Sentencia Nº 000134-F-TC-2022 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 29-06-2022

Número de sentencia000134-F-TC-2022
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente16-006165-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

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Exp: 16-006165-1027-CA

Res. 000134-F-TC-2022

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós.

Proceso de conocimiento establecido por A.N.S., representado por su apoderado especial judicial Licenciado G.S.Q.; contra EL ESTADO, representado por el Procurador G.L.R.C.ón. La parte demandada plantea Recurso de Casación contra la Sentencia no. 006-2019-VII de las 14 horas del 28 de enero de 2019, dictada por la Sección Sétima del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Redacta la Magistrada R.M.:

CONSIDERANDO

I.- El señor A.N.S. formuló demanda contra el Estado en la que solicita que se declare:"1) (...) 2. (...) NULO EL ACTO ADMINISTRATIVO del acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 50-16, celebrada el 19 de mayo del año 2016. / 3. Que se le condene al Estado civilmente por los daños y perjuicios ocasionados a mi cliente. / 4. Que se le cancelen los salarios dejados de percibir desde el día 20 de mayo del año 2016 hasta el día que fue reinstalado mediante la Medida Cautelar ante causam. / 5. Que se le cancelnes (sic) los intereses legales hasta la fecha del efectivo pago y se indexen las sumas condenadas a valor actual. / 6. Que se condene al pago de las costas procesales y personales de este proceso a la entidad demandada". Posteriormente, en la audiencia preliminar, la parte actora ajustó la pretensión segunda, solicitando que como consecuencia de la nulidad solicitada, se reinstalara al señor N.S. en la plaza que venía ocupando, se condenara al demandado al pago de los salarios caídos y demás extremos laborales que hubiera dejado de percibir (los cuales detalla como vacaciones, aguinaldo y aumentos salariales) y que, por concepto de daño moral subjetivo se le pagara la suma de cinco millones de colones netos. Además, desistió del reclamo de perjuicios. El Estado contestó negativamente la demanda y opuso la excepción de falta de derecho. El Tribunal, en los hechos probados de la sentencia, tuvo por demostrado que el actor laboraba como funcionario judicial, Técnico en Comunicaciones Judiciales en la Unidad de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones de Siquirres. El 21 de agosto de 2014, el actor conducía el vehículo placa 783964 propiedad del Poder Judicial, el cual aparcó en Siquirres centro, cien metros al sur de la estación de Bomberos, en vía pública, lugar en el que colisionó con el vehículo placa N° 810205 conducido por el señor G.A.úa A.. El vehículo perteneciente al Poder Judicial sufrió una abolladura en el costado derecho trasero, daños que ambos conductores acordaron cubrir, indicando el señor Astúa que le entregaría al actor la suma de cincuenta mil colones para sufragar parte de esas reparaciones. Aproximadamente, seis o siete días después de dicha colisión, el señor N. se presentó al Juzgado Contravencional de Siquirres allí se encontraba don G.A.úa A. y le pidió la suma de cincuenta mil colones netos para la reparación del vehículo oficial, los cuales le fueron entregados por don G.. El 28 de agosto de 2014, el funcionario judicial D.M. presentó un informe referente a una colisión que sufrió con el vehículo oficial placa 783964, que fue remitido al fiscal M.P., en su calidad de F.C. de Siquirres, quien concluyó que había una serie de conductas en relación con el vehículo oficial antes citado, por parte del señor N.S.. El F.M.P., remitió el informe sin número de fecha 04 de setiembre de 2014, dirigido a la Unidad de Inspección Fiscal, recibido el 11 de setiembre de 2014, en el cual indicó que el señor N.S. había incurrido en una serie de hechos sensibles y posiblemente constitutivos en delito o falta administrativa. El 03 de setiembre de 2014, el señor G.A.úa A. se apersonó ante la Fiscalía de Siquirres a formular denuncia penal por el delito de cohecho en contra del señor N.S.. Días después de la colisión, el señor N.S. acudió a la oficina profesional del señor Astúa A. y le devolvió los cincuenta mil colones que le había entregado, indicándole que el vehículo oficial se había reparado por otras vías. Mediante resolución N° 422-2014 de las 13:41 horas del 17 de setiembre de 2014, la Inspección Fiscal se declaró incompetente para conocer de dicho asunto y remitió los autos ante el Tribunal de la Inspección Judicial del Poder Judicial para su conocimiento. Mediante resolución sin número de las 14:33 horas del 02 de octubre de 2014 (notificada el 06 de octubre de 2014 al señor N.S.) el Tribunal de la Inspección Judicial dictó auto de traslado de cargos en su contra, dentro de la causa disciplinaria tramitada bajo expediente N° 14-001132-0031-IJ. En ese momento, el servidor N.S. no contaba con sanciones disciplinarias en su expediente personal como funcionario del Poder Judicial. Mediante resolución N° 1450-2015 de las 11:30 horas del 18 de setiembre de 2015 se dictó acto final del procedimiento administrativo y dispuso: “…POR TANTO / () se declara con lugar la queja interpuesta contra A.N.S. por la comisión de FALTA GRAVÍSIMA.- Por lo anterior, se le impone la sanción de REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO…”. El señor N. interpuso recurso de apelación mediante libelo fechado 22 de setiembre de 2015. Con el oficio N° 4402-2015 de fecha 28 de setiembre de 2015, se remitió dicho procedimiento a la Comisión de Relaciones Laborales del Poder Judicial. La impugnación fue rechazada mediante acuerdo correspondiente al artículo XXXIV adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión N° 50-16 celebrada el día 19 de mayo de 2016. Dentro del presente proceso, la audiencia preliminar fue celebrada el 06 de junio de 2017, se declaró el asunto de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.ón Sétima, integrado por la J.S.Q.V., los Jueces F.H.R. y F.M.ñoz C.ón, en sentencia N° 006-2019-VII de las 14 horas del 28 de enero de 2019, con el voto salvado del Juez Hidalgo Rueda, resolvió: “…Por mayoría, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la representación estatal y consecuentemente, se declara con lugar en todos sus extremos la demanda intentada, en los siguientes términos: Se anula el acto administrativo sancionador que ordenó la revocatoria del nombramiento del accionante, dictado por el Tribunal de la Inspección Judicial mediante resolución No. 1450-2015 de las 11:30 horas del 18 de setiembre del 2015, así como también el acuerdo confirmatorio del mismo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, correspondiente al artículo XXX adoptado en la sesión No. 50-16, celebrada el 19 de mayo del año 2016. Se ordena la reinstalación del aquí accionante en el puesto que venía ocupando como Técnico en Comunicaciones Judiciales en la Unidad de Localizaciones, Citaciones y Presentaciones de Siquirres en Limón, una vez que adquiera firmeza esta sentencia; así mismo, deberá cancelarse en su favor, todos los salarios caídos y otros extremos laborales que hubiere percibido de haberse mantenido en su cargo, los cuales abarcarán desde la fecha en que se ejecutó efectivamente su despido y hasta el día de su efectivo pago, los cuales se determinarán de acuerdo con la legislación laboral pública vigente, junto con todos los beneficios y reconocimientos propios de la relación de servicio por él sostenida con el Poder Judicial, rubros todos que deberán ser liquidados y cuantificados en etapa de ejecución de sentencia. Sobre dichas sumas se reconocerán intereses al tipo legal vigente, al amparo del numeral 1163 del Código Civil vigente, los cuales se reconocerán y correrán a partir de la fecha en que el actor, de haber continuado en el ejercicio de su cargo, debió de haber percibido tales extremos salariales y hasta el día de su efectivo pago. Dichas sumas deberán ser indexadas y traídas a valor presente, aplicando para ello el índice de precios al consumidor, desde la fecha en que el señor N. -de no haber sido despedido-, hubiera percibido cada uno de ellos y hasta la fecha de su efectivo pago. Por concepto de daño moral subjetivo se concede al actor la suma de un millón de colones netos. Son las costas personales y procesales de este asunto, a cargo del Estado. El Juez Hidalgo Rueda salva el voto.... Inconforme con lo resuelto, el demandado presentó recurso de casación, el cual fue admitido por este Tribunal de Casación.

RECURSO POR VIOLACIÓN A NORMAS PROCESALES

II.- Plantea un agravio por violación a normas procesales. Acusa, la sentencia impugnada vulnera los artículos 113 y 137 incisos a), b) y d) del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA); 82.4 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda; 11, 168, 182.1, 196, 199, 200, 223.1, 223.2, 229.1, 229.2, 261.1, 262, 317.2, 329.3 y 340 de la Ley General de la Administración Pública (en lo sucesivo LGAP); 174 y siguientes y 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ). D., para que opere la caducidad en un procedimiento administrativo, es necesario que sea alegada por el administrado en la fase constitutiva y antes del dictado del acto final, no admitiéndose la caducidad cuando el asunto se encuentre listo para el dictado del acto final, tampoco en la fase recursiva posterior, por lo que si no se alega en la fase constitutiva del procedimiento el acto final se reputa como válido, motivo por el que indica estar de acuerdo con las consideraciones vertidas en el voto salvado del Juez Hidalgo Rueda. A., la caducidad que se aplica en el fallo impugnado, es la referida en el artículo 211 de la LOPJ, que dispone que la acción para investigar las faltas deberá iniciarse dentro del mes siguiente a la fecha en que quien deba levantar la investigación tenga conocimiento de ellas., de manera que el señ...

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