Sentencia Nº 000162-F-TC-2018 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 15-11-2018

Número de sentencia000162-F-TC-2018
Fecha15 Noviembre 2018
Número de resoluciónNo. 88-2013
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

*140060211027CA*

Exp. 14-006021-1027-CA

Res. 000162-F-TC-2018

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por G.R.M.O., chofer, vecino de Alajuela; contra el PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por su presidenta ejecutiva A.T.L.S., soltera, educadora. Figuran como apoderados especiales judiciales, del actor, A.B.C., soltero, vecino de Heredia; del PANI, O.B.T.. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de S.J..

RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, el actor estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión se amplió en audiencia preliminar, para que en sentencia se declare: “1. …con lugar en todos los extremos la presente demanda. 2. Que se me reinstale en mi cargo como (sic) en el PANI como conductor asistente. 3. Se condene al PANI al pago de las respectivas costas derivadas de la presente acción.” En audiencia preliminar, el actor amplió sus pretensiones, de la siguiente manera: punto 4. Solicitamos se cancelen los salarios caídos desde el momento en que quedo (sic) formalmente cesado el señor R.M., hasta que se de (sic) su efectiva reinstalación. punto 5. “Se solicita la nulidad de los actos administrativos; la resolución de las 14:30 del 15 de julio del 2013, resolución del acto final correo a folio 123 a 137 del expediente administrativo. Resolución OPB-010-2013. La resolución de la prorroga (sic) de la medida cautelar de las 10:40 del 02 de mayo del año dos mil trece, que correo a folio 36 del expediente administrativo, esto porque hay una violación al derecho de defensa que violenta el articulo (sic) 69 del Reglamento Autónomo de Servicio del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, la resolución de las 15:35 del 10 de mayo del 2013 y la del 15 de febrero del dos mil quince, en donde se le da inicio al procedimiento administrativo. Lo anterior, porque este inicio ya se encontraba prescrito de conformidad con el artículo 70 del reglamento del PANI.”

2.- La apoderada del PANI contestó negativamente y no opuso excepciones.

3.- Al ser las 8 horas 35 minutos del 25 de febrero de 2015, se efectuó la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes. La Jueza Tramitadora declaró el asunto de puro derecho.

4.- La Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo, integrada por los Jueces J.R.G.N., J.P.H.G. y C.H.A., en sentencia no. 0119-2015-VI de las 10 horas 20 minutos del 22 de julio de 2015, resolvió: “Se admite la prueba para mejor resolver visible a folio 63 al 67 del legajo judicial. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda incoada por el señor G.R.M.O. contra el Patronato Nacional de la Infancia. Son ambas costas a cargo del accionante vencido.”

5.- El representante deL actor formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

6.- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley. Participa en la decisión de este asunto el magistrado suplente L.D..

Redacta el magistrado L.D.

CONSIDERANDO

I.- Según los hechos tenidos por demostrados en la sentencia recurrida, el señor R.M.O. laboró en el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), de manera interina, desde el 19 de setiembre de 2005 hasta el 30 de junio de 2008 y, en régimen de propiedad, desde el 1° de julio de 2008 hasta el 15 de julio de 2013, en el puesto de conductor asistente. Mediante el oficio No. DAI CE-039-2013 del 6 de febrero de 2013, la señora K.M.B., del Departamento de Atención Integral del PANI, comunicó a la coordinación de ese departamento sobre supuestos hechos irregulares en que incurrió el señor R., comunicación que fue remitida a la Presidenta Ejecutiva de la Institución en esa misma fecha. A través del acto No. PE-0289-2013 del 12 de febrero de 2013, dictado por la Presidenta Ejecutiva, se solicitó a la licenciada I.V. realizar la investigación preliminar pertinente, y de resultar procedente, ordenar la apertura e instrucción del proceso disciplinario. Mediante acto de las 9 horas 30 minutos del 15 de febrero de 2013, el órgano director dispuso el inicio de la investigación preliminar. Por resolución de las 15 horas 45 minutos del 4 de marzo de 2013, la Presidenta Ejecutiva dictó medida cautelar de suspensión con goce de salario al señor M.O., por un plazo de dos meses, contados a partir del 5 de marzo y hasta el 5 de mayo de 2013. Dicha medida fue impugnada por don R.; sin embargo, por resolución de las 11 horas del 13 de marzo de 2013 el recurso fue declarado sin lugar. Mediante resolución de las 10 horas 40 minutos del 2 de mayo de 2013, la Presidente Ejecutiva dispuso prorrogar la medida cautelar supra citada, del 6 de mayo al 12 de mayo de 2013. Contra tal disposición, el señor M. interpuso recurso de revocatoria con nulidad concomitante, el cual fue rechazado por acto de las 8 horas 30 minutos del 9 de mayo de 2013. Mediante resolución de las 15 horas 35 minutos del 10 de mayo de 2013, el órgano director inició procedimiento administrativo disciplinario contra el referido servidor. En dicho acto se le confirió traslado de cargos por los siguientes hechos imputados: “i) incumplimiento de deberes y responsabilidades por no actuar con respeto, tacto y excelencia en el cumplimiento de sus funciones como conductor asistente, concretado el 26 de diciembre de 2012; ii) uso irregular del vehículos (sic) institucional del Departamento de Atención Integral que condujo el 26 de diciembre del 2012 durante viaje al A.H. en P.Z., por conducción temeraria, iii) haber tratado de manera grosera a la funcionaria K.M.B., al calificarla de estúpida, proferir frases irrespetuosas y gritarle, generando un ambiente tenso y peligroso, tanto para ella como para la persona menor de edad; iv) hacer caso omiso de las instrucciones de la funcionaria K.M.B., respecto a la ruta que le indicó para llegar al A.H., en P.Z., y además, al indicarle esa servidora que no era la ruta correcta, detuvo el vehículo institucional de forma repentina en el centro de la carretera principal de P.Z., donde no se puede estacionar vehículos, sin importar la afluencia de carros, indicándole a K.M.B. que era una estúpida y que mejor le iba a preguntar a un taxista que si (sic) era inteligente, no como ella; v) que a finales del mes de noviembre del 2012, alrededor de las 04:30 horas de la tarde, permanecía sentado en el asiento del conductor de la buseta institucional, parqueada frente al DAI, oficinas centrales en S.J. y desde esa posición le tocó los senos por dentro y por fuera de la ropa a MCV, quien a su vez estaba apoyada en el borde de la ventana de la puerta del conductor; vi) que a finales del mes de enero del 2013, frente a las instalaciones del DAI en S.J., tuvo conductas sexualizadas con la persona menor de edad MFMC, por cuanto dicho funcionario estaba acostado en el asiento de en medio de la buseta institucional, mientras sobre él permanecía acostada la joven; vii) incumplimiento de funciones de conductor asistente designadas en el Manuel (sic) de clases y Cargos del PANI, ya que aproximadamente desde el mes de julio del 2011, se le considera presunto responsable de mantener relaciones sexuales con la persona menor de edad MCV, la cual recibía atención integral en el Albergue a cargo del Departamento de Atención Integral, dada su condición de vulnerabilidad; viii) incumplimiento de funciones pues le daba dinero y le comprara cosas a la persona menor de edad MCV, por mantener relaciones sexuales con él; y ix) aprovechar su investidura de funcionario público para mantener relaciones sentimentales y conductas sexualizadas con las personas menores de edad MCV y MFMC, a quienes, en el cargo de sus funciones, debía proteger”. En fecha 24 de junio de 2013 se realizó la comparecencia oral y privada y, mediante resolución No. 88-2013 de las 14 horas 30 minutos del 15 de julio de 2013, la Presidenta Ejecutiva del PANI emitió el acto final, en el cual dispuso despedir sin responsabilidad patronal al funcionario investigado. Dicho acto fue comunicado a don R. en data 31 de julio de 2013. Inconforme con ello, en fecha 27 de setiembre de 2013, el señor M. interpuso recurso de reconsideración contra el anterior acto, el cual fue rechazado mediante resolución No. 102-2013 de las 14 horas 30 minutos del 15 de julio de 2013 (la fecha de ese acto evidentemente contiene un error material, pues al resolverse en este el recurso interpuesto el 27 de setiembre de 2013, necesariamente debió ser dictado de manera posterior a esa data).

II.- El señor R.M. interpuso el presente proceso de conocimiento contra el PANI requiriendo se ordene su reinstalación al cargo y se condene al ente accionado al pago de ambas costas. Posteriormente, en audiencia preliminar amplió la pretensión en los siguientes términos: “4. Solicitamos se cancelen los salarios caídos desde el momento en que quedó formalmente cesado el señor R.M., hasta que se dé su efectiva reinstalación. 5. Se solicita la nulidad de los actos administrativos: resolución de las 14:30 del 15 de julio del 2013, resolución del acto final corre a folio 123 al 137 del expediente administrativo. Resolución OPB-010-2013. La resolución de la prórroga de la medida cautelar de las 10:40 del 02 de mayo del año 2013, que corre a folio 36 del expediente administrativo, esto porque hay una violación al derecho de defensa que violenta el artículo 69 del Reglamento Autónomo de Servicio del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, la resolución de las 15:35 del 10 de mayo del 2013 y la del 15 de febrero del 2015, en donde se le da inicio al procedimiento administrativo. Lo anterior porque este inicio ya se encontraba...

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