Sentencia Nº 000173-F-TC-2020 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 24-09-2020

Número de sentencia000173-F-TC-2020
Número de expediente14-001040-1178-LA
Fecha24 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda

*140010401178LA*

Exp. 14-001040-1178-LA

Res. 000173-F-TC-2020

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las diez horas treinta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.

En el proceso de conocimiento establecido ante el Tribunal Contencioso Administrativo, por THAMMY MEZA MARROQUÍN contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por el licenciado Luis Orlando Arroyo Díaz. Interviene como apoderada especial judicial de la actora, los licenciados V.ín B..R.írez y F.A.M.. La accionante formula recurso de casación contra la sentencia no. 1848-2019 de las 15 horas 40 minutos del 09 de octubre de 2019, por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

Redacta la Magistrada V.V.ásquez; y,

CONSIDERANDO

I - Thamy Meza Marroquín demandó al Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS). P.ó, en el 2005 el INS afrontó la salida de varios profesionales en ciencias médicas. Por ello, narró, se vio en la necesidad de reemplazar doce anestesiólogos entre otros profesionales de la salud. Comentó, participó y fue contratada por el ente demandado el 1o de junio de 2005, en su condición de anestesióloga. Aseguró, prestó sus servicios en el Departamento de Servicios de Salud, S.D.ón INS-Salud, de forma continua hasta su despido. Estipuló, aunque para ser contratada se sujetó a un proceso de contratación administrativa, en la realidad la prestación de servicios se dio conforme a un contrato de trabajo. Mencionó, se trató de una relación laboral abierta para evadir el pago de extremos laborales, cargas sociales y regulaciones internas del propio INS. Acusó, aunque el INS utiliza teóricamente la figura de la contratación directa exceptuada, con el transcurso del tiempo se percató, la prestación de servicios no coincidía con el cartel, sino que fue laboral. Adujo, tampoco el procedimiento de contratación se ajustó a la normativa administrativa, pues las personas nombradas ni siquiera alcanzaban el puntaje detallado, no obstante, fueron nombrados. Consideró, no es que los oferentes no tuvieran la preparación para realizar las labores, sino que el procedimiento fue atropellado y carente de elementos relevantes para contratar. Destacó, la recomendación fue contratarlos en razón del poco tiempo brindado para presentar las ofertas y la necesidad urgente del servicio de cirugía. Estipuló, se les asignó un salario, establecido por el INS, quien fijó el valor de cada procedimiento, cuyos pagó realizaba mensualmente. Enunció, aunque en contratación administrativa debe existir un contrato que materialice las cláusulas que regulan la relación de servicio, en este caso tales acuerdos no existen. Mencionó, cumplió siempre con su labor sintiéndose ligada al INS como su empleada. Interpretó, las tareas se prestaban acorde a directrices específicas y constantes del INS, y, al rol establecido para la prestación de servicios, con un elenco de obligaciones técnicas cuyo cumplimiento era fiscalizado por la jefatura, desde requerir autorización para el uso de medicamentos e insumos, hasta la asignación de cirugías. R.ó, en la realidad se les sometió a un mecanismo para disfrazar una relación laboral, que permitió al INS no asegurarle, no reconocerle aguinaldo, ni darle una liquidación laboral al despedirle. Precisó, el INS proveía los pacientes y medios para la realización de las labores, lugar de trabajo, insumos, personal de apoyo, estructura administrativa, aparatos y utensilios. Además, exteriorizó, trabajó bajo órdenes, dirección y autoridad de la Jefatura de Servicios Quirúrgicos de la Dirección INS-SALUD, cuyos controles y condiciones establecía el INS. Enunció, el servicio lo prestó en forma personal, dada su idoneidad, bajo subordinación, reglas y directrices del INS y su supervisión. Informó, no seguir las reglas institucionales implicaba consecuencias disciplinarias. M.ó, el INS determinaba donde se realizaban las labores, ejerciendo el mando de la relación laboral, su fiscalización y régimen disciplinario. D.ó, el contrato de trabajo con el INS presentó otras características como ajenidad, ya que nunca asumió el riesgo de empresa, el cual asumió el INS, ni el financiero pues no tuvo que cubrir costos. Recalcó, el plazo fue indeterminado. Reafirmó, el Anexo 2 del cartel consiste en una copia del Reglamento de Carrera Profesional emitido por la Presidencia de la República, para profesionales del Estado y modificado por la Dirección del Estatuto de Servicio Civil. Agregó, el Anexo 3 consiste de un texto del Reglamento de Recertificación Médica, el cual constituye un manual para que los médicos puedan optar por reconocimientos profesionales. Añadió, prestó sus servicios al INS en el Hospital Clínica C.ólica y en la Clínica Bíblica, donde se suplía al ente asegurador del espacio físico para atender

cirugías en ejecución de pólizas de asegurados. Comentó, una vez citados a una cirugía era imprescindible llegar a la hora indicada y salir hasta que el paciente estuviera despierto y consciente en sala de recuperación. Subrayó, las órdenes eran impartidas por distintas jefaturas tanto en lo administrativo como en lo médico. Reclamó, el 17 de diciembre de 2012 sufrió un accidente laboral al quebrarse una silla de trabajo, lo cual la lesionó gravemente, sobre todo en sus muñecas, ameritando una incapacidad por varios meses. Reclamó, aunque solicitaron aplicar la póliza de responsabilidad civil del lugar donde ocurrió el accidente (Clínica C.ólica), el INS decidió realizarlo con la póliza de riesgos del trabajo, lo cual significó una sensible caída en sus ingresos. R.ó, volvió a trabajar, pero con limitaciones, por lo cual la ortopedista recomendó no realizar esfuerzo físico, debiendo además recibir consulta especializada por la afectación emocional que padeció. Agregó, el 17 de abril de 2013 sufrió otro accidente durante sus labores, golpeándose la mano mas lesionada. Dijo, el 22 de abril de 2013, mediante oficio SESAL-01-200-2013 fue despedida mientras se encontraba incapacitada. Aseveró, no recibió el pago de ningún extremo laboral producto de la ruptura del contrato de trabajo. Agregó, la terminación de su relación laboral se debe a la decisión del INS de abrir el Hospital del Trauma. Indicó, el oficio de despido no aduce incumplimiento alguno de su parte, simplemente acude al subterfugio de no renovación del contrato de trabajo. Aseguró, el cese le causó un gran daño patrimonial y emocional pues estaba en ese momento incapacitada, dejándole de la noche a la mañana sin el ingreso que ello representaba, viéndose violentada en sus derechos en un momento de vulnerabilidad personal. Solicita en sentencia se declare: a) es nulo el despido del cual fue objeto en su relación laboral con el INS; b) el INS debe reinstalarle en su puesto, prescindiendo del mecanismo de contratación administrativa, reconociendo los derechos de los cuales disfruta sus trabajadores, tanto los dispuestos por la normativa laboral como los adicionales concedidos; c) el INS debe reconocerle retroactivamente los derechos disfrutados por los trabajadores del INS por sobre la normativa laboral; d) cancelar los salarios dejados de percibir desde el 22 de abril de 2013 hasta la reinstalación efectiva, a determinar en ejecución de sentencia, e) cancelar los aguinaldos dejados de pagar: f) pagar los daños y perjuicios irrogados por el despido nulo del cual fue objeto, a liquidar en ejecución de sentencia; más intereses; g) restituir a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas patronales no pagadas; h) pagar ambas costas del proceso. Subsidiariamente solicita: condenar al ex patrono al pago de los aguinaldos no cancelados durante toda la relación laboral, preaviso, auxilio de cesantía, extremos laborales concedidos por el INS a sus trabajadores en exceso de la legislación laboral, daños y perjuicios provocados a liquidar en ejecución de sentencia, e intereses, restituir a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas patronales no pagadas y ambas costas del proceso. La parte demandada interpuso la defensa previa de caducidad. En resolución No. 000050-F-TC-2019 de las 14 horas 35 minutos del 10 de abril de 2019, esta Sala acogió recurso de Casación contra la sentencia no. 2367-2017-T de las 13 horas 30 minutos del 24 de octubre de 2017, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para este mismo proceso, y reenvió el expediente al Tribunal de origen para que procediera conforme a Derecho. Nuevamente, se emite sentencia por parte de dicho Tribunal con el no. 1848-2019 de las 15 horas 40 minutos del 09 de octubre de 2019, en la cual el J.T. declaró con lugar la defensa previa de caducidad y ordenó el archivo de la demanda. Impuso las costas a la accionante, quien inconforme acude en casación.

II. La recurrente presenta cuatro motivos para casar la sentencia, como se advertirá de seguido, por la forma en que se resuelve, solo se entrará al análisis del segundo de los reproches. Como primer agravio, alega violación del artículo 39 de la Constitución Política, artículos 243 inciso 1) y 245 Ley General de la Administración Pública (en adelante LGAP), en relación con el artículo 137 párrafo 1 incisos b), y h) del Código Procesal Contencioso Administrativo (en lo sucesivo CPCA). Señala, el artículo 137 del CPCA en sus incisos b), h) recogen de manera diáfana las exigencias de respeto al derecho fundamental consagrado en el artículo 39 de nuestra Constitución Política. Reclama, al momento de enlistar los argumentos de su representación, el Tribunal en la resolución omite algunos de ellos de todo análisis, con lo que deja a la actora en indefensión. Expone, los argumentos dejados de analizar son: a) Falta de cumplimiento de formalidades de la notificación, ausentes den la copia del oficio SESAL 1200-2013 que obra en el expediente, b) No existe comunicación del oficio indicado al medio señalado para...

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