Sentencia Nº 000180-F-TC-2018 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 06-12-2018

Número de sentencia000180-F-TC-2018
Fecha06 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Revisión del Documento

*110043121027CA*

Exp. 11-004312-1027-CA

Res. 000180-F-TC-2018

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las dieciséis horas tres minutos del seis de diciembre de dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por M.S.C.A., divorciada, médico; contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representado por su apoderado general judicial C.O.D., soltero. Figuran como apoderados especiales judiciales de la actora, L.M.O.M., soltero, J.P.B.V., C.B.V., soltero. Las personas físicas son mayores de edad, vecinos de San José, y con las salvedades hechas, casados y abogados.

RESULTANDO

1.- Con base en los hechos que expuso y disposiciones legales que citó, la actora estableció proceso de conocimiento, cuya pretensión se aclaró en audiencia preliminar, para que en sentencia se declare: “1. …declarar la nulidad absoluta del acto administrativo constituido por la resolución DCI-AEEI-17-2011 de las nueve horas del día siete de abril del año dos mil once, dictada por el Dr. I.V.B. en su condición de Jefe del Área de Evaluación del Estado de Invalidez, de la Dirección de Calificación de Invalidez de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social que decretó mi despido sin responsabilidad patronal, así como de la resolución DCI-725-2011 de las nueve horas del veintidós de julio del dos mil once emitida por la DRA. F.S.Z. en calidad de Directora de la Dirección de Calificación de la Invalidez de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social que la confirma, y a contrapelo se me reinstale en mi puesto de médico psiquiatra con las mismas condiciones que detentaba hasta el momento previo de mi despido. 2. S. se paguen los salarios caídos desde el momento en que fui despedida hasta que sea reinstalada en mi puesto, además de los intereses por estos montos dejados de percibir. 3. S. se pague la suma de cien millones de colones por concepto de daño moral subjetivo y daño moral objetivo. 4. S. se condene a la demandada a pagar ambas costas procesales y personales del presente proceso.” (sic) En audiencia preliminar, el apoderado de la actora aclara que “…el monto por el daño moral objetivo es de ?50.000.000,00 y el monto para el pago del daño moral subjetivo es de ?50.000.000,00.”

2.- El apoderado del ente demandado contestó negativamente y opuso la excepción de falta de derecho.

3.- Al ser las 8 horas 56 minutos del 7 de febrero de 2013, se efectuó la audiencia preliminar, a la que asistieron los representantes de ambas partes. En esta se aclaró la pretensión.

4.- La Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativointegrada por los jueces J.I.S.L., F.C.R. y R.A.M.J., en sentencia no. 35-2014-IV de las 14 horas del 23 de abril de 2015, con voto salvado del último Juez mencionado, resolvió: “Por mayoría de este Tribunal, se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por la representación de la institución demandada, y en consecuencia se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta por la señora M.S.C.A. contra de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. Son ambas costas de este proceso a cargo de la actora. El J.M.J. salva su voto.”

5.- El representante de la parte actora formula recurso de casación indicando las razones en que se apoya para refutar la tesis del Tribunal.

6.- En los procedimientos ante este Tribunal se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el magistrado M.V.

CONSIDERANDO

I.- Según los hechos de la demanda, M.S.C.A. laboraba como médico psiquiatra en la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuando en fecha 22 de julio de 2011 fue cesada de su cargo. Por oficio DCI-DEEI-16-09 del 23 de setiembre de 2009, el Jefe del Departamento de Evaluación del Estado de Invalidez solicitó al Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos (CIPA) iniciar procedimiento disciplinario contra doña M.S., por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones. Por resolución del 6 de octubre de 2009, notificada a la interesada el día 13 del mismo mes y año, se hizo el correspondiente traslado de cargos. Se le imputó haber extendido un certificado médico donde recomendaba una incapacidad a favor de Z.S.S., desde el 04 de noviembre y hasta el 02 de diciembre, ambos del 2008, aún y cuando la paciente se encontraba ausente por encontrarse fuera del país desde el 07 de octubre de 2008 y hasta el 17 de febrero de 2009. Dice, nunca se le intimó acerca de si estaba o no incapacitada –doña M.S.- al momento de expedir el certificado. Por resolución DCI-AEEI-17-2011 del 07 de abril de 2011, el Jefe del Área de Evaluación del Estado de Invalidez, de la Dirección de Calificación de la Invalidez de la Gerencia de Pensiones de la CCSS, le impuso sanción de despido sin responsabilidad patronal, por dos hechos puntuales: 1) Porque encontrándose incapacitada, extendió el certificado médico de comentario; y 2) Porque, al momento de expedir ese documento, la señora Z.S. se encontraba fuera del país. Contra esa resolución doña M.S. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, incidente de nulidad, incidente de prescripción y solicitud de envío del asunto a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales. El recurso horizontal y las incidencias fueron denegadas por resolución DCI-AEEI-20-2011 del 29 de abril de 2011. Por resolución DCI-725-2011 del 22 de julio de 2011, la Directora de la Dirección de Calificación de la Invalidez de la Gerencia de Pensiones de la CCSS denegó la apelación y ordenó la materialización del despido a partir de esa misma fecha. Con fundamento en lo anterior, doña M.S. demandó a la CCSS, pretendiendo que en sentencia se anule la sanción de despido y se ordene su reinstalación. Además, se condene a la accionada al pago de: los salarios caídos desde el cese y hasta la efectiva reinstalación, con sus correspondientes intereses; daño moral y ambas costas del proceso. La Caja contestó negativamente y opuso la excepción de falta de derecho. El Tribunal, por voto de mayoría, acogió dicha defensa y declaró sin lugar la demanda, imponiendo sus costas a cargo de la actora vencida. Ésta, inconforme, interpone recurso de casación.

Casación por razones procesales

II.- En el único agravio procesal acusa violación del debido proceso y del derecho de defensa. Alega, en el procedimiento disciplinario fue intimada por un único hecho, sea que el 04 de noviembre de 2008 emitió el certificado médico no. 0388010, donde recomendaba incapacitar a doña Z.S.S. desde ese día y hasta el 02 de diciembre de 2008, estando ésta fuera del país. En esa lógica, subraya, sostuvo que por tratarse de una actividad realizada en el ejercicio liberal de su profesión, y no en el seno del vínculo obrero patronal, la presunta falta no era sancionable por la CCSS como empleador, sino por el Colegio de Médicos Cirujanos, como contralor del marco deontológico de los galenos a nivel nacional. Explica, su tesis fue desestimada por el Tribunal, quien consideró que la falta sí podía ser sancionada por la Caja, pero, recrimina, al sustentar esa posición esgrimió argumentos de su propia cosecha para justificar la validez del acto de despido. Reprocha, sin que lo insinuara el expediente administrativo o el patrocinio letrado de la CCSS durante el juicio, como argumento central para sostener la competencia disciplinaria de la Caja, el Tribunal indicó que el certificado médico que doña M.S. extendió iba a ser utilizado en esa institución, quien casualmente era su patrono. Censura, ese razonamiento del voto de mayoría nunca fue objeto de discusión en sede administrativa ni judicial, sino que el cuerpo de jueces “le armó” el acto administrativo a la CCSS. Tal proceder, aduce, le causó indefensión pues, al no formar parte del acto administrativo, nunca pudo objetar un argumento en ese sentido.

III.- Al resolver sobre la competencia disciplinaria de la CCSS, específicamente respecto de la supuesta expedición de un certificado médico de recomendación de incapacidad mientras la beneficiaria se encontraba fuera del país, el Tribunal señaló: Con respecto a este elemento formal del acto administrativo, la actora acusa dos supuestos vicios, los cuales se analizarán por separado: Que el acto carece de un vicio formal por incompetencia en razón de que el motivo que dio paso a su despido, se dio en el desarrollo de sus labores como médico privada, de manera que ello no creó lesividad alguna en la esfera de la CCSS, lo cual acarrea que la CCSS carezca de competencia para sancionarle y a lo sumo de probarse los hechos, era el Colegio de galenos quien podía sancionarle. Además habría argumentado que el motivo de hecho que da pie a la sanción no es tutelado por el ordenamiento, de manera que una presunta falta en la esfera privada de la suscrita no justifica que la maquinaria administrativa despliegue su poder punitivo en detrimento de sus intereses y de la función pública, siendo que por el ilegítimo motivo, pues al no existir motivo como tal, no se podía emitir acto sancionador. El argumento esgrimido de entrada no es de recibo. Al respecto, tal y como fue indicado supra, ha quedado acreditado que a la Dra. M.S.C.A. se le intimaron dos hechos concretamente, el primero fue que extendió un certificado médico de fecha 4 de noviembre de 2008 No. 0388010, a favor de la señora Z.S.S. en el que recomendó valoración de incapacidad del 4 de noviembre al 2 de diciembre del 2008, porque presentaba un cuadro severo de depresión, siendo que la citada señora se encontraba para esa fecha fuera del país (…) El segundo hecho imputado, es que la Dra. C.A. se encontraba incapacitada cuando emitió el certificado médico. (…) En cuanto a la potestad disciplinaria del Colegio de Médicos, lo cual constituye un asunto ajeno al presente proceso, efectivamente los Colegios Profesionales también ejercen control deontológico sobre sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR