Sentencia Nº 000151-F-TC-2018 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 01-11-2018

Número de sentencia000151-F-TC-2018
Número de resoluciónNo. 01291-2012
Número de expediente13-004188-1027-CA
Fecha01 Noviembre 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

*130041881027CA*

Exp. 13-004188-1027-CA

Res. 000151-F-TC-2018

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA . S.J., a las nueve horas veinte minutos del primero de noviembre de dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por J.F.C.M., geólogo; contra el ESTADO, representado por el procurador L.G.B.H., vecino de Cartago, y R.C.S., vecino de H., como carácter personal y representante del Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones MINAET. Figura como apoderada especial judicial del actor, Y.H.M.. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de S.J..

RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión se ajustó en audiencia preliminar, para que en sentencia se declare: “la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios DM-213-2012 y DM-214-2012 ambos del 28 de marzo del 2012, emitidos por el Ministro R.C.S., por ser actos que cumplen con el requisito legal de ser actos con efecto propio, que han causado efectos tangibles en la esfera jurídica tanto del suscrito como de los otros funcionarios afectados, además de que- como tales- carecen de validez para surtir efectos jurídicos por no estar ajustados a derecho ni a las potestades de que se encuentra investido el funcionario demandado. Adicionalmente solicito que se condene al pago de ambas costas a los demandados, el M.R.C.S. y la Administración por su responsabilidad solidaria en los actos irregulares cuya nulidad se invoca. (…).” En Audiencia preliminar se ajusta la pretensión indemnizatoria definiendo los extremos de daño moral subjetivo y daño material para un total de setenta y cinco millones de colones.

2.- El demandado contestó negativamente y opuso las defensas previas de caducidad e inadmisibilidad de la demanda por actos no susceptibles de impugnación.

3.- Al ser las 09 horas 05 minutos del 22 de agosto de 2014 inició la audiencia preliminar, y su continuación al ser las 15 horas 30 minutos del 27 de enero de 2015, oportunidades en que hicieron uso de la palabra los representantes de las partes.

4.- La jueza J.R.C., en sentencia 207-2015 de las 15 horas 30 minutos del 27 de enero de 2015, resolvió: “Se declara la inadmisibilidad de la demanda en todos sus extremos. Se condena en ambas costas del proceso a cargo de la parte promovente. Firme esta resolución procédase al archivo del expediente. Contra esta resolución existe recurso en la forma y términos dispuestos por el Código Procesal Contencioso Administrativo.”

5.- El representante del actor formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

6.- En los procedimientos ante esta Sala se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la magistrada Rojas Morales

CONSIDERANDO

I.- La parte recurrente interpuso proceso de conocimiento el día 03 de julio de 2013, en contra del Estado y el señor R.C.S.. En su escrito inicial, el demandante expuso, la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia número 4399-2010, declaró nulo una serie de resoluciones emitidas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), ordenándole además al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (en su momento MINAET), iniciar los procedimientos administrativos que correspondan en contra de los señores E.M.M., J.F.C.M. y C.C.C., producto de esas irregularidades administrativas. Manifiesta, por oficio número DM-030-2012 de fecha 16 de enero de 2012, el señor C.S. conformó el Órgano Director de procedimiento administrativo. Se confeccionó el traslado de cargos, asimismo se señaló fecha para la audiencia oral y privada. Mediante oficio DM-213-2012 del 28 de marzo de 2012, el Ministro deja sin efectos el nombramiento del Órgano Director, y ese mismo día, por medio de la resolución DM-214-2012, instruye a tres funcionarios para gestionar el procedimiento disciplinario directamente ante la Dirección General del Servicio Civil (DGSC). Luego, por medio del memorial DAJ-D-658-2012, el codemandado presenta gestión de despido sin responsabilidad patronal ante la DGSC. Señalaron, la Dirección acoge la solicitud de gestión de despido, e inicia el procedimiento instructor conforme lo establece el Estatuto de Servicio Civil, pese a la comunicación realizada de la existencia del Órgano Director nombrado a lo interno del Ministerio. El Servicio Civil continuó con el procedimiento el cual culminó con la resolución No. 12171, donde recomienda el despido sin responsabilidad patronal. Por lo anterior, pretende en sentencia se declare: la nulidad de los actos administrativos DM-213-2012 y DM-214-2012, ambos emitidos por el Ministro R.C.S. el 28 de marzo de 2012, por considerarlos actos con efectos propios. Adicionalmente solicita la condena al pago de ambas costas, así como los daños y perjuicios ocasionados. La representación Estatal se opuso a la demanda, e interpuso las defensas previas de caducidad e inadmisibilidad de la demanda por dirigirse contra actos no susceptibles de impugnación. El señor R.C.S. fue declarado rebelde mediante resolución de las 08 horas con 03 minutos del 21 de julio de 2014. La juzgadora de trámite, en audiencia preliminar, acoge la defensa previa de acto no susceptible de impugnación, declarando inadmisible la demanda en todos sus extremos, además, condenó al actor al pago de ambas costas del proceso. Inconforme la parte actora, formuló recurso de casación, el cual fue admitido parcialmente por este Tribunal, mediante resolución No. 000106-A-TC-2015 de las 11 horas 40 minutos del 17 de setiembre de 2015.

II.- Endilga el casacionista de manera confusa, vicio por preterición de prueba. Aduce, el oficio DM-0030-2012 emitido por el MINAET, ordenó la constitución del Órgano Director, el cual fue adicionado como prueba al proceso y se encuentra incorporado a folios 1 al 4 del expediente judicial. Señala que esa prueba no fue valorada por los juzgadores. Como segundo motivo enfatiza en la irreversibilidad del acto administrativo creador de derechos subjetivos, que en su opinión tiene la constitución de un procedimiento administrativo en sede ministerial, acto que no pudo dejarse sin efectos para acudir al Servicio Civil. Estima que aquella apertura del procedimiento, es un acto con efecto propio y no de metro trámite, tal y como fue determinado por la jueza tramitadora, por lo que solicita se case lo sentenciado.

III.- En lo de interés, la jueza tramitadora consideró: “…las pretensión se deduce contra dos actos que no son susceptibles de impugnación, por tratarse de actos de mero trámite que carece de efectos jurídicos por sí mismos, ya que su única finalidad es disponer a lo interno de la Administración la designación del órgano director encargado de la instrucción del procedimiento disciplinario seguido contra el actor, que se tramitó ante la Dirección de Servicio Civil. Cabe señalar que los actos aquí cuestionados, cuyas copias están visibles en el expediente judicial en los folios del 5 a 9, no deciden sobre el objeto de la investigación, ni expresan ningún tipo de voluntad o juicio de la Administración, son simples actuaciones internas que constituyen los requisitos previos y necesarios para el inicio del procedimiento administrativo reglado, que carecen de efecto propio. Por otro lado, no consta que con tales actos se hubiera dado finalización a la investigación iniciada contra el actor, por el contrario se observa que lo único que se ajustó fue la...

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