Sentencia Nº 000333 de Sala Primera de la Corte, 04-04-2024
Fecha | 04 Abril 2024 |
Número de expediente | 21-001001-0627-NO |
Número de sentencia | 000333 |
Emisor | Sala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica) |
Exp: 21-001001-0627-NO
Res. 000333-C-S1-2024
SALAPRIMERADE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.éa lasdiez horas veinte minutos del cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
En proceso disciplinario establecido por la DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL, representada por la licenciada A.L.ía J.énez M.,contra P.A.V., el Juzgado Notarial rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia. El denunciado disintió de lo resuelto, por lo que se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.
CONSIDERANDO
I.-La señora A.L.ía J.énez M., en su condición de Jefa del Departamento Archivo Notarial de la D.ón General del Archivo Nacional, denunció ante el Juzgado Notarial, al N.P.A.V., indicando el incumplimiento de los deberes legales que le impone el ejercicio de la función notarial, respecto a escrituras entrerrenglonadas a partir del folio 182 vuelto del protocolo. El denunciado opuso la excepción de falta de competencia del Juzgado Notarial, indicóde acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Código Notarial corresponde a la D.ón Nacional de Notariado conocer de las anomalías en el ejercicio de la función notarial, en concordancia con lo dispuesto por artículo 23 inciso h) del Código Notarial, que establece la competencia de dicha D.ón, en la persona del Director Ejecutivo y la potestad de presentar la denuncia
II.- El Juzgado Notarial, mediante resolución no. 2023000640 de las 13 horas 33 minutos del 17 de julio de 2023, rechazó la excepción deincompetencia en razón de la materia, señalóLa denuncia que plantea el Archivo Notarial en ese sentido, es clara en señalar que revisado el tomo número 44 del protocolo del Notario, se observan escrituras entrerrenglonadas, a partir del folio 182. De ahí que corresponde a este Juzgado, determinar en sentencia, si esta falta efectivamente se llevó a cabo, y en cuántas oportunidades, situación sobre la cual no se prejuzga pues no estamos en la etapa correspondiente. Ahora bien, los citados Lineamientos, constituyen fuente normativa para la actividad notarial, y su eventual incumplimiento podría generar una sanción prevista y sancionada en el artículo 144 inciso 2) del Código Notarial, el cual prevé una suspensión en el ejercicio de la función notarial, en caso de acreditarse que la persona notaria incumpla alguna disposición legal o reglamentaria, que imponga deberes u obligaciones, sobre la forma de ejercer la función notarial. El denunciado interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, indicóAl alegarse dicha defensa previa de falta de competencia, la juzgadora debió remitir los autos a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, porque es el órgano autorizado por ley para resolver los conflictos de competencia alegados, razón por la cual no puede ser resuelto por el Juzgado Notarial y por el mismo motivo, la juzgadora de instancia no debió conocer ni resolver ningún hecho relacionado con este proceso, por lo que se remitió el asunto en consulta ante esta Sala.
III.- La competencia en materia del régimen disciplinario de los notarios públicos, se encuentra residenciada de forma exclusiva en la jurisdicción notarial, así lo establece el Código de rito en sus ordinales 138, 140 y 141. Según lo dispone esta normativa, a la D.ón Nacional de Notariado le corresponde la aplicación del régimen disciplinario a los notarios públicos cuando, estos incumplan requisitos y condiciones para el ejercicio del notariado, les sobrevengan los impedimentos contemplados en el artículo 4 bidem, infrinjan lo dispuesto en lineamientos y directrices emitidas por la misma D.ón o por otras dependencias, así como cuando omitan la presentación de sus índices notariales. En todos los demás casos, contemplados en los artículos 143, 144, 145 y 146, la resolución de los mismos será, de resorte propio de los órganos jurisdiccionales notariales. En el caso concreto se denuncia al notario, ya que se encuentran escrituras entrerrenglonadas a partir del folio 182 vuelto del Protocolo. El artículo144 del Código Notarial, establece: Se impondrá a los notarios suspensión de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando: () e) Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria, que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función notarial. Siendo que lo solicitado en la denuncia corresponde a la revisión de las eventuales faltas a los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial, los hechos denunciados se enmarcan dentro de lo estipulado por el artículo 144 del Código Notarial, que como se indicó es competencia de los órganos jurisdiccionales, correspondiendo el conocimiento de lo denunciado al Juzgado Notarial, el cual deberá determinar en el fondo del asunto, si con los hechos denunciados se cometieron faltas sancionables de conformidad con el régimen disciplinario notarial.
POR TANTO
Se declara que el conocimiento del presente proceso disciplinario notarial corresponde al Juzgado Notarial.LGARCIAQ
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