Sentencia Nº 000223-F-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 04-11-2021

Número de sentencia000223-F-TC-2021
Fecha04 Noviembre 2021
Número de expediente15-008002-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
20181011000088-3622566-1.rtf

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Exp: 15-008002-1027-CA

Res. 000223-F-TC-2021

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J.é a las nueve horas del cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Proceso de conocimiento establecido por ALMACENES GENERALES Y FISCALES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante ALGEFISSA), representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.L.ón G.ía y, en sede casacional, por su apoderado especial judicial, Licenciado Álvaro E.C.G., contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (en adelante CCSS), representada por su apoderado general judicial, Licenciado A.Q.A.. La empresa actora plantea Recurso de Casación contra la Sentencia N° 118-2017-I de las 09:00 horas del 12 de diciembre de 2017 y la resolución N° 118-2017-I-BIS de las 11 horas del 20 de diciembre de 2017, dictadas por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.ón Primera, integrado por el J.C.E.S., las J.C.B.ños S. y A.M.A.. Redacta la Magistrada R.M.:

CONSIDERANDO

I.- ALGEFISSA formuló demanda contenciosa contra la CCSS, en la que solicita que se le condene a pagarle las sumas de 1.282.267.166,40 y US$363.032,58 por los servicios de Almacenes Fiscales y D.ósitos prestados y pactadas entre ellas, para el almacenamiento, custodia y depósito de sus mercancías y suministros, así como al pago de indexación e intereses legales desde la fecha en que surgió la obligación de pago de cada una de las facturas y hasta su efectivo pago, así como ambas costas del presente proceso. La CCSS contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de prescripción, pago total y falta de derecho. La audiencia preliminar fue el 12 de abril de 2016 y el juicio oral y público el día 21 de noviembre de 2017. El Tribunal Contencioso, al emitir la sentencia impugnada, tuvo por demostrado que la firma ALGEFISSA fue declarada adjudicataria de la licitación pública número 96-111 para los servicios de "almacenaje y custodia de mercaderías importadas nacionalizadas por la CCSS", por lo que se celebró el contrato número 2100, del 23 de abril de 1998. La fecha de inicio establecida fue el 7 de mayo de 1998, por un año, prorrogable por un plazo máximo de cuatro años. En lo sucesivo, ALGEFISSA fue contratada en varias oportunidades para brindar esos mismos servicios. En el año 2002, la CCSS promovió la licitación pública número 2002-105, fue declarada desierta mediante oficio número 2658 del 2 de enero de 2003, emitido por la Secretaría de la Junta Directiva. El 26 de mayo de 2003 se suscribió el contrato N° 2777 de compra directa con ALGEFISSA por el plazo de tres meses que corren del 07 de mayo de 2003 al 06 de agosto de 2003. La Junta Directiva de la CCSS, a través de la resolución N° GDOP-27450-2003 del 27 de agosto de 2003, ante la urgencia de compra de servicios de almacenes fiscales y de depósito, autorizó a la Gerencia División de Operaciones para que, por medio de la Dirección de Recursos Materiales, contratara en forma directa a ALGEFISSA por el plazo de nueve meses, a partir del 26 de agosto de 2003. Ambas partes suscribieron el Contrato N° 2801, se realizó la compra directa N° 2003-255, con una vigencia de tres meses, del 26 de agosto al 25 de noviembre de 2003. También firmaron el contrato N° 2818 de la compra directa 2003-347, por tres meses, del 27 de agosto hasta el 27 de noviembre de 2003. Luego, suscribieron el contrato N° 2829 de la compra directa N° 2004-070 por tres meses, del 26 de febrero al 25 de mayo del 2004. Posteriormente, firmaron el contrato N° 2840 de la compra directa 2004-152, con vigencia a partir del 26 de mayo de 2004 y hasta que se resolviera la Licitación Pública N° 2003-051, siempre que ese plazo no superara tres meses. Mediante la compra directa N° 2004-2010, pero, sin contar con la firma del representante de ALGEFISSA en el contrato N° P-004-2004, la CCSS adquirió los servicios de la actora, a partir del 26 de agosto de 2004 hasta el 25 de agosto de 2005 como máximo, advirtiendo que se mantendría en ejecución hasta el momento en que la CCSS contara con toda la mercadería en las bodegas de la empresa adjudicada en la Licitación Pública N° 2003-051, sin que pudiera sobrepasar el plazo de un año. Mediante el oficio N° DA-616-2004 del 02 de setiembre de 2004, el Coordinador General del Área de Adquisiciones de la Dirección Estratégica de la CCSS, solicitó criterio a la Dirección Jurídica sobre si debía ser refrendado el contrato anterior. El 17 de setiembre de 2003, la Dirección de Recursos Materiales recibió, por parte de ALGEFISSA, reclamo por facturas pendientes de pago correspondientes al período comprendido entre el 07 y el 25 de mayo de 2004, por un monto de 63.796.688 por los servicios solicitados y prestados ininterrumpidamente, después de haber vencido el contrato 2100. Mediante resolución GDOP-2495-2005 del 02 de febrero de 2005, la Gerencia de Operaciones acogió parcialmente el dicho reclamo administrativo, por lo que ordenó cancelarle la suma de 396.104.427,93. A través de la resolución N° GDOP-26378-2005 de las 12 horas del 28 de julio de 2005, la Gerencia de Operaciones dispuso el pago de la indemnización a favor de ALGEFISSA por un monto de 359.834.623.55. Mediante la resolución GDOP-35379-2005 del 29 de setiembre de 2005, la Gerencia de Operaciones aprobó el pago de la indemnización por el período que corre del 01 de marzo al 31 de julio del 2005, por el monto de 418.045.187,85. Mediante la resolución GDOP-7272-06, del 09 de febrero del 2006, la Gerencia de Operaciones aprobó el pago de indemnización a favor de ALGEFISSA por la suma de 247.512.410, que corresponden a las fechas 01 de agosto al 31 de octubre de 2005. A través del oficio N° 40320 del 04 de octubre de 2006, la Secretaría de la Junta Directiva de la CCSS comunicó a la Gerente de la División de Operaciones el artículo 18, acuerdo 1, de la sesión N° 8094 celebrada el 27 de setiembre de 2006, que dispuso aprobar el pago a ALGEFISSA, según cálculo elaborado por la Dirección de Recursos Materiales en el oficio DRM-2342-2006, de la indemnización por 76.986.511,30 correspondiente al período entre el 01 y 30 de noviembre de 2005. De conformidad con la certificación emitida el 17 de noviembre de 2015, por el Jefe a.i. del Área de T.ía General de la CCSS, en atención a los reclamos administrativos planteados por la empresa ALGEFISSA, se acreditó que se realizaron los pagos de los montos antes mencionados: 78.614.697,08 período del 07 al 25 de mayo 2003 (Comprobante N° 266788, pagado el 30/09/2003); 396.104.427.93 período del 01 de mayo al 30 de setiembre de 2004 (Comprobante N° 49685 pagado el 03/03/2005); 359.834.623.55 período del 01 octubre 2004 al 28 febrero de 2005 (Comprobante N°56507 pagado el 11/08/2005); 418.045.187.85 período del 01 marzo al 31 julio de 2004 (Comprobante N° 60109 pagado el 19/10/2005); 247.512.410.00 período del 01 agosto al 31 octubre de 2005 (Comprobante N° 69270 pagado el 12/05/2006); 76.986.511.30 período del 01 noviembre al 30 noviembre de 2005 (Comprobante N°78582 pagado el 06/11/2006). En noviembre de 2012 la actora presentó reclamo administrativo ante la CCSS por el cobro de facturas pendientes de pago. Por resolución de las 08:30 horas del 27 de mayo de 2013 se constituyó el Órgano Director del procedimiento administrativo para determinar las sumas reclamadas. En fechas 13 de setiembre de 2013 y 05 de marzo de 2014, se efectuaron comparecencias dentro de dicho procedimiento y, posteriormente, se rindieron conclusiones, no obstante, al momento del dictado de la sentencia no se había comunicado acto final. El proceso penal tramitado bajo expediente N° 06-003257-647-PE, tiene como demandada civil a ALGEFISSA y como ofendida a la CCSS, por el delito de apropiación y retención indebida. Dentro del presente proceso se acreditó que la resolución de las 14:57 horas del 18 de setiembre de 2015, que dio traslado de la demanda, fue notificada a la CCSS el 05 de octubre de 2015. Se celebró la audiencia preliminar el 12 de abril de 2016 y el juicio oral y público el 21 de noviembre de 2017. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, S.ón Primera, integrado por el J.C.E.S., las J.C.B.ños S. y A.M.A., en sentencia N° 118-2017-I de las 09:00 horas del 12 de diciembre de 2017, de manera unánime, resolvió por el fondo: “…Se declara con lugar la excepción de prescripción opuesta por la Caja Costarricense de Seguro Social. En consecuencia, se omite pronunciamiento en torno a las demás excepciones. Se declara sin lugar la demanda. Son ambas costas a cargo de la parte actora…”. La actora presentó gestión de aclaración y adición a dicha sentencia. El Tribunal dictó la resolución N° 118-2017-I-BIS de las 11 horas del 20 de diciembre de 2017, en la que dispuso: “…Se rechaza la solicitud de aclaración y adición formulada por la representación de la firma actora.... Inconforme con lo resuelto, la actora presentó recurso de casación, el cual fue admitido por este Tribunal de Casación.

RECURSO POR VIOLACIÓN A NORMAS PROCESALES

II.- Se plantean dos agravios de índole procesal. Primero: Alega, falta de determinación clara y precisa de los hechos acreditados por el Tribunal debido a que en los hechos probados de la sentencia impugnada no se acreditó la existencia del proceso de lesividad interpuesto por la CCSS contra ALGEFISSA bajo expediente N° 06-000706-163-CA, con el agravante de que éste se tomó en cuenta para denegar la interrupción o suspensión del plazo prescriptivo, en detrimento de sus intereses. Agrega, con ello también se incurrió en violación de los requisitos esenciales de la sentencia, cuya inobservancia es sancionada con su nulidad absoluta, pues, no se consignó información de dicho proceso de lesividad que era relevante, como pretensiones, argumentos de la defensa, fecha de inicio, fecha de notificación del emplazamiento, fecha de...

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