Sentencia Nº 000176-A-TC-2022 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 18-08-2022
Fecha | 18 Agosto 2022 |
Número de expediente | 22-002374-1027-CA |
Número de sentencia | 000176-A-TC-2022 |
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Exp. 22-002374-1027-CA
Res. 000176-A-TC-2022
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é, a las once horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós.
En proceso de medida cautelar establecida por E.A.S. y A.A.A. (Cabinas Los Gemelos y Hotel de Paso Corinto), DORAY Y SOLORZANO SOCIEDAD ANÓNIMA, representados por el licenciado F.C.B. contra el ESTADO y el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS), se conoce el escrito ingresado el 21 de julio de 2022, mediante el cual el apoderado de la parte actora, formula recurso de apelación contra la resolución no. 874-2022 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, a las 15 horas 25 minutos del 30 de mayo de 2022, que rechazó la medida cautelar.
CONSIDERANDO
I.- Por escrito recibido el 21 de julio de 2022, el apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la resolución no. 874-2022 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, a las 15 horas 25 minutos del 30 de mayo de 2022, que dispuso: “Se RECHAZA la medida cautelar (compuesta por 6 puntos) solicitada por DORAY Y SOLÓRZANO, SOCIEDAD ANÓNIMA, representante E.A.S.órzano (propietario de Cabinas Los Gemelos) A.A.A. (propietario de Hotel de Paso Corinto) contra EL ESTADO Y EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL-IMAS. Por la naturaleza propia de las medidas cautelares se omite pronunciamiento en costas. Contra la presente resolución procede la interposición de recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo). (…).”.
II.- En el artículo VIII de la sesión ordinaria de Corte Plena no. 34 celebrada el 5 de octubre de 2009, se acordó, autorizar el funcionamiento del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, el cual únicamente ejercerá sus competencias como Tribunal de Apelaciones. Dicho Tribunal se integró conforme al acuerdo del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, tomado en sesión del 17 de diciembre de 2009, a partir del 4 de enero de 2010, y tendrá su sede en el Anexo A del II Circuito Judicial de S.J.é. Por su parte, la Sala Primera continuará conociendo de los recursos de casación asignados al Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda según lo dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo. De importancia para la resolución de este caso, conviene citar el numeral 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual textualmente dice: “contra el auto que resuelva la medida cautelar cabrá recurso de apelación, con efecto devolutivo, para ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles”. En el caso concreto, al haberse impugnado la resolución que resolvió la medida cautelar, se observa que la situación se enmarca dentro del supuesto normativo recién trascrito, y en esa virtud, el presente recurso corresponde conocerlo en alzada al Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. C.élese el ingreso del Libro de entradas de este Despacho y remítase al Tribunal correspondiente, con reposición de términos.
III.- Ahora bien, observa este Órgano Colegiado, que el apoderado de la parte actora ejerció el recurso previsto en el citado numeral, y; que el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, S.ón Primera, al conocer el recurso de apelación presentado, mediante resolución no. 219-2022-I, de las 11 horas 54 minutos del 24 de junio de 2022, dispuso: “Se admite la prueba para mejor proveer ofrecida por la parte actora, concretamente las certificaciones de ingresos de las dos empresas de contador público autorizado. Se revoca, la resolución apelada N°874-2022 de las quince horas veinticinco minutos del treinta de mayo del año dos mil veintidós. En su lugar, se otorga la medida cautelar solicitada por A.A.A. y DORAY & SOLÓRZANO S.A., en los siguientes términos: Se suspenden las ordenes de cierre emitidas por el INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, en los negocios CABINAS LOS GEMELOS y HOTEL DE PASO CORINTO, derivados de la falta de pago del impuesto correspondiente a la Ley N°9362, por los períodos de enero 2017 a septiembre de 2019 y, septiembre de 2017 a septiembre 2019 respectivamente. La medida cautelar otorgada, queda sujeta a que los demandantes rindan contracautela, sea en efectivo o en valores de comercio, consistente en un 25% de la deuda tributaria correspondiente a cada uno de ellos, así, por el HOTEL DE PASO CORINTO se fija esa contracautela en ₡3.483.426,83; y por CABINAS LOS GEMELOS en ₡24.082.762,16. Esta contracautela deberá ser rendida, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, ante la persona ejecutora, del área de ejecución del Tribunal de instancia; el cual iniciará su recurrido el lunes veintisiete de junio y vencerá el quince de julio, ambas fechas del año dos mil veintidós; plazo que podrá ser prorrogado por uno igual y por ÚNICA VEZ, a juicio del Juez o Jueza ejecutora del Tribunal de instancia, por razones debidamente justificadas por las obligadas. La medida cautelar, únicamente surtirá efecto, en caso de cancelarse la contracautela y se apercibe a los actores que de no hacerlo, se levantará inmediatamente la medida cautelar otorgada.”; por lo que, al haberse ejercido el recurso previsto en el numeral 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo, carece de interés, así como de competencia funcional, el conocimiento del recurso interpuesto. Consecuentemente el recurso planteado deberá declararse inadmisible.
POR TANTO
Se declara inadmisible el recurso. NSOTO
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EXP: 22-002374-1027-CA
Teéfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr
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