Sentencia Nº 000214-F-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 19-10-2021
Emisor | Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
Número de expediente | 15-002978-1027-CA |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Número de sentencia | 000214-F-TC-2021 |
Exp: 15-002978-1027-CA
Res. 000214-F-TC-2021
TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las diez horas del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
Proceso de puro derecho interpuesto por M.G.C.E., cédula de identidad no. 107220537, representada por la licenciada K.C.L., carné 21694 contra EL ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta Angie Lucía Azofeifa Rojas, cédula 205340580.
Redacta la magistrada V.V.;
CONSIDERANDO
I.- La representante legal de M.G.C.E., interpuso el 8 de abril de 2015, demanda contencioso administrativa contra el Estado –Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante MOPT-, con fundamento en los siguientes hechos. Dijo, la accionante trabajó para el ente demandado desde el 15 de junio de 1995 en el puesto de miscelánea. Explicó, el 20 de diciembre de 2013, el Ministro de entonces, presentó ante la Dirección del Servicio Civil una gestión de despido contra la actora, por supuestas ausencias injustificadas, aduciendo en ese momento, no fue posible notificarle a la funcionaria una resolución de suspensión por tres días, porque desde el 14 de octubre de 2013 no se había presentado a trabajar. Indicó, el 8 de enero de 2014, se le notificó a la servidora el traslado de cargos del expediente no. AJ-124-2014, cuya ampliación se le comunicó el 6 de febrero de 2014. Luego, señaló, dentro del procedimiento administrativo, la funcionaria contestó lo pertinente y la prueba fue recibida; también tuvo la oportunidad de rendir sus conclusiones. Reseñó, el 28 de abril de 2014, el Tribunal de Servicio Civil, en resolución no. 12316, declaró con lugar la gestión de despido; la cual fue apelada. Indicó, en alzada el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, resolvió en última instancia la gestión de despido, declarando que efectivamente se comprobaron las faltas imputadas, mediante resolución no. 007-2015-TASC, notificada al MOPT y a la actora el 2 de febrero de 2015, aplicándose el despido el “11 de marzo de 2011”. Debido a lo anterior solicitó, se declare con lugar la demanda en todos sus extremos. También pidió declarar la prescripción del proceso administrativo seguido contra la accionante, tanto al momento de ampliar la gestión de despido y como cuando le notificaron la sanción. Inquirió, además, se indique que el acto administrativo que decretó el despido en cuestión no estuvo fundamentado, por no haberse demostrado la alteración de documentos, se ordene la reinstalación de la demandante en su puesto como miscelánea dentro del MOPT; y se condene al accionado al pago de ambas costas. En la Audiencia Preliminar, puntualizó, pretensión b): que se anule la resolución no. AJDRES-046-2014 de las 14 horas del 4 de febrero de 2014, la resolución no. 12318 de las 7 horas 55 minutos del 28 de abril de 2014, resolución no. 007-2015 TASC de las 15 horas 10 minutos el 29 de enero de 2015; y oficio no. DGIRH-2015-1145-SP. A la pretensión d) también le agregó: Salarios caídos, intereses e indexación sobre las sumas adeudadas desde el 30 de marzo de 2015 hasta su efectiva reinstalación. El Estado contestó de forma negativa e interpuso la excepción de falta de derecho. El Tribunal rechazó la defensa de falta de derecho. Acogió la demanda en los siguientes términos: 1) declaró prescrita la potestad sancionatoria del Ministro de Obras Públicas y Transportes de ejecutar la sanción de despido sin responsabilidad patronal autorizada por el Tribunal de Servicio Civil y el Tribunal Administrativo del Servicio Civil. 2) Declaró la nulidad absoluta del oficio no. DGIRH-2015-1145-SP del 11 de marzo de 2015 del Departamento de Gestión de Servicios de Personal. 3) Ordenó la reinstalación de la accionante en el puesto del cual fue destituida. 4) Condenó al Estado al pago de los salarios, aumentos, salario escolar y aguinaldo dejados de percibir como consecuencia del despido, que en el fallo se declaró prescrito, lo cual se fijará en ejecución de sentencia. Impuso ambas costas a cargo del Estado. Contra esta resolución, el Estado interpuso recurso de casación. Esta Cámara, en sentencia no. 16 de las 10 horas 20 minutos del 6 de febrero de 2019, acogió el recurso, y anuló el pronunciamiento combatido. Resolviendo por el fondo, acogió la defensa de falta de derecho incoada por el Estado, sólo en cuanto a la prescripción de la potestad para ejecutar la sanción de despido contra la accionante; y declaró sin lugar la demanda sólo en cuanto a ese extremo. Se ordenó el reenvío del expediente al Tribunal de origen para que resolviera el resto de alegatos, en torno a los cuales no se había emitido pronunciamiento. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sección sexta, en el fallo no. 140 de las 8 horas 20 minutos del 1 de noviembre de 2019, integrado por los Jueces J.R.G.N., C.A.G. y D.A.M., acogió la defensa de falta de derecho, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda en todos sus extremos; y resolvió sin especial condena en costas. Ambas partes, inconformes con lo resuelto, interpusieron recurso de casación. El recurso de la parte actora fue rechazado de plano.
Recurso del Estado
II.- La representante del Estado interpone un motivo por razones sustantivas. En el único agravio, alega por haberse eximido a la accionante del pago de las costas procesales y personales, con fundamento en el canon 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo -en adelante CPCA-. Comenta, la actora ostentó nombramiento en propiedad en la clase de puesto de Trabajadora Miscelánea de Servicio Civil 2, en la clase de puesto 019619 en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; y debido a faltas graves en que incurrió -ausencias injustificadas y...
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