Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 10-07-2020
Número de sentencia | 000256-2020-LA |
Número de expediente | 11-000147-0639-LA |
Fecha | 10 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | RIESGOS TRABAJO |
*110001470639LA*
EXPEDIENTE:
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11-000147-0639-LA
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PROCESO:
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RIESGOS TRABAJO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
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VOTO N° 000256-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las doce
horas y cincuenta y dos minutos del diez de julio de dos mil veinte.-
Proceso por RIESGOS DEL TRABAJO número
11-000147-0639-LA, establecido por
[Nombre 001], [...]
, representado
por su Abogado director, el Lic. C.E.A.M., carné 2257, en contra del
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS, cédula de persona jurÃÂdica 4-000-001902, representado por su Apoderada general judicial, la Licda.
L.Z.B., y en contra del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
, patrocinado por su
Apoderada especial judicial, la Licda. A.M.B.C..-
-En virtud del recurso de apelación y nulidad concomitante que interpuso el accionante, en contra de la sentencia
número 1619-2019, de las once horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil diecinueve, conoce
en alzada este Tribunal.-
Redacta el J.R.G., y;
CONSIDERANDO:
I.- Por sentencia número 1619-2019, de las once horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil
diecinueve, el señor J. de Trabajo de este Circuito Judicial, en lo que interesa, dispuso: "
...SE DECLARA SIN
LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda laboral establecida por [Nombre 001] en contra del INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS y del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD. Se acoge la
excepción falta de derecho, asàcomo la de prescripción y pago opuestas por el Instituto Nacional de Seguros, pero se rechaza la de
falta de legitimación activa y pasiva. Se acoge la excepción de falta de derecho y prescripción opuestas por el Instituto
Costarricense de Electricidad, sin lugar la excepci ón falta de legitimación activa y pasiva.
Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término
de tres dÃÂas, en este mismo plazo y ante este Órgano Jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita los motivos
de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoye su disconformidad, bajo los apercibimientos de declarar inatendible el
recurso...â€
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