Sentencia Nº 000157 de Sala Primera de la Corte, 30-01-2025

Fecha30 Enero 2025
Número de expediente23-000526-1028-CA
Número de sentencia000157
EmisorSala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Documento PJEDITOR

Exp: 23-000526-1028-CA

Res. 000157-A-S1-2025

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las doce horas dos minutos del treinta de enero de dos mil veinticinco .

En proceso de Ejecuci・n de Sentencia establecido por XAYNETH JELIZED RUIZ ESTRADA, representada por la Licenciada María G.G.A., contra el ESTADO, representada en este proceso por el procurador adjunto Héctor E.G.ía V.. La parte actora formula recurso de casaci・n contra la resoluci・n no. 2024002233, dictada en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las 15 horas 01 minuto del 29 de agosto de 2024 por el juzgador B.S.S..

CONSIDERANDO

I.- La actual legislaci・n procesal contenciosa administrativa, prev・ en su mandato 140, la posibilidad de rechazar de plano el recurso de casación cuando: a) Del escrito quede claro que la resoluci・n recurrida no puede ser objeto de casaci・n, b) Se haya presentado extempor・neamente, c) Carezca de total fundamentaci・n jur・dica o, teni・ndola, la Sala o el Tribunal de Casaci・n deduzcan con claridad, la improcedencia del recurso, ya sea por razones procesales o de fondo (resaltado no pertenece a su original). En este último supuesto, el legislador propuso una alternativa que en esta materia resulta innovadora y expedita, de modo que, en aras de resolver en forma pronta y cumplida los procesos judiciales, permite a quienes conocen este recurso extraordinario, determinar desde el inicio, la improcedencia del recurso a・n y cuando cumpla los requisitos estrictamente formales, tales como la presentaci・n dentro del plazo y el respeto de la t・cnica misma de la casaci・n, conforme al canon 139 del C・digo Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). Lo anterior en virtud de que, a nada conduce postergar la resoluci・n de un recurso de esta naturaleza, si de su contenido se deduce con absoluta claridad que el reproche planteado ser・ desestimado.

II.- La parte actora, inicia su recurso con la identificaci・n del proceso y de la sentencia que recurre; de seguido rotula PREÁMBULO NECESARIO y hace referencia a los votos n・meros 000714-F-S1-2008 y 000733-2008 dictados en su oportunidad por la Sala Primera. Posteriormente, en la segunda p・gina del recurso enumera una serie de hechos, de los cuales en el PRIMERO indica que utilizará el Recurso de Casacion, como el medio que la ley establece para impugnar las providencias judiciales que son adversas a sus intereses. Reitera, providencias judiciales que a su parecer no se han basado en la verdad real y que requieren de bases jur・dicas para emitir los criterios dados. R., lo que con este recurso solicita la actora es una sola cosa: "UN PROCESO JUSTO". En el SEGUNDO indica, que la resoluci・n recurrida no se encuentra apegada a la ley y que, por lo tanto, desnaturaliza la raz・n tele・logica que inspira al proceso. A., es urgente el reenfocar, modificar y hasta encausar el proceso especial de filiacion de este proceso en cuestion, debido a que la misma ha perdido su "curso ordinario". Como TERCERO hace un supuesto an・lisis sobre el resultado e indica que lo solicitado en Ejecucion de Sentencia fue claro y que se adjuntaron los documentos que comprueban los gastos que se estin cobrando, inclusive con un cuadro de desglose de dichos gastos. Aclara y destacar al Juzgador, que ...lo que se presenta es LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA POR ORDEN CONSTTTUCIONAL, porque ante la Sala Constitucional todos los puntos ya estaban aclarados, en donde demostr・ que se le lesion・ un derecho constitucional y es por ello que LA SALA CONSTITUCIONAL EN EL POR TANTO DE LA SENTENCIA - DEL EXPEDIENTE No. 23-001355-0007-CO, ACOGEN CON LUGAR LA MISMA Y CONDENAN AL ESTADO AL PAGO DE DANOS Y PERJUICIOS. LA SENTENCIA QUE SE ADJUNTO COMO PRUEBA, NO SOLO ES CLARA EN SU, POR TANTO, SINO QUE, DE FORMA CLARA EN LOS HECHOS PROBADOS EN DICHA SENTENCIA, SE DEMUESTRA QUE SE LESIONARON LOS DERECHOS DE LA SUSCRITA. No debe la suscrita volver a probar hechos que ya fueron indicados y comprobados por una Sala Constitucional. . Agrega documento correspondiente a la parte dispositiva de la sentencia emitida por la Sala Constitucional. Como CUARTO hecho rotula - ANÁLISIS SOBRE EL CONSIDERANDO: y de seguido se refiere sobre los hechos probados, indica ...Sobre este an・lisis del Juzgador, difiere la suscrita, debido a que el JUZGADOR INTERPRETA DE FORMA ERRモNEA CON LA PRESENTACIモN DEL PROCESO DE EJECUCIモN, que la suscrita "DECIDIモ VOLUNTARIAMENTE ABANDONAR EL PAヘS" palabras textuales de la sentencia. Sobre este punto, debe la suscrita volver a recalcar lo indicado en el Recurso de Amparo presentado ante la Sala Constitucional, base para el fallo a favor de la misma y que fue presentado tambien en el proceso de ejecucion de dicha sentencia, ante el Contencioso Administrativo: "El d・a 19 de enero del 2023, al ingresar a Costa Rica, el funcionario de migraci・n R.R.A., con cedula numero 2-0573-0050, rechaza ingreso de la se・ora RUIZ ESTRADA a Costa Rica, le arrebata su carne de refugiada y la devuelve en el mismo avi・n en que hab・a ingresado a Bogot・, vuelo PS7079 de la aerol・nea W.. Sin que quisiera leer los documentos que ella llevaba en donde ten・a su solicitud de permiso de salida del pais y todos los documentos que demostraban esta manifestaci・n. Dejando a su esposo en el aeropuerto, en silla de ruedas y sin nadie que lo pudiera trasladar a su hogar, porque la se・ora RUIZ ESTRADA vive en Costa Rica y tiene su residencia y su arraigo ahora en este pa・s, no en Colombia - no en Venezuela, sino en COSTA RICA. Ante esto, esta totalmente equivocado el Juzgador, NO EXISTIモ EN NINGレN MOMENTO EL DESEO VOLUNTARIO DE PERMANECER EN EL PAIS Y SOBRE ESTO, adjunto el comprobante respectivo , en donde rechazan el ingreso de la suscrita y en donde en ningun momento pod・a quedarse en el aeropuerto la suscrita. Es de este acto, que, de forma violenta, unilateral y dejando en indefensi・n a la suscrita, que se tuvo que accionar de forma inmediata el aparato constitucional costarricense. Agrega documento ilegible del ACTA DE RECHAZO emitido por la Policía de M.ón de la Dirección General de Migración y E.ía. Seguidamente, sobre los HECHOS NO PROBADOS indica: ...Difiere la suscrita sobre lo indicado por el Juzgador: Queda demostrado que al tener un acta de rechazo y tener que devolverse a Colombia, porque con un acta de rechazo no puede ninguna persona quedarse en el aeropuerto como el Juzgador indica, se debe de incurrir en gastos, los cuales se utilizaron para sobrevivir, inclusive hasta que la Sala Constitutional no resolvi・ el Recurso de Amparo tuvo la suscrita que iniciar un tramite de visa, porque su residencia es Costa Rica, la misma no tiene residencia en otro lugar. Asi mismo, en la sentencia de la Sala Constitucional se demostr・ que existieron gastos - da・os - perjuicios que se relacionan con el rechazo de la suscrita al ingreso a su pa・s, Costa Rica, los cuales estan relacionados con el hecho de no poder ingresar a Costa Rica. Presentados los mismos en la Ejecuci・n de la Sentencia. Pero, sobre todo, porque la suscrita no quiso irse de Costa Rica, rechazaron su ingreso y fue devuelta a Colombia y esto hizo que se gastara un dinero que no se tenía. . Agrega, ...Otro hecho totalmente demostrable en la sentencia que se esta ejecutando, pero al J. no le queda claro, es que la suscrita es casada y que su esposo estaba en una silia de ruedas. Destaca, lo que indica el Tribunal Contencioso Administrativo - Secci・n Tercera - en la resolucion No. 1009-2009, de las 15:00 hdras del 28 de mayo del 2009 sobre LOS DAムOS Y PERJUICIOS POR CONDUCTA OMISIVA y su procedencia en abstracto: "Aunque el accionante no hizo una liquidaci・n concreta de esos extremos , el Tribunal entiende, en general, que la violaci・n a cualquier derecho fundamental es susceptible de ocasionar menoscabos en la esfera patrimonial y extrapatrimonial de la persona afectada Y lo que vuelve a ratificar el Tribunal Contencioso Administrativo - Secci・n Tercera - en la resolucion No. 01917, de las 15:00 horas del 9 de setiembre del 2009 sobre LOS DAムOS Y PERJUICIOS - CONDENA EN ABSTRACTO - PROCEDENTE, AUNQUE LA PARTE NO HICIERA LA LIQUIDACION RESPECTTVA POR TRATARSE DE UNA VIOLACIモN A UN DERECHO FUNDAMENTAL: "Pese que en la ejecuci・n de la sentencia no se hizo una liquidaci・n de los da・os pretendidos, este Tribunal considera que la violaci・n a cualquier derecho fundamental es susceptible de ocasionar menoscabos en la esfera patrimonial y extrapatrimonial de la persona afectada, y que, en el caso concrete, el incumplimiento del deber de atender la gesti・n aludida dentro del plazo pertinente, es causa generadora de un padecimiento en detrimento de la accionante desde este plano, el numeral 122 inciso m) del Codigo Procesal Contencioso Administrativo, confiere al Juzgador el poder de valorar este tipo de condiciones y en su case, cuando estime que la conducta cuestionada pudo haber ocasionado lesiones, al margen de que no conste su EXISTENCIA O CUANTIA, imponiendo en este caso a ..... la condena en abstracto sobre estos aspectos" Porque es sobre este tema en que se deberan analizar los puntos III - IV - V - VI, en donde ei Juzgador ha pretendido indicar que no proceden dichos cobras, a pesar de presenter la documentacion respectiva y a pesar de que la Sala Constitucional habia dado por demostrados y fehacientes muchos de los rubros que se pretenden cobrar. Continúa la casacionista, SOBRE III. LA PRETENDIDA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES DE LA ACTORA: siempre ha pretendido el cobro del da・o moral subjetivo, y sobre esto destaca que la misma es: ...empresaria y su hogar - matrimonio y residencia lo tiene en Costa Rica, demostrable antes del hecho sucedido en el aeropuerto como hasta el d・a de hoy que contin・a viviendo en Costa Rica. De forma prudencial y en desglose realizado en la Ejecuci・n de Sentencia, demostr・ la suscrita los gastos en que incurre, pero tambi・n debe recalcar que la incertidumbre, el tener que desplazarse sola en un pa・s que aunque ha visitado no es su hogar, en donde no exist・an familiares y en donde tuvo que realizar varias gestiones y d・as de espera, porque existe algo claro y es que la suscrita logr・ ingresar al pa・s con una visa de turista y es un d・a despu・s de su ingreso que la Sala Constitucional ordena y define su derecho de ingresar al pa・s sin VISA DE TURISTA, pero ya la suscrita hab・a hechos todas las gestiones y gastos, desesperada por retornar a su hogar - su trabajo. Seguidamente, rotula: SOBRE IV LAS PRETENSIONES DEL DAÑO MATERIAL: Añade, es muy claro que el daño material que pretende y ha pretendido, se debe al rechazo que, de forma ilegal, como lo indic・ la Sala Constitucional, realiz・ Migracion y Extranjeria al rechazar su ingreso al pa・s y enviarla devuelta a Colombia. Considera, que Colombia, un pa・s que no era su hogar, porque el hogar de esta es Costa Rica, como se ha demostrado en todo momento. A・ade, los gastos que se presentaron de forma prudencial, en la ejecuci・n de sentencia, fueron en los d・as que estuvo de forma obligatoria en Colombia. El tiquete que compr・, fue para poder volver a ingresar a Costa Rica. Recalca debi・ de forma desesperada hacer los tr・mites de visa de turista, porque no se resolv・a el Recurso de Amparo presentado y fue un d・a despu・s de su ingreso a Costa Rica, que la Sala Constitucional indica que se lesionaron sus derechos y que se levantara el impedimento de ingreso que tenía a Costa Rica. Indica, ...esto demuestra no solo el rechazo al ingreso de la suscrita a Costa Rica, en donde nadie puede quedarse en un aeropuerto si existe un rechazo de migraci・n, sino adem・s que la Sala ordena que se levante cualquier impedimento de ingreso que la suscrita ten・a. NO EXISTIモ SALIDA VOLUNTARIA DEL PAヘS, SINO QUE, CON UN RECHAZO DE INGRESO AL TERRITORIO COSTARRICENSE, LA PERSONA QUE ES RECHAZADA DEBE DEVOLVERSE AL PAヘS DE DONDE PROCEDヘA, QUE EN EL CASO DE LA SUSCRITA ERA COLOMBIA. EL DEPARTAMENTO DE MIGRACIモN DE COSTA RICA NO PERMITE QUE NADIE CON UN ACTA DE RECHAZO SE QUEDE EN EL AEROPUERTO SENTADO ESPERANDO QUE RESUELVAN SU SITUACION MIGRATORIA. Como punto V rotula: V SOBRE EL COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADA Detaca, los honorarios de abogada indicados en la ejecuci・n de sentencia deben de ser cancelados cuando corresponde. La profesional en derecho contratada le realiz・ dos procesos: a) Presentacion de Recurso de Amparo y b) Presentacion de Ejecuci・n de Sentencia ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. A・ade, la profesional realiza el cobro de forma prudencial y no presenta factura, porque hasta tanto no quede en firme el cobro de sus honorarios no puede elaborar la respectiva factura. Indica, los honorarios que estableci・ la profesional son con base al monto de ejecuci・n y por ello el monto que la profesional indicó. Seguidamente rotula, VI. SOBRE EL PRETENDIDO COBRO DE PERJUICIOS: R., que en estos años de haberse establecido en Costa Rica, con un enorme esfuerzo ha logrado ir super・ndose econ・micamente y esto es demostrable desde la presentaci・n del recurso de amparo. Indica, se dejaron de percibir ganancias porque, aunque una persona tiene una condici・n de asilo, esto no le impide que se desarrolle a nivel personal y empresarial. A., ...Muy por el contrario, la suscrita ha demostrado que no ingres・ a Costa Rica para ser una carga econ・mica para el pa・s, vino a trabajar y demostrar el porque tiene derecho a quedarse, como una ciudadana que nunca hab・a tenido problemas legales y que aporta a Costa Rica en su economía.. Por último, como punto VII. Rotula: SOBRE LAS COSTAS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN: Añade que le ha resultado inaceptable que el Juzgador indique que no s・lo declara sin lugar la demanda planteada en todos los extremos, sino que las costas de ejecuci・n de sentencia la declaran a cargo de esta. Considera que ...Nuevamente se ven los derechos de la suscrita avasallados, cuando la Sala Constitucional ordena que sean cancelados los danos y perjuicios y es el Juzgador el que sin fundamento legal decide declarar sin lugar la demanda planteada..

III.- Una vez revisado los reproches planteados, esta C・mara aprecia, ・stos son informales, no se utiliza una correcta pr・ctica casacional, pues la parte accionante olvida que esta instancia, no corresponde a un recurso ordinario (como es el de la apelaci・n), ni resulta suficiente manifestar disconformidades generales y meramente argumentativas. Es necesario, seg・n se ha dicho en diversos pronunciamientos, el contraste de lo decidido con la infracci・n legal que, en su criterio, tuvo lugar. En orden a tales exigencias, en una correcta t・cnica casacional, este medio recursivo extraordinario debe bastarse a s・ mismo en cuanto a su cabal entendimiento, para que esta Sala lleve a cabo la labor contralora que le es propia y evitar que tenga que verse obligada a interpretarlo, m・s a・n, realizar una labor de juez de instancia, a fin de esclarecer todo aquello que debi・ decir de modo expl・cito y comprensible. Como puede apreciarse, los reproches descansan en una desaplicaci・n y err・nea interpretación del Principio de Proporcionalidad de las actuaciones, pero, no expone con un grado de fundamentaci・n jur・dica m・nima el contraste de lo decidido, con la infracci・n general ocasionada. Esto ser・a, explicando, con una adecuada t・cnica casacional de qu・ manera se vulneraron las normas que ni siquiera cita en el desarrollo del agravio expuesto, o bien, detallar la forma en que se dio su infracci・n. La simple cita de los art・culos 122, 135 y 136 del C・digo Procesal Contencioso Administrativo, as・ como mencionar resoluciones emitidas por Sala Primera y del Tribunal Contencioso que fundamenta su recurso, no ofrece mayores lo resuelto por el Juzgador de instancia. N・tese, como el recurrente se inclin・ por exponer una serie de argumentos sin relacionarlos directamente con el an・lisis utilizado por el juez para resolver el presente asunto. En efecto, realizar una serie de consideraciones subjetivas de aquello que considera debi・ tomar en cuenta el Juzgado Contencioso, para declararle con lugar en todos sus extremos, soslayando, el uso de argumentaciones objetivas, asociadas a una ilaci・n l・gica y jur・dica que permitan verter pronunciamiento por el fondo. Como consecuencia, esta Sala se encuentra impedida para analizar en detalle los reparos planteados, al tenor de lo expuesto en la sentencia y a la luz de las causales contempladas en el CPCA. C. de lo esbozado, esta instancia casacional no debe confundirse con aquella de naturaleza ordinaria, de modo que, los argumentos deben sostenerse por s・ solos, enunciando los reparos puntualmente de conformidad con los numerales 137 y 138 del CPCA. Esta misma Sala ha reiterado en cuanto a la naturaleza del recurso de casación, lo siguiente: no resulta suficiente para la procedencia del recurso, la manifestaci・n de disconformidades generales y meramente argumentativas, sino que es indispensable a los efectos, mostrar el contraste de lo decidido con la infracción que, en su criterio, tuvo lugar (voto 1042-2013 de las 08 horas con 50 minutos del 14 de agosto de 2013, entre otros). Es claro que el recurrente no ataca los argumentos utilizados por el Tribunal para declarar sin lugar la demanda, sino que se limita a reiterar su teor・a del caso en el recurso de casaci・n, sin abonar ning・n elemento que permitiera confrontar las conclusiones de la sentencia impugnada. En consecuencia, el recurso resulta informal, por lo que deber・ rechazarse de plano de conformidad con lo dispuesto en el precepto 140 del CPCA.

IV.- Con base en las consideraciones expuestas, este Sala aprecia que el recurso es informal, lo que obliga, por celeridad procesal, a su rechazo de plano seg・n lo ordena el cardinal 140 inciso c) del CPCA.

V.- Voto salvado de las magistradas R.M.. Me aparto del criterio de mayoría y estimo el recurso no debe ser rechazado por los siguientes motivos: deviene injustificable la aplicación de requerimientos formales y técnicos en el planteamiento del recurso de casación, los cuales impiden todo objetivo de los remedios impugnaticios. No sólo porque en la actualidad ni siquiera priman los orígenes e influencias políticas, filosóficas y jurídicas que dieron nacimiento al instituto casacional, sino también en virtud del palmario quebranto a los principios de acceso a la justicia, defensa, tutela judicial efectiva, e interpretación pro recurso. En efecto, las vicisitudes históricas imperantes en la génesis de la casación, apuntaron a la creación, en 1790 por parte de la emergente Asamblea Nacional Francesa, de un órgano separado del Poder Judicial, para anular todo intento contrarrevolucionario, no solo del R. y de sus acólitos de la nobleza, sino de los jueces y juezas de quienes se temió interpretaran y aplicaran la novedosa normativa revolucionaria contra el nuevo orden de cosas que se pretendía consolidar con el movimiento que impulsó esos cambios. Con el propósito de instaurar el imperio de la ley, se buscó eliminar toda sentencia que, a juicio del incipiente órgano casacional, impidiera asentar el nuevo paradigma político y jurídico. A partir de allí llegó a operar la nulidad de los fallos, por el Conseil des Parties y sus integrantes no eran personas juzgadoras sino contralores de legalidad, de paso, garantes de intromisiones extrañas, de parte de otros poderes, en la solución del conflicto. El transcurso del tiempo condujo a la judicialización de ese órgano, pasando a ser Corte de Casación con algunas modificaciones en su operatividad, agregándose al control de la legalidad, la función de uniformidad de la jurisprudencia. Esos caracteres determinaron -en mi criterio- una serie de obstáculos en perjuicio de las personas usuarias del servicio público administración de justicia, quienes acudían a la casación en procura de justicia real y concreta. Se introdujeron restricciones de índole formal y técnica que, prácticamente, tornaron inaccesible o tortuoso, el camino para encontrar remedio contra las decisiones judiciales adversas. En la actualidad y en el entorno nacional, aún permanecen más que simples resabios de esas limitantes, cuando las autoridades conocen y resuelven los recursos de casación, pues resulta impositiva, casi por antonomasia, la verificación estricta de una serie de requisitos formales y técnicos, que menguan la verdadera función judicial, llamada a determinar, en cada caso, la justicia o injusticia de las decisiones emitidas por los tribunales ordinarios. Ello es deplorable, no solo porque las coordenadas espacio-temporales de origen del instituto casacional, y los fenómenos que contribuyeron a su nacimiento, resultan ajenas a la realidad costarricense, sino porque las normas jurídicas, deben ir de la mano de los principios de una R.ública libre, democrática, representativa y con una enorme carga del predominio de la justicia. Por ello, no deberían imponerse requisitos que afecten el derecho de las y los gestionantes a la correcta aplicación del derecho. Incluso, las nuevas tendencias procesales, como puede observarse, por ejemplo, en el Código Procesal Contencioso Administrativo, apuntan a allanar el acceso a la casación, suprimiendo requisitos odiosos, como la cita de los preceptos normativos que pudieran resultar lesionados con el fallo recurrido, según lo establece la doctrina del canon 139, incisos 3 y 4). Estimo que este órgano casacional tiene el deber ineludible de prevenirle al recurrente corregir defectos o hacer aclaraciones que permitan a la Sala hacer un pronunciamiento de fondo, declarar la justicia del caso concreto y contribuir a la paz social. Es evidente que este proceder estaría aparejado a principios y normas de raigambre constitucional, que garantizan una tutela judicial efectiva con supresión de formalidades y tecnicismos que den al traste con la resolución del asunto sometido a su conocimiento. Considérese, además, que en los códigos procesales de última promulgación, se han eliminado las funciones del órgano encargado de la segunda instancia que intervenía mediante la interposición de un recurso simple como el de apelación. Por eso, no se justifica que la Sala de Casación o -en su caso- el Tribunal de Casación mantengan requerimientos de añeja data y lejana latitud, cuando está de por medio el principio de tutela judicial efectiva. En la práctica, la labor de los órganos casacionales se ha convertido en una segunda instancia, con posibilidad y obligación de analizar el asunto, de consumo también con el principio iura novit curia. Con base a las anteriores consideraciones y, en aplicación de los principios que inspiran la desformalidad del Recurso de Casación, lo procedente es otorgar a la parte gestionante un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de esta resolución, para que ajuste su recurso y supla las deficiencias encontradas por la mayoría de la Sala, aspectos puntuales que carece de interés reseñar en este voto, dada la forma en que se ha pronunciado la mayoría.

POR TANTO

Por mayoría, se rechaza de plano el recurso. La magistrada R.M. salva el voto. RESQUIVEL

Luis Guillermo Rivas Loaiciga

Rocío Rojas Morales

Damaris Vargas Vásquez

Jorge Leiva Poveda

Carlos Guillermo Zamora Campos

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

VPWM48U1C47061

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR