Sentencia Nº 000179-F-TC-2020 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 24-09-2020

Número de sentencia000179-F-TC-2020
Número de expediente15-009143-1027-CA
Fecha24 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20181011000031-2760444-1.rtf

*150091431027CA*

Exp. 15-009143-1027-CA

Res. 000179-F-TC-2020

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las once horas del veinticuatro de setiembre de dos mil veinte.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por H.A.J.B., no indica estado civil, administrador de negocios, vecino de Heredia; contra el ESTADO, representado por la procuradora X.L.V., y el procurador G.L.R.C., no indica domicilio. Figura como apoderado especial judicial del actor, R.B.G., no indica estado civil, vecino de S.J.. Las personas físicas son mayores de edad, y con las salvedades hechas, casados, abogados y vecina de Cartago.

Redacta el magistrado M.V.

CONSIDERANDO

I.- Conforme el cuadro fáctico tenido por demostrado en la sentencia recurrida y no controvertido por el casacionista, en fecha 31 de julio de 2013, el señor P.C.F., quien fungía como Ministro de Obras Públicas y Transportes en esa data, presentó gestión de despido ante la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) contra el señor H.J.B., quien para ese entonces ocupaba el puesto de la clase Gerente de Servicio Civil 1, destacado en la Dirección General de Educación Vial. Mediante resolución de las 12 horas del 7 de agosto de 2013, dictada por la DGSC, se realizó el respectivo traslado de cargos a don H., imputándosele lo siguiente: De conformidad con la Relación de Hechos No. AG-RH-15-2013 denominada Evaluación de las Actuaciones de la Dirección General de Educación Vial, por presunto debilitamiento del Control Interno en la Convalidación de licencias extranjeras, lo cual propició actos de corrupción en su otorgamiento, se tiene que el servidor H.A.J.B., quien ocupa el cargo de Director General de Educación Vial, incurrió en una falta grave a sus deberes, ya que en el ejercicio de sus funciones, eliminó los mecanismos que permitían mantener un control cruzado entre los subalternos y la jefatura, lo que aparentemente propició que el sistema resultara vulnerable lo cual detonó en hechos de corrupción, con lo cual quebrantó el Deber de Probidad y el Sistema de Control Interno. Lo anterior debido a que el servidor H.A.J.B., a través del el (sic) oficio No. DG.1297-11 del 11 de octubre de 2011, dirigido a la Ingeniera R.G.G., D. de Tecnología de Información del Consejo de Seguridad Vial, le solicitó que para el trámite de convalidación de licencias emitidas en el extranjero, los digitadores realizaran el trámite de manera independiente, de manera que estableció un mecanismo mediante el cual se eliminó el control cruzado con la jefatura, quien debía dar el aval solicitando la convalidación, para lo cual se requería un password. La eliminación del control cruzado, propició que funcionarios de la Dirección de Educación Vial, incurrieran en actos de corrupción, pues el Organismo de Investigación Judicial, determinó mediante una investigación que se cobraba la suma de hasta quinientos mil colones (¢500.000.00) por convalidar licencias, y que incluso muchas licencias convalidadas no cumplían con los requisitos establecidos. Adicionalmente, tanto la Auditoría General de este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como la D. de la Asesoría de Tecnología de Información del COSEV, Ing. R.G.G., recomendaron al funcionario J.B., que se implementara el sistema, toda vez que se corría el riesgo ya que el mismo quedaba muy vulnerable, sin embargo, pese a esas recomendaciones, se hizo caso omiso, lo que generó actos de corrupción a lo interno de la institución. Por resolución No. 12288 de las 20 horas del 22 de enero de 2014, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, se declaró con lugar la gestión promovida por el Ministro a fin de despedir al servidor J.B. sin responsabilidad para el Estado. Contra dicho acto, don H. planteó revocatoria con apelación en subsidio, impugnaciones que fueron denegadas por medio de la resolución de las 19 horas 5 minutos del 12 de febrero de 2014 del Tribunal de Servicio Civil y la resolución No. 40-2014-TASC de las 15 horas 10 minutos del 17 de octubre de 2014 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, respectivamente.

II.- El señor H.J.B. formuló el presente proceso de conocimiento contra el Estado requiriendo la nulidad de los siguientes actos y conductas: a) La gestión de despido planteada por el ex ministro P.C. en su contra. b) Oficio AG-RH-15-2013 emitido por la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). c) Resolución de las 6 horas 55 minutos del 25 de setiembre de 2013, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, por medio de la cual se acogió la solicitud de suspensión con goce de salario como medida cautelar contra el actor. d) La conducta de la Dirección de Servicio Civil al negarse a recibir el testimonio de F.J.. e) La omisión de la Dirección de Servicio Civil al no valorar y evacuar la prueba para mejor proveer ofrecida por el accionante. f) La resolución No. 12288 de las 20 horas del 22 de enero de 2014, dictada por el Tribunal de Servicio Civil. g) Resolución del 17 de octubre de 2014, emitida por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil. Aunado a lo anterior, solicita se ordene su reinstalación a su puesto de trabajo con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, incluyendo el pago de aguinaldos, vacaciones, salario escolar, anualidades, aumentos de salarios y, de ser necesario, preaviso y cesantía, desde la fecha del despido y hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia. Asimismo, se condene al accionado al pago de daño moral y a las costas de esta contienda. La representación del Estado contestó negativamente la demanda y planteó la excepción de falta de derecho. Mediante sentencia No. 77-2017-I de las 14 horas del 11 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, se acogió la defensa formulada por el Estado y, en consecuencia, se declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos, con las costas a cargo de la parte vencida. Contra dicho fallo se solicitó aclaración y adición, gestión que fue denegada mediante el auto de las 8 horas 23 minutos del 29 de agosto de 2017. La parte actora inconforme con lo resuelto, incoó recurso de casación ante esta Sala, el cual fue parcialmente admitido.

Casación por motivos sustantivos

III.- En el primer cargo (tercero del recurso), el recurrente señala, el numeral 308 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece que el procedimiento administrativo como conjunto ordenado de actos previos y necesarios para dictar el acto final, es obligatorio en todos aquellos casos en que dicho acto pueda rematar en la imposición de una sanción (como en este caso con el despido), y la inobservancia de ese debido proceso con sus estrictas garantías formales y materiales son castigados con la sanción de nulidad absoluta. A lado de ello, resalta, el canon 317 del mismo cuerpo normativo estatuye el derecho o facultad del administrado de ofrecer su prueba y el deber u obligatoriedad del órgano director de recabarla. Además, anota, por el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, no se puede desaplicar normas de carácter general para casos específicos; sin embargo, en el sub-lite, el artículo 13 ídem fue desaplicado por las autoridades administrativas a cargo del procedimiento disciplinario y ahora por el Tribunal Contencioso Administrativo, en cuanto a la evacuación de las pruebas, con flagrante violación al principio de legalidad y debido proceso. Destaca: la inobservancia en contra del L.. J. de los derechos que le asistían en su defensa, por ejemplo la recepción de la Declaración del Oficial del O.I.J que envió un Declaración Jurada (sic) más la negativa original en escuchar a don F.J., quien tuvo que redactar la nota transcrita, equivale a un severo asalto al debido proceso y defensa []. Estima que ello provoca la nulidad de lo actuado conforme los artículos 158, 166 y 223 de la LGAP. Pide tomar en consideración que el acto final se basa en argumentos que resultan contradictorios en relación con lo que señala el ex ministro F.J., lo cual generaría, al menos, la aplicación del in dubio pro operario.

IV.- En síntesis, entiende esta Cámara, el recurrente arguye que en sede administrativa se infringió el debido proceso y derecho de defensa porque se rechazó el testimonio de F.J.R. y la declaración del oficial del OIJ, lo cual, a su parecer, provoca la nulidad de lo actuado. En relación con la negativa de recibir la declaración de don F.J., el Tribunal dispuso: [] la parte actora en su extenso escrito de demanda se muestra inconforme por motivo del acto final, ya que apunta que no se recibió el testimonio de F.J.R., no obstante la resolución del Tribunal Administrativo del Servicio Civil fue clara y motivada en entender que fue ofrecido en forma extemporánea ante el órgano director (Ver folio 764 del expediente administrativo), por lo cual el órgano director, entiende este Tribunal; no estaba en obligación de aceptar dicho testigo. En cuanto al otro tema, sea la declaración del funcionario del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), no hay referencia alguna en la sentencia recurrida. Según observa este Órgano decisor, el casacionista reitera en esta instancia su disconformidad en relación con lo sucedido en sede administrativa, pero sin combatir la posición del Tribunal. N., el A-quo consideró que como la declaración testimonial de F.J. fue ofrecida de manera extemporánea, el órgano director no estaba obligado a recibirlo; sin embargo, contra ese fundamento en concreto no hay objeción. Por otra parte, en lo que respecta a la declaración del oficial del OIJ, no hubo referencia alguna del Tribunal, y sobre esa omisión tampoco hay combate. No debe perderse de vista que, el recurso de casación debe versar sobre lo resuelto -o no resuelto- en la instancia...

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