Sentencia Nº 000205-F-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 12-10-2021

Número de sentencia000205-F-TC-2021
Fecha12 Octubre 2021
Número de expediente15-009090-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20191011000121-4373183-1.rtf

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Exp. 15-009090-1027-CA

Res. 000205-F-TC-2021

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas del doce de octubre de dos mil veintiuno.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por M y M MÓDULOS y MATERIALES DE CONCRETO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-324651, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.A.O., contra el ESTADO, representado por la procuradora G.S.M.. Figura como abogado director de la actora F.A.O..

Redacta el magistrado L.G.

CONSIDERANDO

I.- Conforme los hechos tenidos por acreditados en la sentencia recurrida y no cuestionados por el casacionista, el día 15 de febrero de 2010, el jefe del Departamento de Políticas y Análisis de Consumo presentó denuncia ante la Comisión Nacional del Consumidor contra la empresa M y M Módulos y Materiales de Concreto S.A., por considerar que dicha empresa estaba violentando la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento, en atención a que el 19 de octubre del 2009 se notificó a la empresa de cita la misiva preventiva DC-DEPAC-OF-925-09, informando y previniéndole para que cuando publicitara los servicios que presta, cumpliera con lo que establece la Ley número 7472 y su reglamento en materia de información al consumidor tal y como lo disponen los artículos 34, inciso b) 37 de la Ley y 43 inciso d) del reglamento, así como lo dispone la Comisión Nacional del Consumidor mediante voto 539-00. Sin embargo, a pesar de que la empresa fue prevenida de los alcances de la legislación y jurisprudencia nacional, la empresa incumple con lo prevenido de acuerdo a la publicación realizada en el periódico Diario Extra del 18 de enero del 2010 []. Mediante resolución de las 12 horas 55 minutos del 31 de julio de 2012, dictada por el Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor se abrió procedimiento administrativo contra la compañía M y M Módulos y Materiales de Concreto S.A., por incumplimiento del artículo 34 de la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley No. 7472), la cual le fue notificada el 8 de agosto de 2012. En escrito presentado el 13 de agosto de 2012, la empresa en mención interpuso incidente de caducidad y prescripción con fundamento en el ordinal 30 de la Ley No. 7472. En fecha 5 de setiembre de 2012, se rechazó el incidente interpuesto, con fundamento en los numerales 56 de la Ley No. 7472 y 198 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). La compañía encausada volvió a alegar la caducidad y prescripción, ahora con base en lo establecido en el precepto 340 de la LGAP y el Código Procesal Penal (CPP). El órgano director rechazó tales argumentos y elevó a la Comisión Nacional del Consumidor el conocimiento y resolución de las referidas defensas. Mediante el voto No. 629-14 de las 13 horas 40 minutos del 12 de junio de 2014, se dictó el acto final del procedimiento. En relación con la caducidad y prescripción alegadas, el órgano decisor sostuvo que se estaba en presencia de un procedimiento administrativo ordinario regido por la LGAP y la Ley No. 7472, por lo que el plazo de interposición de la denuncia es de dos meses y no seis, lo que se cumplió cabalmente. Además, explicó que la caducidad del procedimiento no opera donde existe un interés general, como el caso de la materia que regula los intereses legítimos de los consumidores y cuando se mantuvo constante el curso del procedimiento, tal cual ocurrió en el sub-lite. En relación con la prescripción, indicó que la Ley No. 7472 no establece un plazo en esos términos, por lo que debía suplirse esa laguna con el cardinal 198 de la LGAP que establece un plazo de cuatro años, el cual no se cumplió en la especie. Ahora, en cuanto al fondo del asunto, se tuvo por probado que la empresa investigada había incumplido las obligaciones que se le achacaban en la denuncia, razón por la cual se le impuso una sanción pecuniaria de ¢1,921,000.00. Dicho acto fue notificado a la empresa denunciada el 6 de octubre de 2014. Según certificación emitida por el secretario de la Comisión Nacional del Consumidor en data 5 de noviembre de 2015, la empresa M y M Módulos y Materiales de Concreto S.A. no ha cancelado la multa señalada.

II.- La mercantil M y M Módulos y Materiales de Concreto S.A. interpuso el presente proceso de conocimiento contra el Estado, solicitando se declare que el voto 629-2014 de la Comisión Nacional del Consumidor y todos los actos conexos, son disconformes con el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, se decrete su nulidad. Asimismo, pide se declare que la sanción económica impuesta es irrazonable y desproporcional. También requiere que se declare que la acción administrativa sancionatoria relacionada con esta causa prescribió desde el 15 de febrero de 2011. En su defecto, que ello ocurrió el 15 de febrero de 2012 o cuando la autoridad judicial lo determine. En igual sentido, solicita se declare que la pena patrimonial impuesta y que está relacionada con el acto administrativo impugnado, se encuentra caduca. Por último, pide se condene al Estado al pago de los daños y perjuicios generados, así como a las costas de esta contienda. La representación del accionado contestó negativamente la demanda y opuso la defensa de falta de derecho. Mediante sentencia No. 39-I-2019 de las 10 horas del 8 de mayo de 2019, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, se declaró parcialmente con lugar la demanda, en los siguientes términos. Se declaró la caducidad del procedimiento administrativo seguido contra la empresa actora. Como corolario de lo anterior, se declaró la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos: a) resolución de las 12 horas 55 minutos del 31 de julio de 2012 del Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor Comisión Nacional del Consumidor. b) Voto No. 629-14 de las 13 horas 40 minutos del 11 de junio de 2014 de la Comisión Nacional del Consumidor. Se advirtió que el pronunciamiento era declarativo y retroactivo a la fecha de adopción de los actos anulados. Se rechazaron los daños y perjuicios pedidos. Se impusieron ambas costas a cargo del demandado. Inconforme este último con lo resuelto, formuló recurso de casación ante esta Sala, el cual fue admitido.

Casación por motivos sustantivos

III.- En el único cargo, el recurrente acusa la falta de aplicación de los artículos 11 de la Constitución Política, 9, 10, 11, 63 y 66 de la LGAP, 56 de la Ley No. 7472, 41 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR), así como la indebida aplicación del canon 340 de la LGAP. Explica, el Tribunal determinó que el plazo transcurrido entre la interposición de la denuncia por parte del Departamento de Políticas de Análisis de Consumo (15 de febrero de 2010) y el auto de apertura del procedimiento administrativo (31 de julio de 2012, notificado el 8 de agosto de 2012), constituye una dilación excesiva que infringe los principios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia, lo cual, en su criterio, configura una causa suficiente para invalidar el procedimiento administrativo. Además, en dicho fallo se sostuvo que, de conformidad con los artículos 30, 56, 64 y 71 de la Ley No. 7472, el procedimiento sancionatorio y de fiscalización que aplica la Comisión Nacional del Consumidor, debe ajustarse a las reglas del procedimiento administrativo establecidas en la LGAP. Así, resalta, por dicha apreciación, los juzgadores estimaron que el plazo de seis meses dispuesto en el numeral 340 de la LGAP constituye el parámetro para determinar la caducidad del procedimiento. Para el casacionista, dicha tesis...

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