Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 10-07-2020

Número de sentencia000256-2020-LA
Número de expediente11-000147-0639-LA
Fecha10 Julio 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoRIESGOS TRABAJO
*110001470639LA*
EXPEDIENTE:
11-000147-0639-LA
PROCESO:
RIESGOS TRABAJO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

VOTO N° 000256-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las doce horas y cincuenta y dos minutos del diez de julio de dos mil veinte.-
Proceso por RIESGOS DEL TRABAJO número 11-000147-0639-LA, establecido por [Nombre 001], [...] , representado por su Abogado director, el Lic. C.E.A.M., carné 2257, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula de persona jurídica 4-000-001902, representado por su Apoderada general judicial, la Licda. L.Z.B., y en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD , patrocinado por su Apoderada especial judicial, la Licda. A.M.B.C..-
-En virtud del recurso de apelación y nulidad concomitante que interpuso el accionante, en contra de la sentencia número 1619-2019, de las once horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, conoce en alzada este Tribunal.-
Redacta el J.R.G., y;
CONSIDERANDO:
I.- Por sentencia número 1619-2019, de las once horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, el señor J. de Trabajo de este Circuito Judicial, en lo que interesa, dispuso: " ...SE DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda laboral establecida por [Nombre 001] en contra del INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS y del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Se acoge la excepción falta de derecho, así como la de prescripción y pago opuestas por el Instituto Nacional de Seguros, pero se rechaza la de falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho y prescripción opuestas por el Instituto Costarricense de Electricidad, sin lugar la excepci ón falta de legitimación activa y pasiva.
Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días, en este mismo plazo y ante este Órgano Jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoye su disconformidad, bajo los apercibimientos de declarar inatendible el recurso...â€

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