Sentencia Nº 000216-F-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 28-10-2021

Número de sentencia000216-F-TC-2021
Fecha28 Octubre 2021
Número de expediente11-006484-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20201011000003-4517270-1.rtf

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Exp: 11-006484-1027-CA

Res. 000216-F-TC-2021

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.

Proceso de conocimiento establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por S.M.A., médica; contra el BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL, representado por su apoderado general judicial M.O.R.. Figuran como apoderados especiales judiciales de la actora, M.C.S. y por el Banco demandado M.A.C.. Las personas físicas son mayores de edad y con las salvedades hechas abogados.

Redacta la magistrada V.V.; y,

CONSIDERANDO

I. El 18 de noviembre de 2011 la señora S.M.A. presentó demanda contenciosa contra el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante BPDC o Banco Popular). En lo medular señaló que antes del 24 de noviembre de 2007, suscribió un contrato de tarjeta de crédito de la línea V.P. con el demandado. Dentro de los beneficios de dicha tarjeta se establecía un seguro médico de viaje, en caso de que los tiquetes aéreos fuesen comprados con la referida tarjeta. Ella adquirió cinco boletos aéreos con destino S.J. - Cancún, con dicha tarjeta. El día 24 de noviembre de 2007, estando en Cancún sufrió un accidente que le provocó la pérdida de la vista en su ojo derecho. Una vez que regresó a Costa Rica reportó al Banco Popular lo ocurrido para que se ejecutara el seguro de viaje y así recibir la indemnización correspondiente. A la fecha de interposición de la demanda, 11 de noviembre de 2011, la entidad bancaria no había resuelto su reclamo. Con base en esta relación de hechos, en lo de interés peticionó: 1- Se obligue al ente accionado a ejecutar conforme al contrato de la tarjeta V.P. y su respectiva publicidad lo relativo al seguro de viajes. 2- El pago por daño moral originado por la impotencia que le ha provocado esperar por más de tres años la respuesta de la Junta Directiva del Banco Popular, sin resultado alguno a la fecha de presentación de la demanda. 3- Se condene al ente accionado a pagar los intereses sobre las sumas que se reciban en el presente proceso desde la primera solicitud administrativa y hasta el efectivo pago. 4- Se condene en costas al demandado. Este contestó de manera negativa y alegó las excepciones de prescripción, falta de: derecho, legitimación e interés actual. Mediante sentencia número 37 de las 9 horas del 22 de abril de 2015 dictada por la Sección Octava del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, rechazó la defensa de prescripción y acogió parcialmente la de falta de legitimación pasiva, sobre la pretensión de ejecución del contrato de seguros y de póliza. Denegó la de falta de derecho e interés actual respecto de la pretensión de daño moral. Declaró parcialmente con lugar la demanda, ordenó al Banco cancelar a la actora por concepto de daño moral la suma de veinte millones de colones, así como los intereses que genere a partir de la firmeza de esta sentencia. Las costas a cargo de la parte accionada. Ambas partes presentaron recurso de casación, los cuales fueron resueltos en voto número 154-F-TC-2018 de las 9 horas 35 minutos del 1 de noviembre de 2018, en donde se indicó: “Se declaran parcialmente con lugar ambos recursos. Fallando por el fondo, se reduce la condenatoria por daño moral subjetivo a la suma de ¢450,000.00. Se anula la sentencia únicamente en cuanto acogió la falta de legitimación pasiva. Se remite el expediente al Tribunal de origen para que resuelva conforme a derecho.”. A raíz de lo anterior, aquella misma sección del Tribunal en resolución número 37-2015-BIS de las 9 horas del 27 de noviembre de 2019, decidió denegar las excepciones de prescripción, falta de derecho e interés actual. Condenó al banco al pago de $250.000 en concepto de indemnización por la pérdida del ojo derecho de la señora M.A., así como los intereses legales que esa suma genere desde la firmeza del fallo. Las costas a favor de la parte ganadora y que serán calculadas sobre las sumas condenadas, e indicó: “En lo demás se mantiene incólume el fallo recurrido.”.

II. Aduce los siguientes tres motivos por razones de fondo. Primero, afirma en este caso hay un acto de comercio que es la compra de tiquetes aéreos, numeral 438 del Código de Comercio (CCo). Siendo que ese negocio se llevó a cabo en el año 2007, es a partir de ese momento que inicia el cómputo del plazo prescriptivo, el cual se vio interrumpido con el reclamo administrativo que hiciera la actora. Señala, conforme al numeral 261 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y preceptos 31 acápite 6) y 32 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), el Banco tenía un mes para resolver la gestión, pasado éste, si el ente no dio respuesta, se aplicaba el silencio negativo, lo que significa que desde allí el lapso prescriptivo inició de nuevo. Indica: “en razón de que el último acto interruptor...

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