Sentencia Nº 000144-F-TC-2018 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 18-10-2018

EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Número de resoluciónNo. 21-12/13-GE
Fecha18 Octubre 2018
Número de sentencia000144-F-TC-2018
Revisión del Documento

*130041421027CA*

Exp. 13-004142-1027-CA

Res. 000144-F-TC-2018

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. San José, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por JOAN CHEVES PANIAGUA, soltero, arquitecto, vecino de Limón; contra el COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, representado por du director ejecutivo Ólman Vargas Zeledón, viudo, ingeniero civil. Figuran como apoderados especiales judiciales, del actor, Mario Alberto Sánchez Hernández; por el Colegio demandado, Marco Vinicio Escalante González, divorciado, Leonardo Arguedas Marín, soltero. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de San José.

RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión fue ajustada en audiencia preliminar, para que en sentencia se declare: “1.- La nulidad del acuerdo mediante el cual se dispone integrar un Tribunal de Honor al suscrito a mi representada, según acuerdo N° 11 de la sesión N° 32-09/10-G.E. de fecha 18 de mayo del 2010. 2.- La nulidad del procedimiento administrativo seguido en mi contra bajo el expediente N° 163-09, por la cantidad de vicios y violaciones en que se incurrió en dicho procedimiento. 3.- La nulidad del acuerdo N° 28 de la sesión N° 21-12/13-G.E., del 16 de abril del 2013 de la Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por la cual se le impuso a mí representado una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional. 4.- Con lugar la prescripción de la pretensión sancionatoria del Colegio Federado y de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica contra de mi representado, tramitada bajo el expediente 163-09 y por ende, nulo e ineficaz el acto final mediante el cual se definió dicha pretensión sancionatoria según acuerdo N° 28 de la sesión N° 21-12/13-G.E., del 16 de abril del 2013 (sic) 5.- Con lugar la prescripción del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente 163-09 y por ende, nulo e ineficaz el acto final mediante el cual se definió dicha pretensión sancionatoria según acuerdo N° 21-12/13-G.E., del 16 de abril del 2013 (sic) 6.- Con lugar la existencia de la prejudicialidad invocada y por ende la nulidad del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente 163-09 y por ende, nulo e ineficaz el acto final mediante el cual se definió la pretensión sancionatoria según acuerdo N° 28 de la sesión N° 21-12/13-G.E., del 16+ de abril del 2013 (sic) 7.- Con lugar la caducidad del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente 163-09 y por ende, nulo e ineficaz el acto final mediante el cual se definió la pretensión sancionatoria según acuerdo N° 28 de la sesión N° 21-12/13-G.E., del 16 de abril del 2013 (sic) 8.- Que se condene, en abstracto, al Colegio demandado al pago de los daños y perjuicios ocasionados con su conducta, los cuales serán establecidos y liquidados en ejecución de sentencia (sic) 9.- Que se condene al Colegio demandado al pago de ambas costas de este proceso.” En audiencia preliminar, el actor amplió la pretensión no. 8, de la siguiente manera: “Se solicita el daño moral subjetivo por la suma de 7.500.000,00 de colones que se fundamenta en la angustia, preocupación el estado general de intranquilidad que le produce estar sometido a un procedimiento arbitrario y absolutamente nulo y en el cual se impuso una sanción de 12 meses de suspensión, con lo cual ve comprometido su sobrevivencia y manutención, pues se elimina su fuente esencial de ingresos.”

2.- El apoderado de la parte demandada contestó negativamente y opuso la excepción de falta de derecho.

3.- Al ser las 8 horas 40 minutos del 13 de noviembre de 2014, se efectuó la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes. En esta se ajustó la pretensión y, la jueza tramitadora declaró el asunto de puro derecho.

4.- La Sección Sétima del Tribunal Contencioso Administrativo, integrada por la jueza Sandra Quesada Vargas y los jueces Elías Baltodano Gómez y Francisco Jiménez Villegas, en sentencia no. 0125-2015-VII de las 11 horas del 26 de noviembre de 2015, resolvió: “Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta y consecuentemente se declara con lugar la demanda intentada. Se anula el acuerdo No. 28 adoptado por la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos en la sesión No. 21-12/13-GE del 16 de abril del 2013, correspondiente al acto final del procedimiento administrativo disciplinario tramitado bajo expediente administrativo No. 163-09, por haber operado la caducidad. Se condena al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos al pago de la suma de quinientos mil colones netos a título de daño moral subjetivo a favor del actor, y al pago en abstracto del daño moral objetivo que le fuera ocasionado con sus actuaciones, el cual será acreditado, cuantificado y liquidado en etapa de ejecución de sentencia. Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte perdidosa.”

5.- El apoderado del Colegio demandado formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

6.- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado Molinari Vílchez

CONSIDERANDO

I.- De conformidad con los hechos que tuvo por demostrados el Tribunal y no controvertidos en esta fase, el señor Joan Chaves Paniagua es arquitecto incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), según registro A-17582 desde el 7 de diciembre de 2006. El día 21 de abril del 2008, el CFIA, a través de su Área de Inspección y Control del Departamento del Régimen Disciplinario, y a petición de la Municipalidad de Pococí, realizó inspección del proyecto ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, frente a la terminal de buses de Guápiles, a efecto de verificar la construcción de un centro comercial. Lo anterior originó el oficio APG-INSP-9810-2008 del 2 de junio de 2008, suscrito por la Ing. Andrea Peña, donde se indicó existía una sobre área respecto de lo tramitado por el arquitecto ante el CFIA y la Municipalidad de Pococí, de un 201% del área total real tramitada; asimismo, que se construía como un solo edificio de locales comerciales, con aparentes previstas para segundo nivel, que los proyectos fueron registrados ante el CFIA con dos días de diferencia y los permisos municipales fueron otorgados en la misma fecha para ambos proyectos, no contaba con la viabilidad ambiental y, por último, que los cuadernos de bitácora no estaban al día de acuerdo al reglamento vigente. El 5 de noviembre del mismo año, el señor Chaves Paniagua señaló al Colegio diversos aspectos sobre las conclusiones del oficio anterior. En documentos DRD-3964-2009 y DRD-3965-2009 del 11 de setiembre de 2009, el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio comunicó al arquitecto la tramitación de una denuncia en su contra, expediente 163-09, y le concedió un plazo de 15 días; lo que le fue notificado el 21 del mismo mes. En oficio 0883-09/10-JDG del 28 de mayo de 2010, fue comunicado al señor Chaves Zeledón el acuerdo 11 de la sesión No. 32-09/10-GE del 18 de mayo de 2010, en el que se ordenó abrir procedimiento administrativo disciplinario en su contra. En resolución 103-2011/163-09-INT del 12 de abril de 2011, el Tribunal de Honor del Colegio dictó el traslado de cargos. La comparecencia oral y privada se realizó a las 13 horas 45 minutos del 8 de agosto de 2011, con la asistencia del investigado y su asesor legal. En oficio 055-2012/163-09-INFIN del 15 de febrero de 2012, el Tribunal de Honor rindió el informe final a la Junta Directiva General; recomendó imponer la sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el período de 12 meses. Ese informe fue recibido por la Junta el 29 de febrero siguiente. En acuerdo 21 de la sesión 18-11/12-G.E. del 6 de marzo de 2012, la Junta Directiva General aprobó la recomendación del Tribunal de Honor e impuso al arquitecto Chaves Paniagua 12 meses de suspensión en su ejercicio profesional. Esto fue comunicado al señor Chaves Paniagua el 10 de mayo del 2012. Mediante acuerdo 20 de la sesión ordinaria 42-11/12-G.E. del día 11 de setiembre del 2012, la Junta Directiva anuló todo lo actuado en el procedimiento disciplinario desde el señalamiento para la realización de la comparecencia oral y privada y hasta el dictado del acto administrativo final. Este acuerdo fue comunicado al señor Chaves Paniagua el 19 de setiembre de 2012. En resolución 471-2012-CIT del 18 de octubre de 2012, el Tribunal de Honor citó a audiencia oral y privada para las 14 horas del día 19 de noviembre de 2012; lo que fue notificado al señor Chaves Paniagua el 18 de octubre de 2012. La comparecencia oral y privada se realizó a las 14 horas 19 minutos en la fecha señalada, sin la asistencia del investigado. En oficio 032-2013/163-09-INFIN del 18 de marzo de 2013, el Tribunal de Honor emitió informe final a la Junta Directiva General recomendó imponer la sanción de suspensión en el ejercicio profesional por un período de 12 meses; informe que recibió la Junta Directiva el primero de abril de 2013. En acuerdo 28 de la sesión 21-12/13-G.E. del 16 de abril de 2013, la Junta Directiva General aprobó la recomendación e impuso al señor Chaves Paniagua 12 meses de suspensión en su ejercicio profesional. Dicho acuerdo que fue notificado al arquitecto el día 14 de junio de 2013, quien planteó recurso de reconsideración que fue rechazado por la Junta Directiva. El señor Chaves Paniagua interpuso proceso de conocimiento contencioso administrativo contra el primer acto administrativo sancionador que había sido dictado en el procedimiento. Se tramitó en el expediente 12-002634-1027-CA, en...

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