Sentencia Nº 000121-A-TC-2022 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 08-06-2022

Número de sentencia000121-A-TC-2022
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente21-001600-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

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Exp: 21-001600-1027-CA

Res.000121-A-TC-2022

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las ocho horas cinco minutos del ocho de junio de dos mil veintidós.

En proceso de conocimiento promovido por J.S.ánchez Muñoz, E.S.ánchez M., L.C.S.ánchez M., W.S.ánchez M., Y.A.S.ánchez M. y C.A.M.ñoz Sánchez, representados por su apoderado especial judicial, licenciado E.A.A.G. contra la Municipalidad de Desamparados, se conoce el recurso de revocatoria, con apelación en subsidio y nulidad concomitante interpuesto por el apoderado especial judicial de los actores, contra la resolución no. 2021-001698, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, a las 15 horas 53 minutos del 01 de diciembre de 2021.

CONSIDERANDO

I.- Mediante escrito recibido en esta Sala en fecha 22 de abril de 2022, el licenciado E.A.A.G., apoderado especial judicial de los actores, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la resolución que declaró la caducidad del proceso y consecuentemente ordenó el archivo del expediente, sin especial condenatoria en costas. Lo anterior dado que, según consta en la resolución impugnada, la parte actora no cumplió con la prevención realizada mediante resolución de las 10 horas 20 minutos del 30 de abril de 2021, a efectos de aportar un juego de copias de todas las actuaciones hechas en el expediente y de las pruebas aportadas a los autos, para notificar a la parte demandada.

II.- En el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena no. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009 se acordó autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercería sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, este Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado en el artículo XCVIII de la sesión ordinaria no. 114 del 17 de diciembre de 2009. Inició labores a partir del 4 de enero de 2010, situándose su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de San José. Consecuentemente, la Sala Primera continuó conociendo los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, según las disposiciones del Código de cita. En razón de lo anterior, es al Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo a quien le corresponde el conocimiento en alzada de la presente impugnación.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente recurso corresponde al Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo. R.ítase al Despacho correspondiente con reposición de plazo. NSOTO


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OZJA2AF843CQ61
L.G.R. LOAICIGA - MAGISTRADO/A

EXP: 21-001600-1027-CA

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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