Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 08-01-2021

Número de sentencia0003-221
Fecha08 Enero 2021

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No.19-000565-0627-NO

DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONTRA: M..C...M..

VOTO No. 0003-221

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y diez minutos del ocho del enero del dos mil veintiuno.

Dentro del Proceso Disciplinario establecido mediante parte oficial suscrito por el licenciado L.F.A..A., en su condición de apoderado general judicial de la Dirección Nacional del Notariado, contra el licenciado M..C...M., quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número seis-ciento noventa y tres-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de Esparza, P., conoce este Tribunal, de la apelación formulada por el licenciado C...M. (folio 29), contra el auto dictado por el Juzgado Notarial, a las catorce horas y veintitrés minutos del dieciocho de marzo del dos mil veinte (folio 26), que denegó la prueba testimonial ofrecida,

R.e.J..E...S.

CONSIDERANDO:

I.-Admisibilidad: Entra a conocer esta Cámara de la resolución impugnada, conforme al numeral 157 del Código Notarial, en la medida en que este numeral dispone que la resolución que deniegue pruebas tiene recurso de apelación, situación que es precisamente, ocurre en el caso bajo estudio.

II.- Recurso: Para contextualizar la pertinencia e idoneidad de la prueba, conviene recordar que la Dirección Nacional de Notariado se quejó, en razón de que al realizar la fiscalización ordinaria en la notaría del acusado, determinó que cuatro instrumentos presentaban, supuestamente, varias incorrecciones. Dijo que la escritura doscientos noventa y cinco, no fue suscrita en su totalidad y su testimonio fue inscrito antes de la fiscalización y señaló que igual situación aconteció con las escrituras números cuatrocientos veintitrés y cuatrocientos treinta y uno, en tanto que en la escritura número cuatrocientos once, faltaba la firma del notario. El juzgado, en la resolución cuestionada, rechazó la prueba testimonial ofrecida por el denunciado, bajo el argumento de que la documental era suficiente para resolver el asunto, lo que motivó la apelación bajo estudio. A criterio del disconforme, ese pronunciamiento le cercenó la oportunidad de demostrar que las partes interesadas sí comparecieron y estuvieron presentes en los documentos cuestionados y relacionados con los dos declarantes, con lo que pretende demostrar que no hubo perjuicio. Señaló, además, como contrario a derecho, el que en el auto que se rechaza prueba, si confiera plazo para rendir conclusiones, pero como este aspecto fue revocado por la autoridad de primera instancia, resta solo establecer si el citado ofrecimiento fue bien o mal denegado. En este orden de ideas estima esta Cámara que la prueba ofrecida, se relaciona con el objeto del asunto y es idónea para demostrar las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fueron realizadas las escrituras que se dirán, si hubo comparecencia o no y de igual modo, para determinar, si existió o no alguna afectación o perjuicio para las partes que se vieron involucrada. Así las cosas, en la idea de buscar la verdad de los hechos y de completar el cuadro fáctico sucedido y contar de esa forma, con todos los elementos que pueden tener relevancia, es que se estima necesario revocar la resolución apelada, para en su lugar y si otra cosa no lo impide, ordenar la recepción de los testigos ofrecidos por el denunciado, para que declaren lo que les conste sobre las escrituras para los que pidió su declaración, sea, el señor W...L..C. (escritura número doscientos noventa y cinco) y el señor E.F.C.A. (escritura cuatrocientos veintitrés).

POR TANTO:

Se revoca la resolución apelada en lo que fue impugnada y se admite la...

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