Sentencia Nº 000171-F-TC-2020 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 24-09-2020

Número de sentencia000171-F-TC-2020
Fecha24 Septiembre 2020
Número de expediente18-007856-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

*180078561027CA*

Exp: 18-007856-1027-CA

Res. 000171-F-TC-2020

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las diez horas veintiocho minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.

Proceso de conocimiento, establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo, por F.B.G.; contra el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por M.O.R.. Figuran como apoderados especiales judiciales, por el actor, C.V.V., por el demandado M.A.C.. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecinos de S.J..

Redacta la magistrada V.V.; y,

CONSIDERANDO

I. El 18 de septiembre de 2018, el señor F.B.G., interpuso demanda contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante el Banco), en lo de interés manifestó, ante concurso de Licitación Pública número 2013 LN-000011-DCADM relacionada con la contratación de Servicios profesionales para cobro judicial, resultó adjudicatario y firmó el 3 de noviembre de 2014 el Contrato de Servicios Profesionales para Cobro Judicial Zona 2, documento número 160-2014, cuyo plazo de ejecución lo era por dos años. Su trabajo consistió en recuperar carteras morosas, encargándose de los procesos cobratorios debidamente conferidos durante le ejecución del convenio. El pago se pactó con base en el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente; siendo que, el pago de sus honorarios se ejecutó de la siguiente manera: 50% de la totalidad de estos con la presentación de la demanda y el 50% restante se le debía cancelar con la finalización o con la terminación anticipada. Indicó, el Banco le pidió dejar sin efecto los procesos cobratorios que había iniciado, por presentarse algún tipo de conciliación o arreglo de pago con el cliente. Sin embargo, no le hizo el reconocimiento monetario correspondiente. El 18 de mayo de 2017, realizó las gestiones correspondientes ante el Banco para hacer el cobro de honorarios que se le debían, siendo que los proceso descritos había acabado de manera anticipada. El 19 de junio de ese año, la División de Gestión Cobratoria del Banco, mediante oficio DGC-ARIC-2017, le indicó que sus honorarios ya habían sido cancelados, sin que se le haya pagado el 50% restante. Con base en esta relación de hechos en los de interés solicitó: 1- el pago del daño patrimonial, consistente en las diferencias económicas de cada proceso finalizado de forma anticipada. 2- Los perjuicios, traducidos en un interés del 2% moratorio mensual por aquellas diferencias. 3- Las costas a cargo del Banco. A continuación, el detalle de los procesos tramitados y que aquí reclama:

Nombre del demandado

# expediente

Modo y fecha de finalización del proceso monitorio

Intereses del 2% por los meses transcurridos desde la finalización

Abarca Quesada Gilbert Humberto

150223722-CJ

Transacción

30-05-2016

¢32.132,36

Barboza Valverde Edwin José

15-023038-1012-CJ

Transacción

12-07-2016

¢46.964,31

C.V.E.T.

15-021810-112-CJ

Transacción

08-01-2016

¢21.776,80

C.D.I. del Carmen

16-012150-1012-CJ

Transacción

9-06-2016

¢26.655,12

D.A.A.J.

16-025968-1012-CJ

Transacción

15-11-2016

¢30.450,31

Esquivel Salas Carlos Alberto

16-015263-1012-CJ

Transacción

15-11-2016

¢33.719,61

González Loría Jarry José

16-009707-1012-CJ

Transacción

28-11-2016

¢38.450,66

González Méndez Karen Andrea

15-027723-1012-CJ

Arreglo de pago

27-04-2017

¢16.098,78

González Sáenz Carlos

15-016017-1012-CJ

Transacción

06-02-2017

¢73.414,30

Granja Dávila Ma. G.

15-028965-1012-CJ

Transacción

14-07-2016

¢53.326,93

G.V.Y.

15-033069-1012-CJ

Transacción

12-01-2017

¢24.021,80

León Quirós Olman Ernesto

16-009711-1012-CJ

Transacción

02-11-2016

¢30.306,48

M.M.C.

15-032755-10112 (sic)-CJ

Transacción

11-05-2016

¢210.593,52

M.E.H.

15-019172-1012CJ

Transacción

29-02-2016

¢49.645,79

Pérez Madrigal Luis Rolando

15-023724-1012-CJ

Transacción

01-09-2016

¢30.239,99

Quesada Calvo Ana Lorena

16-005781-1012-CJ

Arreglo de pago

21-03-2017

¢48.915,48

R.D.M.J.

15-019176-1012-CJ

Transacción

30-09-2015

¢84.700,26

S.L.M.V.

16-037147-1012-CJ

Transacción

19-06-2017

¢21.134,98

Ulloa Jara Eliecer

16-012147-1012-CJ

Transacción

02-05-2017

¢37.243,34

U.R.G.A.

15-032757-1012-CJ

Arreglo de pago

03-05-2017

¢42.802,74

U.S.E.A.

16-020456-1012-CJ

Transacción

28-02-2017

¢99.641,92

Vargas González Cristhian

15-0159823-1012-CJ

Transacción

18-09-2015

¢100.429,92

Villalobos González Edgar

16-005792-1012-CJ

Arreglo de pago

16-12-2016

¢56.845,17

TOTAL

¢1.209.510,62

El demandado contestó de manera negativa e interpuso la excepción de falta de derecho. En audiencia preliminar adujo la de caducidad, la cual se rechazó de manera interlocutoria. El Tribunal acogió la defensa y declaró sin lugar la demanda. Condenó al actor al pago de las costas. Inconforme este, presenta recurso de casación.

II. Aduce los siguientes dos motivos por razones sustantivas. Primero, señala, indebida valoración probatoria, en el tanto ha presentado abundantes probanzas con las cuales evidencia el trabajo desplegado como abogado director. De tal manera, el Banco ha faltado a lo dispuesto en el acápite 4.4.1 del Cartel de la Licitación Pública; incumpliendo con la cancelación de los honorarios profesionales, regulados en el Arancel de Honorarios Vigentes, Decreto Ejecutivo número 36562-JP (en adelante el Arancel) artículos 16, 17 y 21. Lo que se discute es el pago adecuado de los honorarios profesionales pendientes. El Tribunal debió valorar todo el trabajo desplegado por el abogado. También aplicar los preceptos 17 y 21 mencionado utilizando la regla específica, consistente en el pago del 50% de los estipendios con la presentación y el restante 50% con la terminación anticipada, sin condición alguna. Todos los procesos que inició a favor del Banco, terminaron de manera anticipada. Afirma, el que se conciliara o transara dentro de los procesos cobratorios, no implica dejar de pagarle sus honorarios profesionales, debiéndose seguir las reglas descritas sobre la terminación anticipada del proceso. Segundo, alega, violación de los principios constitucionales de seguridad jurídica e igualdad, conforme a los artículos 28, 45 y 46 de la Constitución Política, en el tanto no se hizo el análisis correspondiente de los expedientes judiciales, del contrato de servicios profesionales, de las estipulaciones cartelarias, así como la ejecución del contrato. Cumplió con cada uno de los compromisos adquiridos, bajo la diligencia debida.

III. Por estar íntimamente ligados, ambos agravios se resolverán en conjunto. Consideró el Tribunal, el artículo 17 del Arancel establece supuestos para casos relacionados con proceso de conocimiento y no con proceso de ejecución de títulos como los monitorios, los cuales tienen su regla específica. Agregan los jueces, tratándose de la figura de la transacción o la conciliación, el acuerdo de voluntades de las partes involucradas requiere una homologación por parte de un juez. En los supuestos sometidos a debate, aún y cuando hubo una terminación anticipada, no hay en el expediente prueba que evidencie que lo anterior correspondía a una conciliación o transacción, en la que el actor hubiese intervenido. Lo que aporta el accionante es un documento, el cual se asume firmado por el Banco, solicitando la conclusión de los juicios. De tal manera, consideró el Tribunal, la versión del Banco, sobre que el arreglo se tramitaba en ventanilla, es más verosímil, aún y cuando tampoco se cuenta con prueba que lo respalde. En todo caso, lo único que demostró el actor es que presentó las demandas, razón por la cual, no le reconoce los estipendios peticionados.

IV. Para resolver lo que corresponda en primer término se hace necesario conocer la norma aplicable. Los artículos 16 y 17 del Arancel, se encuentran dentro del Título III Asuntos Judiciales, Capítulo I denominado Tarifa general para procesos de conocimiento. En este sentido, aquel primero se refiere a la tarifa general a aplicar en los supuestos de procesos: ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable. A partir de allí, se establecen porcentajes mínimos. El ordinal 17 dispone la regla a aplicar en caso de que se dé una terminación anticipada por conciliación, mediación, deserción o transacción; siempre dentro de aquel grupo de asuntos. Por otro lado, el Capítulo II de este Título III, se denomina Proceso Monitorios y de Ejecución, a partir de allí se establecen reglas específicas para estos casos; dentro de los cuales el artículo 21 en lo que al caso interesa dispone: Procesos monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general y deberán cancelarse de la siguiente manera: a. La mitad con la presentación de la demanda o contestación. b. Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme. [] En caso de la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a cincuenta mil colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa para este tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la tabla general.. El subrayado no corresponde al original. Considera esta Cámara, este último numeral es el que se debe aplicar en el caso de estudio. Ahora bien, importa traer a colación las características particulares convenidas entre las partes a raíz de la Licitación Pública Contratación de Profesionales en Derecho para Brindar Servicios en Cobro Judicial y su respectivo contrato. El cartel en la cláusula 4.4.1, dispuso que la base para el pago de los honorarios sería el Arancel. Ahora bien, propiamente el...

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