Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 16-03-2021
Número de sentencia | 000325-2021 |
Número de expediente | 19-002155-0173-LA |
Fecha | 16 Marzo 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*190021550173LA*
EXPEDIENTE:
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19-002155-0173-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA No. 000325-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN
PRIMERA, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.-
Proceso ordinario laboral del sector público, establecido por el señor
[Nombre 001], [...]
, contra del
ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta Angie LucÃÂa Azofeifa Rojas. Interviene el
licenciado H.S.J. como apoderado especial judicial de la actora.
Redacta la jueza, R.C.;
PARTE CONSIDERATIVA:
PRIMERO: SÃÂntesis de las pretensiones:
Señaló el apoderado de la parte actora que el accionante
laboraba como Profesor de BiologÃÂa con 30 lecciones en propiedad en el Liceo [...]
, 10 lecciones en
propiedad en el [...] y 8 lecciones interinas, 6 de ellas en el [...] y 2 en el [...]. Por razones de salud, desde
el año 2018 se le reubicó temporalmente en la
oficina del [...], en funciones administrativas. Sin embargo, desde el 1° de febrero del 2019, se le suprimió
el recargo de 8 lecciones
con el argumento de que permanece en condición de reubicado. Por ello, solicitó que se condene al
Estado a restituirle de forma inmediata el pago de las 8 lecciones interinas; el pago de diferencias
salariales de las 8 lecciones interinas desde el 1° de febrero del 2019 y hasta la fecha efectiva de pago
cancelarle las 8 lecciones interinas mientras se mantenga la condición de reubicado, asàcomo las
diferencias en aguinaldo y salario escolar, más los respectivos intereses; ambas costas (ver demanda en
imágenes 2 a 6 del expediente electrónico descargado completo en PDF en orden descendente).
SEGUNDO: Oposición a la demanda:
La representación estatal contestó negativamente y opuso la
excepción de falta de derecho (imágenes 28 a 55).
TERCERO: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, en
sentencia No. 2020001751 de las nueve horas y cincuenta y uno minutos del dÃÂa veintitrés de octubre
del año dos mil veinte, resolvió el asunto asÃÂ: "
POR TANTO: Por las razones expuestas y de
conformidad con las citas legales invocadas, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por
[Nombre 001], [...], contra del ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA)
, representado
por la Procuradora Adjunta Angie LucÃÂa Azofeifa Rojas. Se acoge la excepción de falta de derecho
opuesta por la representación estatal. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por lo aquÃÂ
resuelto, se deniega la excepción de falta de derecho. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artÃÂculo
590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos, asàcomo su plazo
según el numeral 586 del mismo cuerpo legal. M.Sc. A.P.M.M., jueza."
CUARTO: La sentencia la recurren ambas partes, la parte demandada en escrito presentado el 23 de
octubre del 2020 a las 13:51:35 horas y la parte actora, en escrito presentado el dÃÂa 27 de octubre del año
2020 a las 10:08:11 horas.
QUINTO: SOBRE EL RECURSO: Considera este tribunal, que el recurso no puede ser conocido por...
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