Sentencia Nº 000164 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 18-11-2025
| Fecha | 18 Noviembre 2025 |
| Número de expediente | 17-004812-1027-CA |
| Número de sentencia | 000164 |
| Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
*170048121027CA*
Exp. 17-004812-1027-CA
Res. 000164-TC-2025
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las trece horas treinta y ocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
Proceso de conocimiento establecido por R.M.T. contra el ESTADO, representado por los procuradores G.B.H. y Y.M.ías A.V., y [Nombre 001]. A.úa como abogado de la parte actora J.é P.B.Q.ós, y como apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001] el abogado J.C.B..
Redacta el magistrado R. Loáiciga
CONSIDERANDO
I. En su demanda, el señor M.T. relató que labora en el Poder Judicial desde enero de 1988, como custodio en la Unidad de Cárceles del Segundo Circuito Judicial de S.J.é. Narró, a finales del año 2012 inició una relación sentimental con la señora [Nombre 001], quien era compañera de labores, como asistente administrativa. Señaló, cuando empezaron a salir ambos se encontraban solteros; sin embargo, la relación no era formal. Indicó, sus salidas después del trabajo eran a cenar, con intimidad, afectividad recíproca, pacífica y saludable. M.ó, a inicios de 2014, ambos establecieron relaciones serias con terceras personas; no obstante, seguían frecuentándose pero con menor intensidad. Sostuvo, el lunes 22 de julio de 2015 se reunieron para conversar; la recogió y fueron al bar Viper, en S.J.é, ingirió tres cervezas y ella una cantidad de licor suficiente para quedar ligeramente ebria. Expresó, como parte de su intimidad se tomaban fotos desnudos, las ambos conservaban en sus teléfonos. Adujo, ese día, él le entregó el teléfono para que ella directamente borrara la totalidad de las fotos; lo cual hizo, pue sentía preocupada de que le robaran el teléfono con estas. Señaló, en determinado momento ella se molestó mucho, lo insultó y golpeó debido a su mismo estado de ebriedad; por esta razón la dejó en una parada de taxis para que se fuera a su casa sola, ella se bajó y abordó un taxi. Afirmó que como sabía que se encontraba en estado de ebriedad, siguió al taxi hasta que llegó a su casa; ella al darse cuenta de su presencia, lo insultó y él se retiró para su casa. R.ó, dijo, una llamada de la señora [Nombre 001] invitándolo a su casa. Así, expuso, la madrugada del día 23 mantuvo algún grado de intimidad; luego se marchó, quedaron en verse con posterioridad. Fue sorprendido, expresó, cuando se enteró que la señora [Nombre 001] formuló una denuncia penal en su contra ese mismo día, por el delito de abusos deshonestos, lo cual originó el expediente penal 15-013183-0042-PE. En su criterio, la señora [Nombre 001] alteró los hechos, en lo que manifestó que por dos años había tenido una actitud de acoso sexual en su contra y que el encuentro sexual había sido en contra de su voluntad. Asimismo, con base en los mismos hechos presentó denuncia ante la Inspección Judicial, que se tramitó en el expediente 15-000949-0031-IJ. Relató, el Tribunal de la Inspección Judicial dictó traslado de cargos en su contra por la supuesta concurrencia de incorrecciones en su vida privada, que consistían en una actuación irrespetuosa y de hostigamiento sexual, aunado al hecho de figurar como imputado dentro de una causa penal. Sostuvo, rechazó los hechos del traslado de cargos; se llevaron a cabo varias audiencias orales y privadas; en el procedimiento administrativo disciplinario fue suspendido mientras se resolvía la causa penal. D.ó, en acto final dictado se ordenó su despido; el recurso de apelación que presentó fue rechazado por el Consejo Superior. Con base en lo anterior, pretendió se declare la nulidad del acto administrativo conformado por el voto número 203-2017 del diez de febrero del año dos mil diecisiete, y confirmado mediante el artículo XLII de la sesión 639 celebrada el tres de mayo del dos mil diecisiete por el Consejo Superior del Poder Judicial, así como toda disposición administrativa derivada tendiente a lograr la ejecución de la sanción. Asimismo deberá condenarse al Estado al pago de DIEZ MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral objetivo y al pago de DIEZ MILLONES DE COLONES por concepto de daño moral subjetivo, finalmente solicito que se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción.
II. El Estado contestó de forma negativa la demanda opuso las defensas de falta de integración del litisconsorcio pasivo necesario y la excepción de falta de derecho.
III. En resolución de las 14 horas 16 minutos del 11 de junio de 2019, la J.T.L.R.íguez C. ordenó integrar a la señora [Nombre 001], quien contestó la demanda. Planteó las defensas de falta de legitimación pasiva y falta de derecho.
IV. La audiencia preliminar fue celebrada los días 14 de noviembre de 2019 y 4 de diciembre de 2020. En fecha 9 de febrero de 2023 fue celebrado el juicio oral y público ante la sección V del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, integrada por los juzgadores S.M.G.ía, I.S.ánchez N. y J.L.G.S..
V. En sentencia 14-2023-V de las 15 horas 41 minutos del primero de marzo de 2023, el Tribunal, integrado por los juzgadores indicados, denegó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la señora [Nombre 001], acogió la excepción de falta de derecho, declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, impuso a la parte actora el pago de ambas costas únicamente a favor del Estado y decretó que la señora [Nombre 001] debe correr con sus propias costas. En auto 14-2023-V-Bis de las 7 horas 35 minutos del 20 de marzo de 2023, dicho Tribunal rechazó la adición y aclaración presentada por la parte actora.
VI. Inconforme, formuló recurso de casación la parte actora, el cual fue admitido por esta Cámara. Plantea tres agravios de naturaleza procesal dos motivos que identifica como sustantivos.
Motivos procesales
VII. Primero. Menciona los incisos b) y h) del canon 137 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), a saber indefensión y violación de normas cuya inobservancia genera nulidad absoluta, con relación al artículo 98 ibidem, que dice violentado de forma flagrante. Expone, esta norma impone que si el asunto se declara de puro derecho o no existe prueba por evacuar, el Juzgador de Trámite, antes de finalizar la audiencia preliminar, dará a las partes oportunidad para que formulen conclusiones, las que serán consignadas literalmente por lo medios técnicos o telemáticos que estime pertinentes; acto seguido remitirá el expediente al Tribunal para que dicte sentencia. En este asunto, acora, aunque materialmente se realizó el acto [de conclusiones, se entiende], procesalmente es inexistente, debido a que no quedó consignado en ningún medio técnico o telemático. El Tribunal, dice, sin haber escuchado las conclusiones de forma completa y sin tener la totalidad de las actuaciones procesales a su alcance, emitió fallo, lo que genera la nulidad de este y de todo lo actuado en la preliminar. Insiste, el que no se hayan grabado las conclusiones equivale a que no se hayan realizado, está incompleto el expediente judicial digital, lo que conlleva a la violación del debido proceso, se le dejó en absoluta indefensión. Relata, O.ó un fallo tecnológico en la grabación de la audiencia preliminar, lo cual implicó que la audiencia de conclusiones no se grabara (&) fallo grave del cual no se percató el Tribunal, ni esta representación, sino hasta el momento de preparar el presente recurso, observando que se quedó por cuera de la consideración y el análisis de los señores juzgadores todo lo referente a lo alegado, sustentado y expuesto por mi abogado apoderado especial judicial en dicha etapa procesal. En su parecer, el Tribunal de Juicio debió haber ordenado la reproducción de ese acto procesal fundamental; sin embargo, falló sin estar completa la audiencia preliminar, por lo que los juzgadores no pudieron escuchar las conclusiones, tanto las suyas como parte de las del Estado.
VIII. Criterio de este Tribunal. Aglutina la parte casacionista dos causales procesales previstas de manera independiente, a saber, la del inciso h) del mandato 137 del CPCA, cual es la infracción de normas cuya inobservancia se sanciona con nulidad absoluta, con la del inciso b), indefensión. A pesar de ello, se indica lo siguiente. El precepto 98 del CPCA reza: 1) Cumplido el trámite de la audiencia preliminar, cuando sea procedente, el juez tramitador citará de inmediato a las partes para la realización del juicio oral y público, previa coordinación con el Tribunal para fijar la hora y fecha. [.-] 2) Si el asunto es de puro derecho o no existe prueba que evacuar, el juez tramitador, antes de dar por finalizada la audiencia preliminar, dará a las partes oportunidad para que formulen las conclusiones, las cuales serán consignadas literalmente por los medios técnicos o telemáticos que el juzgador estime pertinentes; acto seguido, remitirá el expediente al Tribunal para que dicte la sentencia. En este asunto, al haberse admitido en la audiencia preliminar prueba testimonial, se señaló juicio oral y público, el cual se celebró el 9 de febrero de 2023. Luego, el parágrafo primero de esta norma se actuó tal y como se lee, sin que se haya configurado vulneración alguna de esta. Llama la atención a este Órgano que el abogado de la parte actora plantee este agravio argumentado deficiencia de la grabación de audiencia preliminar, en la que asegura se rindieron conclusiones, cuando ello está absolutamente divorciado de lo acontecido en la especie. Por otra parte, al margen de la que la parte actora en la audiencia de debate desistió de los testimonios que había ofrecido y que le habían sido admitidos, este se realizó y ambas partes rindieron conclusiones de forma oral ante el Tribunal, el que, por demás, dictó sentencia dentro del plazo ordenatorio que establece el mismo cuerpo procesal. Al haber escuchado directamente los integrantes del Tribunal las argumentaciones finales de las partes y emitir el fallo, sin que pueda encontrarse, dadas las circunstancias de este caso concreto,...
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