Sentencia Nº 000238-F-TC-2021 de Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, 30-11-2021

Número de sentencia000238-F-TC-2021
Fecha30 Noviembre 2021
Número de expediente13-004082-1027-CA
EmisorTribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
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Exp: 13-004082-1027-CA

Res. 000238-F-TC-2021

TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. S.J., a las nueve horas dos minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Proceso de Conocimiento Contencioso Administrativo, establecido en el Tribunal Contencioso Administrativo, por J.D.D.A. contra el Estado, representado por la procuradora K.V.S.. Todos son mayores y abogados.

Redacta el Magistrado Rivas Loaiciga

Considerando

I.- Acorde a los hechos tenidos como probados, no cuestionados por el recurrente, el actor ingresó a laborar al Poder Judicial el día 02 de enero de 1997. El 14 de marzo del 2011, la Jueza Coordinadora del Juzgado Notarial presentó, ante la Inspección Judicial, una queja en contra de los funcionarios J.D.D.A. y R.F.L.. Mediante resolución de las 11:45 horas del 17 de marzo del 2011, la Inspección Judicial dispuso levantar la información correspondiente respecto a los hechos denunciados, practicar las diligencias que sean necesarias y pasar la queja iniciada de oficio a la Inspectora tramitadora. Mediante resolución de las 10:30 horas del 22 de marzo del 2011, el Tribunal de la Inspección Judicial ordenó el traslado de cargos en contra del actor, en su condición de juez supernumerario del Departamento contra la Mora Judicial, atribuyéndosele negligencia en las funciones e incorrecciones en el ejercicio del cargo. Esta resolución fue notificada al actor el 04 de julio de 2011. Mediante resolución de las 14:24 horas del 09 de marzo del 2012 la Inspección admitió probanzas y convocó a la audiencia oral y privada, la cual fue celebrada el 20 de marzo de 2012. El día 23 de marzo del 2012, se efectuó la audiencia final de conclusiones del proceso investigativo. Mediante voto número 109 de las 16:25 horas del 23 de marzo del 2012, el Tribunal de la Inspección Judicial determinó los hechos investigados como falta gravísima y le impuso la sanción disciplinaria de revocatoria del nombramiento al señor D.A.. El Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión 64-13, celebrada el día 20 de junio del 2013, confirmó el acto de despido. Inconforme con lo resuelto, la parte actora interpone el presente proceso el 15 de julio de 2013. En la demanda solicitó, 1. Se declare con lugar en todos sus extremos el presente Proceso Común. 2. Que su autoridad solicite a· la administración traer al presente proceso de conocimiento el expediente administrativo completo, debidamente foliado de que no existe prueba adicional que no sea incluida. 3. Se declare la nulidad de la resolución de las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, se me dio traslado de cargos. 4. Se declare con nulidad absoluta la resolución de la Inspección judicial realizada el 20 de marzo en la cual rechaza la excepción de prescripción, voto que no cuenta con fecha y hora ni número de resolución. 5. Se declare con nulidad absoluta la SENTENCIA DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL VOTO 109, de las 16:35 horas del 23 de marzo del dos mil doce en cuanto ordena la REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO DE J.D.D.A.. 6. Se declaren con nulidad absoluta de la resolución del Consejo Superior en el Artículo XLIV de la sesión 64-13 del 20 de junio del dos mil trece, únicamente en cuanto a la REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO DE J.D.D.A., a partir del día 21 de junio del dos mil trece. 7. Se declare la nulidad absoluta de ACTOS ADMINISTRATIVOS EN CUANTO A LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 627- 2013 dictada a las quince horas veintiún minutos del 20 de junio del 2013 dictada por la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en cuanto ejecuta el Artíuculo XLIV de la sesión 64-13 del 20 de junio del dos mil trece, únicamente en cuanto a la REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO DE J.D.D.A., a partir del día 21 de junio del dos mil trece. 8. Se ordene la reinstalación en forma definitiva en mi puesto en propiedad así como la plaza interina que he venido cubriendo en las mismas condiciones en que venía ejecutando mi trabajo. 9. Se condene al Estado al pago del daño moral establecido según el arbitrio del juzgador por el carácter subjetivo del perjuicio perpetrado en mi contra por una acto que está viciado de nulidad y sobre el cuál no se ha respetado el debido proceso. 10. Se condene al Estado al pago del daño material ocasionado injustamente al señor D.A. por la ejecución del despido, incluidos todos los derechos laborales el lucro cesante que incluye los intereses e indexación. 11. Se condene al Estado al pago de las costas procesales y personales.”. En audiencia preliminar, el actor renunció a la octava pretensión (reinstalación). La representación Estatal contestó la demanda en forma negativa e interpuso la excepción de falta de derecho. El Tribunal, en su fallo dispuso Se declara caduca la acción disciplinaria incoada en contra del Licenciado J.D.D.A., en su condición de juez supernumerario del Departamento contra la Mora Judicial, y tramitada bajo el expediente disciplinario número 11-000230-0031-IJ, omitiéndose pronunciamiento sobre la excepción de falta de derecho, declarándose la nulidad absoluta de las siguientes resoluciones: a) La resolución de las diez horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil once, que le dio traslado de cargos. b) La resolución de la Inspección judicial realizada el 20 de marzo en la cual rechaza la excepción de prescripción, voto que no cuenta con fecha y hora ni número de resolución. c) La resolución de la Inspección judicial, consignada en el voto número 109 de las 16:35 horas del 23 de marzo del dos mil doce en cuanto ordena la revocatoria de su nombramiento. d) La Resolución del Consejo Superior en el Artículo XLIV de la sesión 64-13 del 20 de junio del dos mil trece, que confirma la revocatoria de su nombramiento a partir del día 21 de junio del dos mil trece. e) Se declara la nulidad absoluta de los siguientes actos administrativos de ejecución, número 627- 2013 dictada a las quince horas veintiún minutos del 20 de junio del 2013, por la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en cuanto ejecuta el Artículo XLIV de la sesión 64-13 del 20 de junio del dos mil trece, únicamente en cuanto a la revocatoria de su nombramiento a partir del día 21 de junio del dos mil trece. Se condena al Estado al pago del daño material ocasionado al señor J.D.D.A. por la ejecución del despido, a saber el preaviso, cesantía, aguinaldo, vacaciones y salarios caídos que corren desde la fecha de remoción de su puesto y hasta la firmeza de la sentencia que lo otorgue, montos que se determinarán en etapa de ejecución de sentencia, declarándose ilegal el despido. Todas las sumas serán indexadas y se les otorga interés neto, rubros que corren desde el momento de la remoción de su cargo, data que se establecerá en etapa de ejecución de sentencia y hasta la firmeza de la resolución que lo otorga. Se condena al Estado a pagarle al señor J.D.D.A. el monto de dos millones de colones por concepto de daño moral subjetivo, suma sobre la cual corren intereses netos e indexación a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. Son ambas costas a cargo del Estado vencido.” Disconforme con lo resuelto, el apoderado judicial del Estado formuló recurso de casación, el cual consta de cuatro agravios, uno de carácter procesal y tres sustanciales.

Recurso por motivos procesales

II.- En el primer quebranto, alega violación de normas procesales establecida en el artículo 137 inciso h del Código Procesal Contencioso Administrativo (en adelante CPCA). A., el fallo recurrido transgrede el principio de congruencia, pues incurre en extra petita, al resolver la caducidad cuando la parte actora no la planteó ni en su demanda, ni en la audiencia preliminar. Aduce, al trabarse la Litis, el Tribunal queda obligado a pronunciarse sobre cada uno de los puntos planteados en la demanda y la contestación. Señala, este vicio atenta contra el principio de defensa, pues su representado no tuvo la oportunidad de oponerse y argumentar en contra, lo cual también violenta el principio de contradictorio. Transcribe la sentencia 872-F-04 de las 15 horas 35 minutos del 6 de octubre de 2004, dictada por la Sala Primera, para respaldar su dicho. Bajo el mismo orden de ideas, considera, el Tribunal yerra al indicar, “expresa la parte actora en su libelo de demanda y en la audiencia preliminar, que acaeció la caducidad de la facultad sancionadora del Poder Judicial”. Pues, se puede observar de la demanda y de la audiencia preliminar, en la parte de aclaración y ajuste de las pretensiones, que la parte actora nunca invocó la caducidad del procedimiento administrativo. Recayendo así el a quo en un vicio grave, el cual tiene como consecuencia la nulidad absoluta del fallo. Añade, los preceptos 119 del CPCA y 61.2 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), son claros en indicar, el juez únicamente puede pronunciarse sobre lo discutido en la demanda y su contestación.

III.- A pesar de lo indicado por el recurrente, se puede observar en el escrito de demanda, a folio 07 del expediente físico escaneado, en el apartado de “análisis de fondo sobre nulidad y valoración de los vicios”, que la parte actora recrimina el hecho de la falta de datos sobre el inicio de la causa disciplinaria, pues se le imposibilita realizar el conteo del mes de caducidad para el inicio de la investigación, según lo establecido en el numeral 211 Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ en adelante). Del mismo modo, a libelo 13 en el apartado titulado “ilegalidad del auto administrativo que rechaza la excepción de prescripción por indebida fundamentación”, señala, “la Inspección Judicial ha omitido la información para evitar que se analice el contero del plazo de caducidad para el inicio del mes para investigar la causa” y agrega, Esto hace que la decisión de rechazar la defensa previa de prescripción del año, e incluso de caducidad del mes (mismo que no puedo...

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