivel constitucional e incluso supraconstitucional, que no se pueden socavar con criterios que limiten inadecuadamente la posibilidad de las partes de recurrir. Esta fue la posición adoptada por el legislador cuando en la nueva normativa procesal civil se estableció la necesidad de interpretar la norma considerando su carácter instrumental, despojándose de formalismos innecesarios (artículo 3.3 del Código Procesal Civil) lo que apunta a allanar el acceso de la casación, suprimiendo cualquier requisito odioso; máxime, si se tiene en consideración que el Código Procesal Civil (CPC) actual eliminó el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Primera Instancia. No se desconoce el hecho de que el recurso de casación es extraordinario y queel numeral 65.5 del CPC exige que las partes lo fundamenten adecuadamente; sin embargo, la aplicación de los principios supra citados aconseja reconducir los motivos cuando exista una indebida técnica casacional, a condición de que se extraiga de la articulación del recurso el motivo del reproche, lo que se estima sucede en este caso. Admitir la posturacontraria equivaldría a desconocer que los magistrados y las magistradas conocen elderecho y que el numeral 41Constitucional, en su literalidad y en su contenido material, le obliga a garantizar lajusticia efectiva del caso sometido a su conocimiento. El rechazo parcial o la admisión parcial no tienen cabida a la luz de lo dispuesto por los artículos 69.4, 69.5 y 69.7.2 del nuevo Código Procesal Civil; nótese que la admisibilidad se da para verificar el cumplimiento de requisitos mínimos formales de presentación. Lo único que puede justificar una admisión parcial pareciera ser el artículo 69.4.3 en tanto se establece un requisito de carácter subjetivo, pues depende de quien revisa determinar si los motivos concretos del recurso fueron expuestos de forma ordenada, clara y concisa, pues estos tres conceptos indeterminados, están sujetos a las magistradas y los magistrados que revisen la admisibilidad, de manera que se puede considerar que algunos motivos cumplen y otros no, pero en puridad de conceptos, de conformidad con el artículo 69.7.2, no hay competencia para determinar admisibilidades parciales pues la norma refiere a la unidad del recurso, de forma tal que se admite o se rechaza. Aunado a ello, y aunque no es parte de los motivos expuestos en el voto de mayoría, debe quedar claro que las cargas de trabajo institucional no pueden ser consideradas como elementos determinantes de la admisión o no de la casación, menos aún de la admisión parcial en materia civil. En general, las modernas reformas procesales impulsadas por el Poder Judicial en los últimos años, incluyendo la procesal civil, tienen como objetivo modernizar el derecho procesal y con ello, la concepción original de la casación surgida luego de la Revolución Francesa, máxime si solo hay una instancia, como ya lo ha planteado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como este es un criterio de minoría, se estima inútil hacer mayores precisiones sobre lo que debió disponer el presente recurso de casación.
POR TANTO
Por mayoría, se rechaza el reparo primero por razones procesales.Se admite el segundo, tercer y cuarto motivo por razones procesales, así como el único motivo por razones de fondo. La magistrada V.V.ásquez salva el voto.LGARCIAQ
| ||
|
| |
|
|
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.