Sentencia Nº 000154 de Sala Primera de la Corte, 30-01-2025
| Fecha | 30 Enero 2025 |
| Número de expediente | 23-000083-1629-CI |
| Número de sentencia | 000154 |
| Emisor | Sala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 23-000083-1629-CI
Res. 000154-A-S1-2025
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las once horas cincuenta y seis minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco .
Visto el escrito presentado por la licenciada M.C.F., en su condición de apoderada del actor, en el que solicita la adición y aclaración de la resolución de esta Sala no. 1546-A-S1-2023 de las 16 horas 34 minutos del 24 de octubre de 2024, que rechazó de plano el recurso de casación.
CONSIDERANDO
I. La apoderada de la parte actora solicita aclarar o adicionar el auto de esta Sala, que rechazó de plano el recurso de casación interpuesto. Indicó, conforme al voto salvado de la M.R.M., se debe tomar en consideración para el análisis del recurso, el derecho a ejercer la doble instancia, los principios de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, que se extraen de los artículos 3.3 y 24.1 del Código Procesal Civil.
II. En torno a lo apuntado en el considerando anterior, debe indicarse, el instituto o remedio procesal de la adición, aclaración y corrección de autos, dispuesto en el precepto 58.3 del CPC, norma aplicable a la resolución emitida por esta Sala, busca, acorde a la doctrina, hacer la resolución más entendible en aras de su posterior ejecución o impugnación. Por eso, esta vía excluye la posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en la resolución.
III. En el auto que se pide adicionar y aclarar se dispuso: Por mayoría, se rechaza de plano el recurso interpuesto. La magistrada R.M. salva el voto para admitirlo. Son las costas del recurso a cargo del recurrente. Al amparo de lo expuesto en el Considerando anterior, esta Cámara determina, distinto a lo indicado por la gestionante, dicho pronunciamiento no es oscuro ni omiso; por ende, resulta entendible. E., debe rechazarse la solicitud presentada.
IV. Sin perjuicio de lo anterior y, a mayor abundamiento de razones, es menester indicar lo siguiente. Acorde a como se formuló la gestión de adición y aclaración, lo pretendido por la solicitante es que esta Cámara, pese al rechazo de plano del recurso de casación, dispuesto en la indicada resolución, se avoque al análisis de lo ahí argumentado, lo cual, según se indicó en el apartado II de esta resolución, no es de recibo. Además, en los apartados III y V de la resolución de esta Sala, se brindaron las razones, de manera pormenorizada, del porqué el recurso de casación formulado no pasó el control de admisión, previsto en los artículos 69.5 y 69.7.2 del Código Procesal Civil.
POR TANTO
Se declara sin lugar la solicitud de adición y aclaración. LGARCIAQ
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Luis Guillermo Rivas Loaiciga |
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Rocío Rojas Morales |
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Damaris Vargas Vásquez |
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Jorge Leiva Poveda |
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Carlos Guillermo Zamora Campos |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
IJ9478YQTGWE61
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